Tlahui-Politic. No. 7, I/1999


La metodología de la desinformación

Información enviada al Director de Tlahui. Argentina, a 10 de Marzo, 1999. Arg 4/4 - Carta a la FFAA de los organismos de DDHH sobre a) obstrucción a la justicia, b) destrucción de archivos y c) planificación de la desinformación.

Uno de los objetivos esenciales del proceso penal es la determinación de la verdad, y la obstrucción de ese proceso suprime el acceso a ella. La retención de información es la contrafigura de la verdad, es la antítesis de la justicia, es la preparación de la impunidad.

Los organismos de Derechos Humanos hemos presentado a los tres Jefes de Estado Mayor de las Fuerzas Armadas documentación resultante de múltiples constancias judiciales, relacionada con el derecho de los familiares de las víctimas a recurrir ante los tribunales con todos los elementos de prueba que ese Estado debe poner a su disposición (especialmente cuando se trata, como en el presente caso, de los valores superiores de vida y libertad).

Esta presentación se refiere en particular a las responsabilidades de las Fuerzas Armadas en la preservación y presentación de documentación relacionada con la llamada "lucha antisubversiva".

Los organismos de derechos humanos consideramos que las Fuerzas Armadas tienen pendiente el cumplimiento de las disposiciones legales vigentes en cuanto a comunicación a los jueces y a la opinión pública sobre la existencia y/o destrucción de información y/o documentación relacionadas con la lucha antisubversiva y sus consecuencias sobre las personas. Por ello volvemos a preguntar, como ya lo hemos hecho reiteradamente con el Estado Nacional:

¿Qué hicieron las Fuerzas Armadas con los detenidos desaparecidos, durante la dictadura militar?

¿Qué hicieron las Fuerzas Armadas por los detenidos desaparecidos, bajo el Estado de Derecho?

En la Sección Anexos se hace referencia a la mendacidad del Documento Final, y al camino elegido de una declaración de muerte global y genérica, mencionando como explicación dos párrafos del libro del Gral. Bignone, "El último Presidente de facto":

"Lo que tanto se mencionó de dar una lista de los muertos, a mi juicio hubiera sido un error trágico. Si el propio Estado da por muerto a un individuo, quiere decir que dispone de las pruebas para afirmarlo. Después vendrían los interrogantes: ¿quién lo mató?, ¿dónde está el cadáver?, ¿por qué lo mataron?

"Es decir, que estaba decidido no publicar aquella lista porque los secretarios generales de las tres fuerzas armadas llegamos por fin a la conclusión de que no era conveniente. Había un acuerdo completo al respecto". Así se cristalizó el pacto corporativo de silencio que se ha prolongado bajo el Estado de Derecho.

Se mencionan resoluciones de las Cámaras Nacionales y Federales respecto de la Armada y del Consejo Supremo, acerca de la voluntad de no cumplir el deber de informar y obstruir el funcionamiento de la Justicia.

Asimismo se presenta documentación acerca de la respuesta falaz de la Fuerza Ejército ante la Cámara Federal, en 1984, al no enviar copia del "Documento Final sobre las consecuencias de la lucha contra la Subversión y el Terrorismo", aduciendo que "se ha constatado que [es] el único antecedente pertinente..."

Se denuncia la desaparición de las Actas de la Junta Militar ?que en número de, por lo menos 267, consta que estaban en el Ministerio de Defensa en octubre de l987? afirmando que: "Ni el Ministerio de Defensa, ni ninguna de las Fuerzas requeridas, ha presentado constancia legal alguna, ni dado explicación de ninguna clase, que permita suponer que detrás de tales negativas exista una situación regular. No han sido cumplidas ningunas de las disposiciones legales que rigen la custodia de instrumentos del Estado por funcionarios públicos. Y ello ha ocurrido bajo el Estado de Derecho".

Debidamente se documenta que el Estado Mayor General del Ejército respondió en 1986 ¿en la investigación de la destrucción por acta ordenada por el Tte. Gral. Cristino Nicolaides? que:

"1- Cpo. EJ II ? Rosario (Santa Fe), no fue ubicada.
2- Cpo. EJ III ? Córdoba, fue incinerada.
3- Cpo. EJ. IV ? La Pampa (Mendoza) [sic] no tiene antecedentes".

Y que el Jefe de Policía de la Provincia de Córdoba informó que había cumplido la mencionada orden, confeccionando previamente un inventario de la documentación a destruir.

Ésta contiene una síntesis del contenido esencial de cada documento, en el que no constan referencias a la destrucción de legajos de detenidos y/o desaparecidos.

"La confección de este inventario equivale a un acta previa a la destrucción de la documentación, y es lo que debió hacerse en todos los Cuerpos de Ejército comprendidos en la precitada orden". Por lo tanto debe presumirse que la documentación subsiste en los demás Cuerpos de Ejército.

En cuanto a la destrucción del archivo de desaparecidos existente en el Ministerio del Interior, se señala la contradicción de las respuestas del Jefe del Estado Mayor General del Ejército Gral. de División Francisco Eduardo Gassino ?5-6-l989? del subjefe del mismo, General Ricardo Pianta ?29-6-1984? en lo que respecta a la intervención de la Fuerza Ejército en los archivos del Ministerio del Interior, y con María Cristina Capdevila, funcionaria del Ministerio del Interior, en lo que respecta y a la microfilmación y destrucción de las fichas, concluyéndose que:

"En definitiva, se produjo una destrucción de documentación relacionada con personas desaparecidas existente en el Ministerio del Interior, y ello fue llevado a cabo por un organismo militar. Nadie ha presentado acta de tal destrucción, por lo cual debe presumirse que ella no se efectuó o se efectuó con fines contrarios a derecho".

Por último se adjunta documentación referida al "Plan Cóndor" :

• La comunicación del representante del FBI en la embajada de los EEUU en Buenos Aires, dirigida al Director General de dicho organismo, en la cual da cuenta de la concertación de la Operación Cóndor, de septiembre de l976, en la que se mencionan los países intervinientes, la Central operativa, objetivos, y Metodología: "una primera fase comprende la formación de equipos especiales de los países miembros, que serán enviados al territorio de cualquiera de los países miembros, o a países europeos, donde sean localizados tales blancos, 'para llevar a cabo sanciónes hasta el asesinato' ".

• La complicidad del Ejército Argentino (Inteligencia 601) con OCOAS (Organización Coordinadora de Operaciones Antisubversivas) de Uruguay, que surge de la orden de secuestro de los ciudadanos uruguayos Jorge Zaffaroni y María Emilia Islas de Zaffaroni, ?en fecha que coincide con la que figura en los archivos de la CONADEP como día de la desaparición de los nombrados y es la misma del secuestro y desaparición de su pequeña hija Mariana Zaffaroni Islas?.

• La complicidad de la Armada Argentina en la desaparición de cinco ciudadanos uruguayos entregados por la Policía paraguaya en mayo de 1977.

De las actividades de la Operación Cóndor en nuestro país, con apoyo en el centro clandestino de detención Automotores Orletti, resultó la sustracción de por lo menos siete menores: Mariana Zaffaroni Islas, Simón Antonio Riquelo, Anatole y Victoria Julien Grisonas, Carla Graciela Rutila Artés y los niños que debieron dar a luz sus madres allí secuestradas, María Claudia García Irureta Goyena de Gelman y Cristina Navajas de Santucho.

Se adjunta:

A- Carta entregada a los Jefes de Estado Mayor;
B- Legajos sobre documentación;
C- Fotocopias de documentos citados en B.

Buenos Aires, 10 de marzo de 1999.

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