Tlahui-Politic. No. 7, I/1999


El fallo de los siete Lores es instrumentado por el lobby pinochetista

Información enviada al Director de Tlahui. Grán Bretaña, a 2 de Abril, 1999. Gbr - El fallo de los siete Lores es instrumentado por el lobby pinochetista.

EL LOBBY PINOCHETISTA UTILIZA ARGUCIAS AL LIMITE DEL ESTADO DE DERECHO PARA APROVECHAR LA OBSCURA Y CONFUSA SENTENCIA DE LOS SIETE LORES; EN LA PRACTICA, TRATA DE LOGRAR QUE EL MINISTRO DEL INTERIOR BRITÁNICO VIOLE EL DERECHO INTERNACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS.

El lobby pinochetista en Gran Bretaña cuenta con un claro apoyo de personalidades británicas cuyo perfil se corresponde con sectores ultraconservadores que reflejan una intencionalidad política en sus aseveraciones y en sus actos muy lejanas de las consideraciones éticas y morales que subyacen en las declaraciones y convenciones de derechos humanos. Nos referimos especialmente a la Baronesa Margaret Thatcher y a cuantos promueven y financian la campaña de imagen a favor de un criminal que ha admitido su culpabilidad, lo que va más allá del derecho a la debida defensa que tiene todo imputado y que el senador vitalicio tiene garantizada por el propio Estado chileno.

Hay una distancia insalvable en términos jurídicos, éticos y morales entre defender las libertades civiles, los derechos humanos, el derecho a la verdad y a la justicia y defender, en términos políticos, al senador vitalicio que, no sólo planificó un sistema de genocidio, sino que creó un sistema de impunidad que sobrepuja al sistema democrático.

Lo mismo ocurre con algunas declaraciones emitidas por la defensa jurídica del senador vitalicio descalificando al juez instructor español y a las acciones populares y que sobrepasan sus derechos como abogados defensores; esta calificación de las acciones de jueces, activistas de derechos humanos y defensores de la ley rozan la prevaricación.

En este sentido, el desea aclarar que las Acusaciones Populares españolas hacen uso de un derecho constitucional conocido como acción popular y que se recoge en los artículos 125 de la Constitución Española, 19.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de 1985 y 101 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal; se trata de una figura de uso habitual en el derecho español y que puede ser ejercida por cualquier asociación que considere tener interés en un determinado procedimiento penal, sin necesidad de fundamentar dicho interés, dado que se entiende comprendido dentro de las generales de la igualdad ante la ley y refrendado por la necesidad de que los gastos judiciales no se conviertan en una barrera insalvable para el ejercicio del derecho a la justicia por parte de los ciudadanos menos favorecidos. Consideramos que esta figura ha permitido iniciar y consolidar los juicios por los desaparecidos españoles en Argentina y Chile y es un genuino aporte del derecho español a la comunidad internacional; de hecho, se trata de una forma operativa y eficaz de participación de las víctimas en el proceso que sería deseable fuera recogida en los trabajos de desarrollo del Estatuto del Tribunal Penal Internacional que se llevan a cabo en la correspondiente Comisión Preparatoria.

La suma de las maniobras del lobby pinochetista pueden llegar a ser consideradas como una forma de colaboración en los delitos cometidos por Augusto Pinochet y de obstrucción a la justicia, en la medida en que se están sirviendo de la sentencia de los jueces lores para deslegitimar al Ministro del Interior, Sr. Straw, y, asimismo, a todos los que defienden el derecho a la justicia y otorgan voz a los millares de víctimas del General Pinochet, las cuales no podrían costearse los honorarios millonarios que, en cambio, el Estado chileno se permite gastar en la defensa y seguridad de este criminal, en una pervertida interpretación de la igualdad ante la ley que deslegitima cualquier pretensión del Gobierno chileno de procesar y juzgar a Augusto Pinochet en ese país garantizando a todas las víctimas tal igualdad.

EL FALLO DE LOS SIETE JUECES LORES

En un fallo que sólo se puede calificar de farragoso, obscurantista y escolático, los siete Lores han dictaminado, como no podía ser de otra forma, que los Jefes de Estado no tienen inmunidad, pues Gran Bretaña se encuentra vinculada jurídicamente por las disposiciones de derecho internacional humanitario que así lo establecen, especialmente a partir de 1945, tales como el art. 7 del Estatuto del Tribunal de Nuremberg, la propia Sentencia de este tribunal, el borrador de Código de Delitos contra la Paz y la Seguridad de la Humanidad, los arts. 7 de los Tribunales Internacionales para la Ex-Yugoslavia y Ruanda, así como el recién aprobado Estatuto del Tribunal Penal Internacional.

Este fallo, supone además la utilización por vez primera de la Convención contra la Tortura en un tribunal europeo, lo que abre el camino a su aplicación regular en los tribunales ordinarios y en los casos reconocidos por este instrumento del Derecho Internacional de los Derechos Humanos.

Especialmente clara y acorde al vigente derecho internacional ha sido en este punto la fundamentación proporcionada por Lord Millett en su voto. Lord Millett expone que la Convención contra la Tortura de 1984 no ha supuesto la creación de un nuevo crimen internacional. Sino que lo ha redefinido. Así, si bien la Comunidad Internacional ha condenado la práctica sistemática y a gran escala de la tortura en cuanto instrumento al servicio de una política de Estado, la Convención ha extendido el tipo del delito de modo que también afecte a casos de torturas aisladas e individuales en caso de ser éstas perpetradas por funcionario público...., por tanto, si antes los Estados poseían jurisdicción respecto de este tipo de ofensas al margen de donde éstas se hubieren cometido, tras la Convención están obligados a activar tal jurisdicción.

La cuestión sometida a los siete lores era la misma que se sometió en su día al primer panel de jueces lores y se refería exclusivamente al hecho de si el senador vitalicio tenía inmunidad soberana o no. Esta pregunta sólo debería haber sido respondida en sentido arfimativo o negativo, aunque sin duda acompañada de la argumentación que corresponde a tan extraordinario caso.

Pero los "siete lores" pasarán a la historia de la indignidad judicial al buscar mediante obscuros fundamentos una vía para pedir la revisión del caso al Ministro del Interior, Sr. Jack Straw. El propio Presidente del Tribunal, Lord Browne-Wilkinson, ha reconocido la "obscuridad de las opiniones que acababan de ser expuestas", justo después de hacerse público el fallo. Con vistas a condicionar el juicio de extradición, y sirviéndose de la argucia de la "recomendación", utilizaron la Convención contra la Tortura como instrumento para fijar una fecha arbitraria que les permitiría reducir los delitos a los que debería hacer frente Pinochet. El incluir sólo la tortura a partir de 1988, viola el derecho internacional que antes del 73 era de obligado cumplimiento para los Estados. En palabras de Lord Millett: "En mi opinión, el uso sistemático de la tortura a gran escala y como instrumento de una política de Estado, se ha unido a la piratería, a los crímenes de guerra y a los crímenes contra la paz en cuanto crimen internacional de jurisdicción universal mucho antes de 1984. Considero que ya lo había hecho en 1973".

Para ello los "siete lores" utilizaron una argucia dialéctica digna de un tribunal medieval y dejaron fuera de su análisis todos los instrumentos de derecho internacional de los que Gran Bretaña es signataria, desconociendo mayoritariamente la costumbre como fuente del derecho internacional. Han seguido el camino que pretende la defensa del senador vitalicio y que se traduce en convertir los delitos de lesa humanidad de carácter colectivo y masivo en delitos individuales cometidos, eso sí, en el ejercicio del poder. El último paso de esta estrategia es llevar el jucio a Chile sólo por delitos individuales que difícilmente serán probados. No existen testigos conocidos que hayan visto matar personalmente al senador vitalicio o, por lo menos, eso cree su defensa.

En realidad, lo que ocurre es que utilizar el camino de la justicia en el caso Pinochet abre la vía para que muchos otros puedan ser juzgados ante un tribunal por delitos de genocidio, organización criminal y demás crímenes de lesa humanidad. Es eso lo que asusta al senador Jesse Helms en relación con el Tribunal Penal Internacional y resulta lógico que asuste a aquellos que creen que por su nacimiento y posición están "más allá de la Ley" o bien son la ley misma.

Siendo muy difícil el crimen perfecto, y menos aún en una sociedad democrática, hay que tener en cuenta que la tortura y la conspiración para torturar son subsumibles dentro del delito de desaparición forzada. No hay que olvidar que hasta la aprobación de la "Declaración sobre la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas", de 1992, este delito era considerado una "tortura agravada"; refiriéndose a la Convención Internacional contra la Tortura, la Declaración mencionada definió el delito de desaparición forzada como "una forma de tortura". Por otra parte, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos estableció, en el caso Kurt contra Turquía (25 de mayo de 1998), la doctrina según la cual la "detención-desaparición" de una persona entraña una situación de tortura que incurre en los supuestos de tortura establecidos en el Convenio de 10 de diciembre de 1984.

Pero además está basada esta declaración en el reconocimiento previo de la Resolución 33/173, que también definía la desaparición forzada como una forma de tortura, los convenios de Ginebra de 12 de agosto de 1949 y sus protocolos adicionales de 1977. También se hacía referencia, en dicha declaración, al "Conjunto de Principios para la protección de todas las personas sometidas a cualquier forma de detención o prisión", así como a los "Principios relativos a una eficaz prevención e investigación de las ejecuciones extralegales, arbitrarias o sumarias", formulados por el ECOSOC en su resolución 1989/65 de 24may89 y aprobados por la Asamblea General en su resolución 44/162 de 15 dic 89.

Este fallo omite además el hecho de que el senador vitalicio era un General en activo y utilizó un ejército en operaciones, por lo que tendría que serle de aplicación las Convenciones de Ginebra y, en general, las leyes que conforman el derecho humanitario, leyes éstas por él violadas en forma sistemática, planificada y permanente.

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