Tlahui-Politic. No. 7, I/1999


Carta a los jefes de las fuerzas armadas sobre los archivos de desaparecidos

Información enviada al Director de Tlahui. Argentina, a 10 de Marzo, 1999. Arg 1/4 - Carta a la FFAA de los organismos de DDHH sobre a) obstrucción a la justicia, b) destrucción de archivos y c) planificación de la desinformación. Carta de los organismos de ddhh a los jefes de las fuerzas armadas sobre Los archivos y la cuestión de los desaparecidos.

Señor
Jefe del Estado Mayor General del Ejército,
Tte. Gral. D. Martín BALZA
Buenos Aires, 10 marzo de 1999.
De nuestra consideración:
Los organismos de Derechos Humanos que suscriben la presente han resuelto dirigirse a los Jefes de Estado Mayor de las Fuerzas Armadas para hacerles conocer sus puntos de vista sobre el tema recurrente de la información relacionada con la lucha antisubversiva, hacerles saber lo que a su juicio resulta de múltiples constancias judiciales, y requerirles un pronunciamiento sobre las cuestiones de principio y de hecho involucradas, en los términos que se pasan a exponer.

A fin de asegurar una visión de conjunto, las presentaciones dirigidas a los señores Jefes de Estado Mayor de cada fuerza tienen igual texto, pero en él se encuentran debidamente diferenciadas las situaciones que se refieren en particular a una u otra de las Fuerzas Armadas. El problema en cuestión tiene una importante significación institucional (puesto que se trata de las responsabilidades de altos funcionarios del Estado de Derecho ante información que forma parte del patrimonio documental de la Nación), y se relaciona además con el derecho de los familiares de las víctimas a recurrir ante los tribunales con todos los elementos de prueba que ese Estado debe poner a su disposición (especialmente cuando se trata, como en el presente caso, de los valores superiores de vida y libertad).

Esos valores fueron quebrantados durante la llamada "lucha antisubversiva" llevada a cabo durante el último gobierno militar, bajo las formas extremas de ilegalidad comprobadas en la sentencia? basada en autoridad de cosa juzgada? dictada por la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal de la Capital el 9 de diciembre de 1985, en el conocido como "Juicio a los Comandantes".

La existencia de una política de desaparición forzada de personas, integrada por la práctica de secuestros, alojamiento en centros clandestinos de detención, interrogatorio bajo tortura y traslado posterior de las víctimas con destino desconocido en la inmensa mayoría de los casos, son verdades materiales resultantes de dicha sentencia.

Tres fueron los delitos principales comprobados en ese proceso: privación ilegal de la libertad, homicidios en algunos casos, y aplicación de tormentos.

De estos tres delitos básicos, la privación ilegal de la libertad corresponde a la categoría de los delitos permanentes, es decir, de aquellos delitos donde el estado de comisión dura tanto como la retención ilegal (desaparición en este caso concreto) de la víctima.

A la comprobación de tales delitos efectuada en la sentencia precitada se suman ahora las investigaciones sobre los delitos de sustracción y ocultación de menores, sustitución de su identidad y demás que son su consecuencia.

La sustracción de un menor de diez años es una especie de los delitos contra la libertad en nuestro Código Penal. Cuando ese menor cumple diez años sin haber sido restituido, no queda penalmente desprotegido: pasa a ser una víctima del delito de privación ilegal de la libertad. Ello ha ocurrido en el marco de la práctica criminal de la desaparición forzada de personas, y en el caso de los menores, la forma más aberrante de comisión de este delito ha sido la apropiación de niños nacidos durante el cautiverio de sus madres en centros clandestinos de detención (seguido tal hecho de la desaparición o supresión física de la madre).

Esta práctica sistemática ¿sin precedentes en el plano internacional? ha dado lugar a la inclusión, en la Declaración de la Asamblea General de las Naciones Unidas sobre Protección de todas las Personas sometidas a Desaparición Forzada, de diciembre de l992, de un capítulo relacionado con las obligaciones de los Estados ante tales situaciones, enumeradas en el artículo 20 de tal Declaración.

Tanto la desaparición forzada de personas en general, como la apropiación de niños nacidos durante el cautiverio de sus madres en particular, han tenido lugar en ámbitos pertenecientes a las Fuerzas Armadas o de las fuerzas de seguridad que actuaron en tal época bajo control operacional de aquellas.

El carácter de permanentes que caracteriza a estos delitos incide decisivamente sobre el alcance y modalidades de la obligación de los distintos poderes y órganos del Estado en orden al esclarecimiento y sanción de tales hechos.

Esta presentación se refiere en particular a las responsabilidades de las Fuerzas Armadas en la preservación y presentación de documentación relacionada con los hechos señalados.

La presentación está dividida en cinco Legajos: Metodología de desinformación de la Junta Militar, Actos de funcionarios militares que continuaron aquella política bajo el Estado de Derecho, Actas de la Junta Militar, Documentación militar sobre operaciones antisubversivas, y Archivo de desaparecidos del Ministerio del Interior.

Una sección adicional se refiere a la documentación existente en archivos oficiales de Estados extranjeros, de la cual surge que determinados contingentes o integrantes de fuerzas militares argentinas actuaron bajo la dirección o en coordinación con funcionarios político-militares de otros países, en la llamada "Operación Cóndor". De ello ha resultado la comisión de graves delitos en territorio argentino, por lo cual estimamos que tendría una importante significación el hecho de que la Fuerza a su cargo se dirigiese por la vía jerárquica al Poder Ejecutivo Nacional, a fin de que éste requiera al Estado de que se trate en cada caso la obtención de dicha documentación, en cuanto tenga relación con la desaparición forzada de personas con motivo o en ocasión de llevarse a cabo la precitada operatoria.

Nos parece necesario señalar que la presentación de documentación es una parte del deber esencial de informar, y que no toda información consta por escrito. Un documento puede haber sido destruido, u ocultado, pero la información que el mismo contenía puede ser reconstruida por quienes hayan tenido participación en los hechos a que el documento se refiera. Por lo demás, existe otro aspecto esencial en el cumplimiento de los deberes vinculados con la información: la oportunidad de su presentación a los jueces, que debe tener la celeridad necesaria para asegurar la efectividad de las acciones legales de quienes concurren a los Tribunales de la Nación para hacer valer derechos vinculados con la vida y la libertad de las personas.

De este modo, y sobre las bases informativas y documentales señaladas, los organismos de derechos humanos consideran que las Fuerzas Armadas tienen pendiente el cumplimiento de las disposiciones legales vigentes en cuanto a comunicación a los jueces y a la opinión pública sobre la existencia y/o destrucción de información y/o documentación relacionadas con la lucha antisubversiva y sus consecuencias sobre las personas.

Por ello volvemos a preguntar, como ya lo hemos hecho reiteradamente con el Estado Nacional: ¿Qué hicieron las Fuerzas Armadas con los detenidos desaparecidos, durante la dictadura militar? ¿Qué hicieron las Fuerzas Armadas por los detenidos desaparecidos, bajo el Estado de Derecho? A todos los efectos de esta presentación, fijamos domicilio en Riobamba 34, Buenos Aires.

Saludamos al Señor Jefe con nuestra mayor consideración. ORGANISMOS FIRMANTES: Abuelas de Plaza de Mayo; Asamblea Permanente por los Derechos Humanos; Centro de Estudios Legales y Sociales; Familiares de Desaparecidos y Detenidos por Razones Políticas; H.I.J.O.S.; Liga Argentina por los Derechos del Hombre; Madres de Plaza de Mayo Línea Fundadora; Movimiento Ecuménico por los Derechos Humanos; Servicio. Paz y Justicia.

DOCUMENTOS QUE SE ANEXAN:
Se acompañan con esta nota los siguientes Anexos:
A- Declaración pública de los organismos de derechos humanos;
B- Legajos sobre documentación;
C- Fotocopias de documentos citados en B.

LEGAJO A: LA METODOLOGÍA DE DESINFORMACIÓN DE LA JUNTA MILITAR

I. El 28 de abril de l983, por Acta de igual fecha, la Junta Militar aprobó el llamado "Documento Final sobre las consecuencias de la lucha contra la subversión y el terrorismo".

Al realizar tales actos, la Junta Militar ejerció el Poder Constituyente que se había autoasignado en el Estatuto del Proceso para la Reorganización Nacional. El ejercicio de tal poder supremo surge de la fórmula utilizada en tal ocasión: "La Junta Militar Estatuye:...".

Parece necesario recordar la mendacidad genérica de dicho documento, puesto que oculta la realidad del terrorismo de Estado, que se apoyó en el sistema de secuestros, alojamiento de las víctimas en centros clandestinos de detención, interrogatorios bajo tortura, y desaparición de los detenidos, cuya existencia es verdad material comprobada en la sentencia dictada el 9 de diciembre de l985 en el llamado Juicio a los Comandantes. En el último párrafo del Cap.IV de dicho documento, la Junta Militar expresó:

"En consecuencia, debe quedar definitivamente claro que quienes figuran en nóminas de desaparecidos y que no se encuentran exiliados o en la clandestinidad, a los efectos jurídicos y administrativos se consideran muertos, aun cuando no pueda precisarse hasta el momento la causa y oportunidad del eventual deceso, ni la ubicación de sus sepulturas. Y en el punto 1ro. del Capítulo V del mismo documento la Junta afirmó:

"Que la información y explicitaciones proporcionadas en este documento es todo cuanto las Fuerzas Armadas disponen para dar a conocer a la Nación, sobre los resultados y consecuencias de la guerra contra la subversión y el terrorismo".

II. ¿Por qué razón la Junta Militar eligió el camino de una declaración de muerte global y genérica, incompatible con las normas del derecho argentino y de cualquier sociedad medianamente civilizada? Las memorias del ex presidente Gral. Reynaldo Benito Antonio Bignone han venido a proporcionar una explicación categórica al respecto:

"Lo que tanto se mencionó de dar una lista de los muertos, a mi juicio hubiera sido un error trágico. Si el propio Estado da por muerto a un individuo, , quiere decir que dispone de las pruebas para afirmarlo. Después vendrían los interrogantes: ¿quién lo mató?, ¿dónde está el cadáver?, ¿por qué lo mataron?

"Es decir, que estaba decidido no publicar aquella lista porque los secretarios generales de las tres fuerzas armadas llegamos por fin a la conclusión de que no era conveniente. Había un acuerdo completo al respecto" ("El último Presidente de facto", Ed. Planeta, pág. 72).

Así se cristalizó el pacto corporativo de silencio que se ha prolongado bajo el Estado de Derecho, y que encuentra una de sus expresiones más crudas en la reciente declaración del Foro de Generales Retirados (al que pertenece el propio Gral. Bignone), en la que se manifiesta que, ante los juicios por violaciones a los derechos humanos actualmente en curso, de los que ha resultado la detención de algunos jefes militares, "Es elemental un sentido de autoprotección institucional para evitar que se originen situaciones ingobernables" (LA NACIÓN, 26 de febrero de 1999, pág. 7).

Cabe recordar aquí que el Congreso Nacional, por ley 24.823, declaró la nulidad insanable del precitado Documento Final de la Junta Militar, y prohibió a los jueces que intervengan en juicios originados en la desaparición forzada de una persona producida durante la llamada lucha antisubversiva, declarar la muerte del desaparecido o fijar fecha de su fallecimiento presunto, bajo pena de tales actos.

III. En el curso del año l995 la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal de la Capital inició actuaciones tendientes a establecer la suerte de personas desaparecidas, en ejercicio de la función (inherente al derecho penal) de determinar lo ocurrido con la víctima. Estaba excluida en tal actividad la persecución penal por imperio (según el criterio del Tribunal) de las llamadas leyes de Punto Final y Obediencia Debida, y decretos de indulto.

En el curso de esas actuaciones el Tribunal requirió un informe al Estado Mayor Naval relacionado con el precitado objeto de su investigación. La Armada contestó con dos notas, de fechas 13 y 25 de junio de l995, adjuntando un dictamen de su asesoría jurídica, en la que manifestaba al Tribunal, en lo esencial, que las leyes de Punto Final y Obediencia Debida y los decretos de indulto impedían efectuar investigaciones con el alcance establecido por el mencionado Tribunal.

Por resolución del 4 de julio de l995, la Cámara resolvió devolver el precitado dictamen, por considerar que sus términos constituían "un inadmisible juicio de valor acerca de lo dispuesto por este Tribunal". Este hecho constituye una de las expresiones orgánicas de más alto nivel, producidas bajo el Estado de Derecho, respecto de la voluntad de no cumplir el deber de informar (que comprende, naturalmente, el de poner a disposición del Tribunal la documentación respaldatoria de cuanto se informe).

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