Tlahui-Politic. No. 7, I/1999


Militares que continuaron la política de obstrucción de la justicia

Información enviada al Director de Tlahui. Argentina, a 10 de Marzo, 1999. Arg 2/4 - Carta a la FFAA de los organismos de DDHH sobre a) obstrucción a la justicia, b) destrucción de archivos y c) planificación de la desinformación. Legajo B: actos de funcionarios y/o de órganos militares que, bajo el Estado de derecho, continuaron de hecho la política de desinformación y de obstrucción de la junta militar.

I. Informe de la Secretaría General del Ejército en la Causa 13 seguida a los Comandantes en Jefe.

Un informe de la entonces Secretaría General del Ejército, de fecha 3 de septiembre de 1985, dirigido al Subsecretario de Defensa, define con toda precisión ?desde su singular punto de vista, que no hacemos nuestro? la concepción de la lucha antisubversiva y criterio de empleo del personal militar en sus distintos niveles.

"El Ejército Argentino actuó con unidad de concepción y de acción, dado que: "Todos los elementos cumplimentaron órdenes que tuvieron un origen común, las impartidas en este nivel y, además, las que como consecuencia de éstas fueron impartiendo los Comandos intermedios.

"El accionar de la Fuerza se fundamentó en una doctrina que es única, y también común, para todo el Ejército."

"La Institución se empeñó en su totalidad, ya que si bien en algunas operaciones contrasubversivas sólo actuaron fracciones orgánicas de reducidos efectivos, éstos fueron continuamente rotados."

Obviamente, la finalidad de este informe era también la obstrucción de la investigación judicial. Sí fuese cierto que todo el personal fue continuamente rotado, era imposible ubicar a los autores materiales de los delitos juzgados en la causa 13. Es notorio que el informe falta a la verdad, pues los hombres claves del sistema represivo, los altamente especializados miembros de las jefaturas y batallones de Inteligencia, no fueron rotados: era indispensable su estabilidad en las decisivas funciones que desempeñaban (entre las cuales estaban las órdenes de secuestro, los interrogatorios y la evaluación de la suerte de las víctimas).

II. En marzo de l987 el Consejo Supremo de las Fuerzas Armadas planteó una cuestión de competencia a la Justicia Federal de Córdoba, en la causa CONADEP LA PERLA, y en tal planteo afirmó que "Existió una guerra revolucionaria...en la que el gobernante libera su energía política, la sujeta a su imperio y la libera del condicionamiento jurídico, y en ocasiones, del ético".

La enorme gravedad de este episodio provocó una denuncia de la Cámara Federal en lo Criminal y Correccional de la Capital contra el Consejo Supremo, imputándole el propósito manifiesto de obstruir el funcionamiento de la Justicia de la Constitución.

La relación que este hecho tiene con el motivo de esta presentación (circunscripta a la cuestión de existencia, inexistencia u ocultamiento de información) consiste en que la transcripta expresión del Consejo Supremo de las Fuerzas Armadas importa una adhesión global a lo actuado durante la lucha antisubversiva, y una tentativa de interferir en la tarea de la justicia prolongando el estado de desinformación (objetivo en el cual converge también la sistemática negativa sobre existencia de documentos).

Uno de los objetivos esenciales del proceso penal es la determinación de la verdad, y la obstrucción de ese proceso suprime el acceso a ella. La retención de información es la contrafigura de la verdad, es la antítesis de la justicia, es la preparación de la impunidad.

Legajo C: actas de la junta militar.

I. Cuando la Cámara Federal requirió a las Fuerzas Armadas (en el ya citado juicio a los comandantes (Causa 13/84) la documentación que tuviere relación con "decisiones de la Junta Militar, cualquiera fuera la jerarquía de la norma, relacionadas con la represión del terrorismo y la subversión", la Fuerza Ejército informa al Ministerio de Defensa, con fecha 5 de abril de 1984 que, "se ha constatado que el único antecedente pertinente es el documento del cual se adjunta fotocopia".

La fotocopia en cuestión no es otra que el Acta de la Junta Militar de fecha 28 de abril de l983, por la cual la Junta Militar, en ejercicio del Poder Constituyente, asumió la responsabilidad de todas las operaciones contra la subversión y el terrorismo llevadas a cabo por las Fuerzas Armadas y por las Fuerzas de Seguridad, Policiales y Penitenciarias bajo control operacional.

Esta respuesta, producida bajo el Estado de Derecho, es contraria a la verdad, por las siguientes razones a) Se omitió remitir copia del "Documento Final sobre las consecuencias de la lucha contra la Subversión y el Terrorismo", que forma parte del Acta precitada (pues es de la misma fecha y está mencionado en el encabezamiento de aquella), mediante el cual la Junta Militar declaró la muerte de todos los desaparecidos y que constituye, por lo tanto, el acto de máxima relevancia comprendido en el requerimiento de la Cámara Federal.

b) La prueba de que este Documento Final se encontraba en poder del Ejército resulta de la presentación posterior, por la misma Fuerza Ejército, de copias autenticadas de dicho documento en la Causa 14.205 "Taiana Jorge A. y otros", obrantes a fs. 191/214 de la misma.

II. En un juicio posterior contra el Estado Nacional para que informase sobre la suerte de personas desaparecidas, el Juez interviniente requirió al Ministro de Defensa y a cada una de las tres Fuerzas, en abril de l994, copias autenticadas de las Actas de la Junta Militar que estaban en poder de los entes requeridos.

La respuesta de la Fuerza Ejército fue que no obraban antecedentes ni constancias de dicha documentación en poder de la Fuerza. Similar fue la respuesta del Ministerio de Defensa y de las otras Fuerzas, siendo especialmente graves los casos del Ministerio de Defensa y de la Armada, por las siguientes razones:

a) En cuanto al Ministerio de Defensa (que contesta afirmando que no tiene antecedentes al respecto), debe señalarse que, al remitir al Juez interviniente en octubre de l987 la respuesta al requerimiento cursado en la precitada Causa 14.205, el Ministro Jaunarena no se limitó a remitir el Acta del 28 de abril de l983 y el Documento Final de igual fecha, sino que también hizo llegar copia autenticada de otras ocho actas de la Junta Militar correspondientes al proceso de preparación, redacción final y publicación de dicho documento. La última de ellas tiene el número 267, lo que señala la magnitud cuantitativa del problema (que se agrega al que resulta de la jerarquía institucional de tales instrumentos, emanados del "Órgano Supremo del Estado" como lo era la Junta Militar en el llamado Proceso de Reorganización Nacional).

El Ministro Jaunarena manifestó en tal ocasión que no remitía otras actas porque no guardaban relación con el requerimiento judicial (limitado a la gestación y aprobación del Documento Final) lo que prueba que todas las Actas de la Junta Militar se encontraban en poder del citado Ministerio).

Sin embargo, al contestar el Ministro Camilión, en el curso del año l994, un requerimiento similar del Juez Osvaldo Guglielmino en el ya citado juicio contra el Estado Nacional para que informe sobre la suerte de las personas desaparecidas, manifiesta que ningún antecedente obra al respecto en el Ministerio a su cargo (respuestas de fs. 52/60, 266, 335 y 585/88 obrantes en los autos "Barnes de Carlotto Enriqueta Estela y otros c/ Estado Nacional s/ Ordinario", que tramita por ante el Juzgado Federal en lo Contencioso Administrativo número 4, Secretaría número 7 de esta Capital.

b) En cuanto a la Armada Argentina, dicha fuerza (requerida por el Juez Guglielmino en la misma forma que el Ministerio de Defensa) informa a fs. 1004 haber presentado dichas actas en la causa 81/84 (en la que se investigó la destrucción del archivo de desaparecidos existente bajo la dictadura en el Ministerio del Interior) sin indicar fecha ni foja de la presunta presentación.

Cuestionada esta respuesta por la parte actora, el Secretario interviniente certificó a fs. 1015 y 1024 de dicha causa que no existía presentación alguna de la Armada en dichas actuaciones. Ni el Ministerio de Defensa, ni ninguna de las Fuerzas requeridas, ha presentado constancia legal alguna, ni dado explicación de ninguna clase, que permita suponer que detrás de tales negativas exista una situación regular. No han sido cumplidas ningunas de las disposiciones legales que rigen la custodia de instrumentos del Estado por funcionarios públicos. Y ello ha ocurrido bajo el Estado de Derecho.

Cuestión de principio*:

¿Pueden las Fuerzas Armadas de un Estado de Derecho destruir o desinteresarse de la conservación de originales o copias certificadas de documentos de la máxima jerarquía política, como son las actas de las resoluciones de altos órganos de gobierno que han integrado y de cuya gestión pueden resultar responsabilidades propias?

Cuestión de hecho:

¿Dónde están los originales o copias certificadas de las actas de la Junta Militar cuya tenencia reconocían las Fuerzas Armadas y el Ministerio de Defensa en octubre de 1987? ¿Qué medidas se han adoptado luego de las respuestas negativas sobre su existencia cursadas a los jueces federales Guglielmino y Bagnasco en 1994 y 1998, respectivamente, para determinar su ubicación y/o disponer su reconstrucción?

Legajo D: documentación sobre operaciones militares antisubversivas.

El 23 de noviembre de l983 el Tte. Gral. Cristino Nicolaides, entonces Comandante en Jefe del Ejército y miembro de la Junta Militar, cursó un radiograma a los Jefes de Cuerpo de Ejército a fin de que procedieran a la destrucción por acta de la documentación relacionada con la lucha antisubversiva. La misma orden fue cursada por la red policial del Ministerio del Interior a los Jefes de Policía de cada provincia, para que entregasen la documentación de tal clase que se hallase en poder de dichas jefaturas, para su inmediata incineración.

El radiograma en cuestión se encuentra agregado a la Causa 4677/84 que tramitó oportunamente ante el Juzgado en lo Criminal y Correccional Federal de la Capital, a cargo de la Dra. Berraz de Vidal, Secretaría Binda.

La Jueza interviniente en la investigación de tal destrucción requirió informes a las Jefaturas de Policía de Provincia, recibiéndose dos respuestas de sumo interés:

a) El Jefe de Policía de la Provincia de Córdoba informó que había cumplido la mencionada orden, confeccionando previamente un inventario de la documentación a destruir, que en aproximadamente treinta fojas contiene una síntesis del contenido esencial de cada documento. Se acompaña fotocopia de dicho inventario, donde consta incluso la existencia de instrucciones recibidas del Ministerio del Interior respecto de menores de edad "hijos de dirigentes políticos y gremiales cuando sus progenitores se encuentran detenidos o desaparecidos". La confección de este inventario equivale a un acta previa a la destrucción de la documentación, y es lo que debió hacerse en todos los Cuerpos de Ejército comprendidos en la precitada orden. Tampo se advierte en el contenido de dicho inventario referencia alguna a la destrucción de legajos de los detenidos o desaparecidos.

b) El Juez Federal de Santa Rosa (La Pampa) informó a la misma Jueza requirente, con fecha 17 de septiembre de l985, que la Jefatura de Policía Provincial le había confirmado la recepción del radiograma en cuestión, y que en esa Jefatura obraban constancias de las cuales resulta "que personal jerarquizado de la Policía Provincial llevó al Comando del IV Cuerpo de Ejército toda la carpeta conteniendo documentación clasificada, la que fue devuelta en su totalidad por personal militar, ya que la misma no les interesaba a los fines de la destrucción ordenada. Esa documentación devuelta fue reintegrada a su lugar de archivo en la Jefatura de Policía, de la cual existe copia certificada en los autos respectivos".

c) Con fecha 6 de febrero de l986 la misma Jueza se había dirigido también al Estado Mayor General del Ejército, para que informase sobre el resultado de la orden de destrucción cursada por el Tte. Gral. Nicolaides.

La respuesta llegó con fecha 25 de abril de l986, y y en ella se hace saber el siguiente resultado:

"1- Cpo. EJ II ? Rosario (Santa Fe), no fue ubicada.
2- Cpo. EJ III ? Córdoba, fue incinerada.
3- Cpo. EJ. IV ? La Pampa (Mendoza) [sic] no tiene antecedentes".

Se acompaña copia de la respuesta transcripta.

De todo ello resulta:

a) Que allí donde está confirmado que hubo destrucción, se levantó

acta-inventario (III Cuerpo) b) Que debe presumirse que la documentación subsiste en los demás Cuerpos de Ejército, como documentalmente se prueba en el caso del IV Cuerpo.

Cuestión de principio:

¿Puede un Jefe de Estado Mayor General del Ejército informar a un Juez de la Nación, en un Estado de Derecho, que nada tiene que investigar sobre destrucción de documentación, "porque ella fue llevada a cabo en forma regular", sin acreditar ni la fecha, ni las circunstancias ni las constancias existentes sobre tal destrucción? 1. Cuestión de hecho

¿Dónde están las actas que prueben que la destrucción de documentación militar fue llevada a cabo en forma regular, y no con el propósito de suprimir la prueba de graves delitos cometidos por las fuerzas comandadas por el autor de tal orden de destrucción?

¿Cómo le constaba al General Gassino, Jefe del Estado Mayor del Ejército bajo un gobierno constitucional, que había sido destruida en forma regular una documentación suprimida durante la dictadura militar?

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