Tlahui-Politic. No. 7, I/1999
Archivo de desaparecidos del Ministerio del Interior
Información enviada al Director de Tlahui. Argentina, a 10 de Marzo, 1999.
Arg 3/4 - Carta a la FFAA de los organismos de DDHH sobre a) obstrucción a la justicia, b) destrucción de archivos y c) planificación de la desinformación.
LEGAJO E: ARCHIVO DE DESAPARECIDOS DEL MINISTERIO DEL INTERIOR.
a) Al concluir la investigación que se realizaba en el Juzgado Federal
de Primera Instancia en lo Criminal Federal número 1, Secretaría 1, por
la destrucción del archivo de desaparecidos existente en el Ministerio
del Interior (Causa 81/84), el Juez interviniente resolvió a fs. 751
vta., con fecha 12 de mayo de l989, dirigirse al Ministerio de Defensa
para que "por donde corresponda, se ahonden las
investigaciones...tendientes a obtener la documentación mencionada...".
La respuesta llegó directamente al Juzgado firmada por el entonces Jefe
del Estado Mayor General del Ejército Gral. de División Francisco
Eduardo Gassino, con fecha 5 de junio de l989.
En el último punto de tal respuesta, expresó el Gral.
Gassino:
"... no corresponde efectuar o ahondar investigación alguna por cuanto la
destrucción llevada a cabo y de acuerdo a los informes aportados por la
Jefatura II INTELIGENCIA de este ESTADO MAYOR, fue practicada en forma
regular". (el resaltado nos pertenece).
El mencionado Jefe del Estado Mayor General del Ejército no menciona
fecha de la presunta destrucción, y no acompaña ?ni menciona siquiera la
existencia? el acta de destrucción exigida por las normas vigentes al
respecto.
b) En el punto inmediatamente anterior al citado como parte final del
informe del Gral. Gassino, el mismo Jefe manifiesta al Juez:
"La destrucción del archivo de personas desaparecidas del Ministerio del
Interior, a que se hace referencia, es una tarea ajena al conocimiento y
tratamiento de la Fuerza Ejército, y en consecuencia la nota del 29 de
junio de l984 firmada por el entonces subjefe del Estado Mayor General
del Ejército, señor General don Ricardo Gustavo Pianta en nada se
relaciona con dichos archivos."
Se trata de una grave y autocontradictoria tergiversación de la verdad.
En el mencionado informe al juez federal que investigaba la destrucción
de tales archivos (nota del 29 de junio de l984) el entonces Subjefe del
Estado Mayor General del Ejército (Gral. Pianta) hizo saber que habían
existido dos intervenciones de la Jefatura II (Inteligencia) de ese
Estado Mayor y/o del Batallón de Inteligencia 601 respecto de los
archivos del Ministerio del Interior.
En la primera (1980) se microfilmaron archivos con la finalidad de
evaluar la verosimilitud de denuncias sobre personas desaparecidas que
circulaban en el exterior, microfilmaciones "que fueron destruidas en
diciembre de l983 por carecer de interés"
En la segunda (l982) se solicitaron al Ministerio del Interior "material
de la Dirección General de Seguridad Interior, que fue facilitado a la
Jefatura II del EMGE para su consulta, y luego restituido a su origen
sin haberlo reproducido en forma alguna".
De este modo, el informe del Gral. Pianta está en contradicción total
con el del Gral. Gassino y prueba circunstanciadamente la intervención
de la Fuerza Ejército en los archivos del Ministerio del Interior.
A su vez, un testimonio calificado obrante en la misma investigación
judicial desmiente tanto al Gral. Gassino como al Gral. Pianta: la
funcionaria del Ministerio del Interior María Cristina Capdevila declaró
que en septiembre de l983 el Coronel Tepedino le encomendó que
trasladase las fichas al Batallón 601 pues iban a ser microfilmadas; y
agrega que luego de su microfilmación las fichas "fueron destruidas en
el mencionado Batallón 601", y que los rollos de microfilmación fueron
retornados por ella a la Dirección General de Seguridad Interior del
citado Ministerio.
En definitiva, se produjo una destrucción de documentación relacionada
con personas desaparecidas existente en el Ministerio del Interior, y
ello fue llevado a cabo por un organismo militar.
Nadie ha presentado acta de tal destrucción, por lo cual debe presumirse
que ella se efectuó con fines contrarios a derecho.
Se trata de un informe dirigido a un Juez Federal por el máximo jefe de
la Fuerza Ejército, ambos funcionarios públicos del Estado de Derecho.
Y la materia de tal informe se relaciona con la prueba de graves delitos
en los que pudieron estar involucrados subordinados del funcionario
informante (lo cual implica necesariamente que el mismo Jefe de Estado
Mayor pudiese tener una responsabilidad propia en aquellos hechos, cuyo
examen por los jueces de la Nación suprime por sí y ante sí).
Cuestión de principio:
¿Puede el Jefe de Estado Mayor General del Ejército afirmar que su
Fuerza es ajena a la destrucción de documentación administrativa sobre
personas desaparecidas existente en el Ministerio del Interior, si un
organismo de inteligencia de su dependencia microfilmó esa documentación
antes de destruir sus originales, sin dejarse constancia por acta de esa
destrucción?
2. Cuestión de hecho:
¿Puede considerarse ajena a la Fuerza Ejército la destrucción del
archivo de desaparecidos del Ministerio del Interior, si las órdenes
respectivas fueron impartidas siendo militares de alta graduación los
entonces Presidente de la República, Ministro del Interior y Jefe del
Departamento de Seguridad Interior de ese Ministerio?
¿Pueden considerarse ajenas a la fuerza Ejército las sucesivas funciones
del Coronel Tepedino:
1. como Jefe del Batallón 601 de dicha fuerza (donde se efectuaron las
microfilmaciones);
2. como Jefe de Seguridad Interior del Ministerio del Interior (donde se
destruyeron los legajos de miles de personas desaparecidas);
3. como encargado de entregar a las autoridades constitucionales
sucesoras de la dictadura la documentación que ésta decidió seleccionar
a tal efecto?
LEGAJO F: DOCUMENTOS RELACIONADOS CON EL LLAMADO PLAN CÓNDOR
Es público y notorio que en la década de los años setenta se desarrolló
en el territorio de varios países del Cono Sur de América Latina
(gobernados entonces por sistemas dictatoriales), una represión
interestatal clandestina conocida en general como Operación Cóndor.
Documentos demostrativos de la concertación y funcionamiento de este
sistema ilegal han sido sucesivamente hallados luego de cesadas tales
dictaduras. Entre ellos, parecen paradigmáticos algunos de esos
documentos, a saber:
a) Comunicación del representante del FBI en la embajada de los EEUU en
Buenos Aires, dirigida al Director General de dicho organismo, en la
cual da cuenta de la concertación de la Operación Cóndor. La comunicación
es de septiembre de l976, y sintetiza del siguiente modo los aspectos
esenciales de dicha operación:
1. Países miembros: Chile, Argentina, Uruguay, Brasil, Paraguay y
Bolivia.
2. Central operativa: Chile.
3. Objetivo: obtención, intercambio y ordenamiento de información de
inteligencia concernientes a izquierdistas, comunistas y marxistas para
eliminar sus actividades en Sud América. Adicionalmente, la Operación
Cóndor prevé operaciones conjuntas contra blancos terroristas en los
países miembros.
4. Argentina, Uruguay y Chile se han comprometido en operaciones
conjuntas contra blancos terroristas, primariamente en Argentina.
5. Metodología: una primera fase comprende la formación de equipos
especiales de los países miembros, que serán enviados al territorio de
cualquiera de los países miembros, o a países europeos, donde sean
localizados tales blancos, "para llevar a cabo sanciónes hasta el
asesinato".
Se adjunta fotocopia de dicho documento, designado como F-1. Su original
está archivado en el Departamento de Estado de los EEUU, según los
códigos de "clasificación" y "desclasificación" cuyos respectivos datos
se leen claramente en la fotocopia mencionada.
b) Orden de secuestro de los ciudadanos uruguayos Jorge Zaffaroni y
María Emilia Islas de Zaffaroni.
Se acompaña fotocopia de un documento en cuyo membrete se lee: "Ejército
Argentino, Inteligencia 601".
Se trata, según todas las evidencias, de una orden de secuestro de los
mencionados residentes uruguayos, otorgada en una suerte de formulario
preimpreso ?presumiblemente para hechos del mismo tipo? y donde consta
el nombre de los destinatarios del procedimiento, la fecha prevista para
el operativo y su fecha alternativa, el grado de peligrosidad, el
resultado de la operación y el destino de los así aprehendidos:
"Depósito" o "Traslado".
La fecha del procedimiento llevado a cabo coincide con la que figura en
los archivos de la CONADEP como día de la desaparición de los nombrados,
fecha que es la misma del secuestro y desaparición de su pequeña hija
Mariana Zaffaroni Islas.
En cuanto al destino de Jorge Zaffaroni y de su esposa María Emilia
Islas de Zaffaroni, consta al pie del documento, en la siniestra
significación de los términos empleados: "Depósito NO", "Traslado
INMEDIATO"
En la parte superior del documento en cuestión, agregado a máquina, se
lee el siguiente agregado: "URUGUAYOS ? Entregados a OCOAS" (esta sigla
corresponde al grupo operativo de militares uruguayos en nuestro país:
Organización Coordinadora de Operaciones Antisubversivas).
Este documento obra en el Legajo de la CONADEP correspondiente al ex
represor Oreste Vaello.
El documento se acompaña en este acto, en fotocopia designada como
instrumento F-2.
c) Documento obrante en la Corte Suprema del Paraguay sobre desaparición
de cinco personas entregadas a militares argentinos.
Se encuentran bajo custodia de la Corte Suprema del Paraguay los
llamados "Archivos del Terror".
Una parte de esos archivos (en fotocopia certificada) fue entregada al
Gobierno argentino y luego incorporada a la Causa "Logoluso Alejandro
José, Guillermo Oscar Landi y otros", del Juzgado en lo Criminal y
Correccional Federal del Dr. Galeano, Secretaría Spina.
Surge de los documentos clasificados como 00017F 1318 y 1319, que la
Policía paraguaya dispuso la expulsión de los ciudadanos uruguayos
Gustavo Edison Insaurralde y Nelson Rodolfo Santana, y de los argentinos
José Nell, Alejandro José Logoluso y Dora Marta Landi, los que fueron
entregados el día 16 de mayo de l977 a autoridades militares argentinas
que tripulaban un avión birreactor de la Armada piloteado por el capitán
de Corbeta José Abdala. Un informe complementario a la Jefatura de
Policía de Asunción del Paraguay menciona el nombre de otros dos
tripulantes del avión: "Tenientes José Montenegro y José Manuel Berret,
ambos del SIDE (Servicio de Inteligencia del Ejército)". (sic)
Todos ellos se encuentran desaparecidos.
Se acompaña fotocopia simple de dichos documentos, designados como F-3.
Sólo resta agregar que de las actividades de la Operación Cóndor en
nuestro país, con apoyo en el centro clandestino de detención
Automotores Orletti, resultó la sustracción de por lo menos siete
menores: Mariana Zaffaroni Islas, Simón Antonio Riquelo, Anatole y
Victoria Julien Grisonas, Carla Graciela Rutila Artés y los niños que
debieron dar a luz sus madres allí secuestradas, María Claudia García
Irureta Goyena de Gelman y Cristina Navajas de Santucho.
Cuestión de principio:
¿Pueden las Fuerzas Armadas de nuestro Estado de Derecho permanecer
ajenas a la investigación del delito de desaparición forzada de personas
(incluyendo el secuestro internacional de menores) si ese delito se
cometió con la participación de militares argentinos y en connivencia
clandestina con funcionarios de otros Estados, y eventualmente bajo la
dirección del Jefe de un Estado extranjero?
Cuestión de hecho:
¿Ha efectuado la fuerza Ejército alguna gestión, directa o por vía
jerárquica, para intentar hallar ?si no los tuviere en su propio ámbito?
documentos sobre la llamada Operación Cóndor, que según informaciones de
pública notoriedad se hallan archivados en el Departamento de Estado de
los EEUU y bajo custodia de la Corte Suprema del Paraguay, según el
caso?
¿Tiene presente la Fuerza Ejército que en resonantes procesos
internacionales ha quedado acreditado que el Jefe de Estado chileno
planificó y dirigió operaciones terroristas llevadas a cabo? entre otros
países? en territorio argentino, con violación de la soberan1a nacional
y de los derechos supremos de vida y libertad?
¿Tiene en cuenta la Fuerza Ejército que de la operatoria prevista en
dicho acuerdo resultaron múltiples casos de desaparición forzada de
personas cometidos o que se siguieron cometiendo en territorio
argentino, y que la comisión de tales delitos subsiste al presente por
su carácter de permanentes?
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