Tlahui-Politic. No. 7, I/1999
La metodología de la desinformación
Información enviada al Director de Tlahui. Argentina, a 10 de Marzo, 1999.
Arg 4/4 - Carta a la FFAA de los organismos de DDHH sobre a) obstrucción a la justicia, b) destrucción de archivos y c) planificación de la desinformación.
Uno de los objetivos esenciales del proceso penal es la determinación de
la verdad, y la obstrucción de ese proceso suprime el acceso a ella. La
retención de información es la contrafigura de la verdad, es la
antítesis de la justicia, es la preparación de la impunidad.
Los organismos de Derechos Humanos hemos presentado a los tres Jefes de
Estado Mayor de las Fuerzas Armadas documentación resultante de
múltiples constancias judiciales, relacionada con el derecho de los
familiares de las víctimas a recurrir ante los tribunales con todos los
elementos de prueba que ese Estado debe poner a su disposición
(especialmente cuando se trata, como en el presente caso, de los valores
superiores de vida y libertad).
Esta presentación se refiere en particular a las responsabilidades de
las Fuerzas Armadas en la preservación y presentación de documentación
relacionada con la llamada "lucha antisubversiva".
Los organismos de derechos humanos consideramos que las Fuerzas Armadas
tienen pendiente el cumplimiento de las disposiciones legales vigentes
en cuanto a comunicación a los jueces y a la opinión pública sobre la
existencia y/o destrucción de información y/o documentación relacionadas
con la lucha antisubversiva y sus consecuencias sobre las personas.
Por ello volvemos a preguntar, como ya lo hemos hecho reiteradamente con
el Estado Nacional:
¿Qué hicieron las Fuerzas Armadas con los detenidos desaparecidos,
durante la dictadura militar?
¿Qué hicieron las Fuerzas Armadas por los detenidos desaparecidos, bajo
el Estado de Derecho?
En la Sección Anexos se hace referencia a la mendacidad del Documento
Final, y al camino elegido de una declaración de muerte global y
genérica, mencionando como explicación dos párrafos del libro del Gral.
Bignone, "El último Presidente de facto":
"Lo que tanto se mencionó de dar una lista de los muertos, a mi juicio
hubiera sido un error trágico. Si el propio Estado da por muerto a un
individuo, quiere decir que dispone de las pruebas para afirmarlo.
Después vendrían los interrogantes: ¿quién lo mató?, ¿dónde está el
cadáver?, ¿por qué lo mataron?
"Es decir, que estaba decidido no publicar aquella lista porque los
secretarios generales de las tres fuerzas armadas llegamos por fin a la
conclusión de que no era conveniente. Había un acuerdo completo al
respecto". Así se cristalizó el pacto corporativo de silencio que se ha
prolongado bajo el Estado de Derecho.
Se mencionan resoluciones de las Cámaras Nacionales y Federales
respecto de la Armada y del Consejo Supremo, acerca de la voluntad de no
cumplir el deber de informar y obstruir el funcionamiento de la
Justicia.
Asimismo se presenta documentación acerca de la respuesta falaz de la
Fuerza Ejército ante la Cámara Federal, en 1984, al no enviar copia del
"Documento Final sobre las consecuencias de la lucha contra la
Subversión y el Terrorismo", aduciendo que "se ha constatado que [es] el
único antecedente pertinente..."
Se denuncia la desaparición de las Actas de la Junta Militar ?que en
número de, por lo menos 267, consta que estaban en el Ministerio de
Defensa en octubre de l987? afirmando que:
"Ni el Ministerio de Defensa, ni ninguna de las Fuerzas requeridas, ha
presentado constancia legal alguna, ni dado explicación de ninguna
clase, que permita suponer que detrás de tales negativas exista una
situación regular. No han sido cumplidas ningunas de las disposiciones
legales que rigen la custodia de instrumentos del Estado por
funcionarios públicos. Y ello ha ocurrido bajo el Estado de Derecho".
Debidamente se documenta que el Estado Mayor General del Ejército
respondió en 1986 ¿en la investigación de la destrucción por acta
ordenada por el Tte. Gral. Cristino Nicolaides? que:
"1- Cpo. EJ II ? Rosario (Santa Fe), no fue ubicada.
2- Cpo. EJ III ? Córdoba, fue incinerada.
3- Cpo. EJ. IV ? La Pampa (Mendoza) [sic] no tiene antecedentes".
Y que el Jefe de Policía de la Provincia de Córdoba informó que había
cumplido la mencionada orden, confeccionando previamente un inventario
de la documentación a destruir.
Ésta contiene una síntesis del contenido esencial de cada documento, en
el que no constan referencias a la destrucción de legajos de detenidos
y/o desaparecidos.
"La confección de este inventario equivale a un acta previa a la
destrucción de la documentación, y es lo que debió hacerse en todos los
Cuerpos de Ejército comprendidos en la precitada orden".
Por lo tanto debe presumirse que la documentación subsiste en los demás
Cuerpos de Ejército.
En cuanto a la destrucción del archivo de desaparecidos existente en el
Ministerio del Interior, se señala la contradicción de las respuestas
del Jefe del Estado Mayor General del Ejército Gral. de División
Francisco Eduardo Gassino ?5-6-l989? del subjefe del mismo, General
Ricardo Pianta ?29-6-1984? en lo que respecta a la intervención de la
Fuerza Ejército en los archivos del Ministerio del Interior, y con María
Cristina Capdevila, funcionaria del Ministerio del Interior, en lo que
respecta y a la microfilmación y destrucción de las fichas,
concluyéndose que:
"En definitiva, se produjo una destrucción de documentación relacionada
con personas desaparecidas existente en el Ministerio del Interior, y
ello fue llevado a cabo por un organismo militar.
Nadie ha presentado acta de tal destrucción, por lo cual debe presumirse
que ella no se efectuó o se efectuó con fines contrarios a derecho".
Por último se adjunta documentación referida al "Plan Cóndor" :
• La comunicación del representante del FBI en la embajada de los EEUU
en Buenos Aires, dirigida al Director General de dicho organismo, en la
cual da cuenta de la concertación de la Operación Cóndor, de septiembre
de l976, en la que se mencionan los países intervinientes, la Central
operativa, objetivos, y Metodología: "una primera fase comprende la
formación de equipos especiales de los países miembros, que serán
enviados al territorio de cualquiera de los países miembros, o a países
europeos, donde sean localizados tales blancos, 'para llevar a cabo
sanciónes hasta el asesinato' ".
• La complicidad del Ejército Argentino (Inteligencia 601) con OCOAS
(Organización Coordinadora de Operaciones Antisubversivas) de Uruguay,
que surge de la orden de secuestro de los ciudadanos uruguayos Jorge
Zaffaroni y María Emilia Islas de Zaffaroni, ?en fecha que coincide con
la que figura en los archivos de la CONADEP como día de la desaparición
de los nombrados y es la misma del secuestro y desaparición de su
pequeña hija Mariana Zaffaroni Islas?.
• La complicidad de la Armada Argentina en la desaparición de cinco
ciudadanos uruguayos entregados por la Policía paraguaya en mayo de
1977.
De las actividades de la Operación Cóndor en nuestro país, con apoyo en
el centro clandestino de detención Automotores Orletti, resultó la
sustracción de por lo menos siete menores: Mariana Zaffaroni Islas,
Simón Antonio Riquelo, Anatole y Victoria Julien Grisonas, Carla
Graciela Rutila Artés y los niños que debieron dar a luz sus madres allí
secuestradas, María Claudia García Irureta Goyena de Gelman y Cristina
Navajas de Santucho.
Se adjunta:
A- Carta entregada a los Jefes de Estado Mayor;
B- Legajos sobre documentación;
C- Fotocopias de documentos citados en B.
Buenos Aires, 10 de marzo de 1999.
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