Tlahui-Politic. No. 7, I/1999
El fallo de los siete Lores es instrumentado por el lobby pinochetista
Información enviada al Director de Tlahui. Grán Bretaña, a 2 de Abril, 1999.
Gbr - El fallo de los siete Lores es instrumentado por el lobby pinochetista.
EL LOBBY PINOCHETISTA UTILIZA ARGUCIAS AL LIMITE DEL ESTADO DE
DERECHO PARA APROVECHAR LA OBSCURA Y CONFUSA SENTENCIA DE LOS
SIETE LORES; EN LA PRACTICA, TRATA DE LOGRAR QUE EL MINISTRO DEL
INTERIOR BRITÁNICO VIOLE EL DERECHO INTERNACIONAL DE LOS DERECHOS
HUMANOS.
El lobby pinochetista en Gran Bretaña cuenta con un claro apoyo de
personalidades británicas
cuyo perfil se corresponde con sectores ultraconservadores que reflejan
una intencionalidad
política en sus aseveraciones y en sus actos muy lejanas de las
consideraciones éticas y morales
que subyacen en las declaraciones y convenciones de derechos humanos.
Nos referimos
especialmente a la Baronesa Margaret Thatcher y a cuantos promueven y
financian la campaña de
imagen a favor de un criminal que ha admitido su culpabilidad, lo que va
más allá del derecho a la
debida defensa que tiene todo imputado y que el senador vitalicio tiene
garantizada por el propio
Estado chileno.
Hay una distancia insalvable en términos jurídicos, éticos y morales
entre defender las libertades
civiles, los derechos humanos, el derecho a la verdad y a la justicia y
defender, en términos
políticos, al senador vitalicio que, no sólo planificó un sistema de
genocidio, sino que creó un
sistema de impunidad que sobrepuja al sistema democrático.
Lo mismo ocurre con algunas declaraciones emitidas por la defensa
jurídica del senador vitalicio
descalificando al juez instructor español y a las acciones populares y
que sobrepasan sus derechos
como abogados defensores; esta calificación de las acciones de jueces,
activistas de derechos
humanos y defensores de la ley rozan la prevaricación.
En este sentido, el desea aclarar que las Acusaciones
Populares españolas hacen
uso de un derecho constitucional conocido como acción popular y que se
recoge en los artículos
125 de la Constitución Española, 19.1 de la Ley Orgánica del Poder
Judicial de 1985 y 101 de la
Ley de Enjuiciamiento Criminal; se trata de una figura de uso habitual
en el derecho español y que
puede ser ejercida por cualquier asociación que considere tener interés
en un determinado
procedimiento penal, sin necesidad de fundamentar dicho interés, dado
que se entiende
comprendido dentro de las generales de la igualdad ante la ley y
refrendado por la necesidad de
que los gastos judiciales no se conviertan en una barrera insalvable
para el ejercicio del derecho a
la justicia por parte de los ciudadanos menos favorecidos.
Consideramos que esta figura ha permitido iniciar y consolidar los
juicios por los desaparecidos
españoles en Argentina y Chile y es un genuino aporte del derecho
español a la comunidad
internacional; de hecho, se trata de una forma operativa y eficaz de
participación de las víctimas en
el proceso que sería deseable fuera recogida en los trabajos de
desarrollo del Estatuto del Tribunal
Penal Internacional que se llevan a cabo en la correspondiente Comisión
Preparatoria.
La suma de las maniobras del lobby pinochetista pueden llegar a ser
consideradas como una forma
de colaboración en los delitos cometidos por Augusto Pinochet y de
obstrucción a la justicia, en la
medida en que se están sirviendo de la sentencia de los jueces lores
para deslegitimar al Ministro
del Interior, Sr. Straw, y, asimismo, a todos los que defienden el
derecho a la justicia y otorgan
voz a los millares de víctimas del General Pinochet, las cuales no
podrían costearse los honorarios
millonarios que, en cambio, el Estado chileno se permite gastar en la
defensa y seguridad de este
criminal, en una pervertida interpretación de la igualdad ante la ley
que deslegitima cualquier
pretensión del Gobierno chileno de procesar y juzgar a Augusto Pinochet
en ese país garantizando
a todas las víctimas tal igualdad.
EL FALLO DE LOS SIETE JUECES LORES
En un fallo que sólo se puede calificar de farragoso, obscurantista y
escolático, los siete Lores han
dictaminado, como no podía ser de otra forma, que los Jefes de Estado no
tienen inmunidad,
pues Gran Bretaña se encuentra vinculada jurídicamente por las
disposiciones de derecho
internacional humanitario que así lo establecen, especialmente a partir
de 1945, tales como el art. 7
del Estatuto del Tribunal de Nuremberg, la propia Sentencia de este
tribunal, el borrador de
Código de Delitos contra la Paz y la Seguridad de la Humanidad, los
arts. 7 de los Tribunales
Internacionales para la Ex-Yugoslavia y Ruanda, así como el recién
aprobado Estatuto del
Tribunal Penal Internacional.
Este fallo, supone además la utilización por vez primera de la
Convención contra la Tortura en un
tribunal europeo, lo que abre el camino a su aplicación regular en los
tribunales ordinarios y en los
casos reconocidos por este instrumento del Derecho Internacional de los
Derechos Humanos.
Especialmente clara y acorde al vigente derecho internacional ha sido en
este punto la
fundamentación proporcionada por Lord Millett en su voto. Lord Millett
expone que la
Convención contra la Tortura de 1984 no ha supuesto la creación de un
nuevo crimen
internacional. Sino que lo ha redefinido. Así, si bien la Comunidad
Internacional ha condenado la
práctica sistemática y a gran escala de la tortura en cuanto instrumento
al servicio de una política
de Estado, la Convención ha extendido el tipo del delito de modo que
también afecte a casos de
torturas aisladas e individuales en caso de ser éstas perpetradas por
funcionario público...., por
tanto, si antes los Estados poseían jurisdicción respecto de este tipo
de ofensas al margen de
donde éstas se hubieren cometido, tras la Convención están obligados a
activar tal jurisdicción.
La cuestión sometida a los siete lores era la misma que se sometió en su
día al primer panel de
jueces lores y se refería exclusivamente al hecho de si el senador
vitalicio tenía inmunidad soberana
o no. Esta pregunta sólo debería haber sido respondida en sentido
arfimativo o negativo, aunque
sin duda acompañada de la argumentación que corresponde a tan
extraordinario caso.
Pero los "siete lores" pasarán a la historia de la indignidad judicial
al buscar mediante obscuros
fundamentos una vía para pedir la revisión del caso al Ministro del
Interior, Sr. Jack Straw. El
propio Presidente del Tribunal, Lord Browne-Wilkinson, ha reconocido la
"obscuridad de las
opiniones que acababan de ser expuestas", justo después de hacerse
público el fallo. Con vistas a
condicionar el juicio de extradición, y sirviéndose de la argucia de la
"recomendación", utilizaron la
Convención contra la Tortura como instrumento para fijar una fecha
arbitraria que les permitiría
reducir los delitos a los que debería hacer frente Pinochet. El incluir
sólo la tortura a partir de
1988, viola el derecho internacional que antes del 73 era de obligado
cumplimiento para los
Estados. En palabras de Lord Millett: "En mi opinión, el uso sistemático
de la tortura a gran escala
y como instrumento de una política de Estado, se ha unido a la
piratería, a los crímenes de guerra y
a los crímenes contra la paz en cuanto crimen internacional de
jurisdicción universal mucho antes
de 1984. Considero que ya lo había hecho en 1973".
Para ello los "siete lores" utilizaron una argucia dialéctica digna de
un tribunal medieval y dejaron
fuera de su análisis todos los instrumentos de derecho internacional de
los que Gran Bretaña es
signataria, desconociendo mayoritariamente la costumbre como fuente del
derecho internacional.
Han seguido el camino que pretende la defensa del senador vitalicio y
que se traduce en convertir
los delitos de lesa humanidad de carácter colectivo y masivo en delitos
individuales cometidos, eso
sí, en el ejercicio del poder. El último paso de esta estrategia es
llevar el jucio a Chile sólo por
delitos individuales que difícilmente serán probados. No existen
testigos conocidos que hayan visto
matar personalmente al senador vitalicio o, por lo menos, eso cree su
defensa.
En realidad, lo que ocurre es que utilizar el camino de la justicia en
el caso Pinochet abre la vía
para que muchos otros puedan ser juzgados ante un tribunal por delitos
de genocidio, organización
criminal y demás crímenes de lesa humanidad. Es eso lo que asusta al
senador Jesse Helms en
relación con el Tribunal Penal Internacional y resulta lógico que asuste
a aquellos que creen que
por su nacimiento y posición están "más allá de la Ley" o bien son la
ley misma.
Siendo muy difícil el crimen perfecto, y menos aún en una sociedad
democrática, hay que tener en
cuenta que la tortura y la conspiración para torturar son subsumibles
dentro del delito de
desaparición forzada. No hay que olvidar que hasta la aprobación de la
"Declaración sobre la
protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas", de
1992, este delito era
considerado una "tortura agravada"; refiriéndose a la Convención
Internacional contra la Tortura,
la Declaración mencionada definió el delito de desaparición forzada como
"una forma de tortura".
Por otra parte, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos estableció, en
el caso Kurt contra
Turquía (25 de mayo de 1998), la doctrina según la cual la
"detención-desaparición" de una
persona entraña una situación de tortura que incurre en los supuestos de
tortura establecidos en el
Convenio de 10 de diciembre de 1984.
Pero además está basada esta declaración en el reconocimiento previo de
la Resolución 33/173,
que también definía la desaparición forzada como una forma de tortura,
los convenios de Ginebra
de 12 de agosto de 1949 y sus protocolos adicionales de 1977. También
se hacía referencia, en
dicha declaración, al "Conjunto de Principios para la protección de
todas las personas sometidas a
cualquier forma de detención o prisión", así como a los "Principios
relativos a una eficaz
prevención e investigación de las ejecuciones extralegales, arbitrarias
o sumarias", formulados por
el ECOSOC en su resolución 1989/65 de 24may89 y aprobados por la
Asamblea General en su
resolución 44/162 de 15 dic 89.
Este fallo omite además el hecho de que el senador vitalicio era un
General en activo y utilizó un
ejército en operaciones, por lo que tendría que serle de aplicación las
Convenciones de Ginebra y,
en general, las leyes que conforman el derecho humanitario, leyes éstas
por él violadas en forma
sistemática, planificada y permanente.
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