Tlahui-Politic. No. 7, I/1999


El Alcalde de Medellín desconoce el derecho a la debida defensa

Información enviada al Director de Tlahui. Colombia a 9 de Mayo, 1999. Las organizaciones agrupadas en el Colectivo de Derechos Humanos Semillas de Libertad -CODEHSEL-, se permite poner en conocimiento de la opinión pública su rechazo frente a las declaraciones dadas por el señor Alcalde de Medellín Juan Gómez Martínez con relación a los sucesos acaecidos el día 1º de mayo cuando se llevó a cabo la celebración del Día Internacional de los Trabajadores.

1. Mediante declaraciones ofrecidas el 3 de mayo del presente año a diferentes medios de comunicación el señor Juan Gómez Martínez pretendió descalificar la acción de los organismos de derechos humanos que adelantamos una serie de gestiones con relación a la detención de que fueran objeto un grueso número de personas una vez se terminó la marcha conmemorativa del primero de mayo; manifestando además que quienes nos hicimos presentes en compañía de un funcionario de la Defensoría del Pueblo asumimos funciones que solo competen a las autoridades judiciales.

2. Estas declaraciones no se corresponden con lo verdaderamente sucedido: ante petición que formularan diferentes personas que participaban de la marcha acudimos a la Unidad Permanente de Derechos Humanos de la Procuraduría y a la Defensoría del Pueblo con el fin de brindar información con relación al número de personas que habían sido detenidas, los motivos de las retenciones y el lugar hacia donde serían conducidas, para que sus familiares pudiesen averiguar por la suerte de estas personas.

3. Funcionarios de la Procuraduría mediante manifestaciones evasivas no mostraron inicialmente ningún tipo de interés en averiguar por la suerte que podían correr las personas que habían sido retenidas. Aprovechamos la presencia de un funcionario de la Defensoría del Pueblo para solicitarle su intermediación ante las autoridades de policía para indagar por los retenidos. Fue así como en compañía de dos funcionarios de Codehsel se desplazó hasta las instalaciones de la estación de Policía Seres, en donde se les permitió su ingreso -como es apenas obvio en tanto no puede permitirse la incomunicación en este tipo de situaciones- pudiendo constatar que algunas de las personas retenidas estaban siendo sometidas a una paliza, que todas estas personas habían sido objeto de una retención sin que mediara evidencias de las que se pudiera inferir una situación de flagrancia respecto de los disturbios ocurridos durante el desarrollo de la marcha.

Incluso en presencia del funcionario de la Defensoría del Pueblo las autoridades de policía pudieron constatar luego del análisis de las filmaciones efectuadas que ninguna de las personas retenidas se identificaba como partícipe de los enfrentamientos que se presentaron entre algunos manifestantes y miembros de la fuerza pública.

4. Nuestros funcionarios lo único que hicieron fue indicarle a las autoridades de policía la no existencia de evidencias que justificara la tumultuosa retención y que la privación de la libertad de unos 20 menores, en estas circunstancias, de seguro les generaría algún tipo de problemas ante los organismos de control. Pero en momento alguno se presionó o conminó a los agentes policiales para que procedieran a la liberación de las personas, incluso éstas se presentaron horas más tarde de haber abandonado la estación Seres, seguramente una vez se reconoció la irregularidad cometida.

5. Nos preocupa que nuestra actividad se pretenda poner en tela de juicio o sea deslegitimada bajo afirmaciones como las que hizo el señor alcalde: que no actuamos en defensa de los derechos humanos de los agentes lesionados y que nos apresuramos a defender delincuentes. Nuestra función como defensores de derechos humanos se caracteriza precisamente por representar a las personas que son víctimas de los atropellos cometidos por autoridades oficiales. No ejercemos funciones de vigilancia y control sobre la conducta de los ciudadanos. Esto se encuentra muy lejos de nuestros objetivos.

Cómo no proceder a efectuar averiguación por la situación de las 38 personas retenidas cuando sus amigos y familiares temían que fueran objeto de algún tipo de comportamiento abusivo, como en efecto ocurrió por cuanto algunos de ellos en la estación eran objeto de malos tratos físicos. Cómo no salir en defensa de este copioso número de personas que habían sido víctimas de una pesca milagrosa por parte de la policía, cuando en su afán por mostrar resultados ante sus superiores procedieron a detener indiscriminadamente cuanto ciudadano se encontraba participando de la marcha del primero de mayo.

6. Este tipo de señalamientos agravan más el problema de seguridad que nos agobia por cuanto pone en tela de juicio la legalidad y transparencia de nuestra misión, y justifica los ataques que en nuestra contra adelantan los grupos de extrema derecha al calificar nuestra labor como cómplice de la insurgencia.

Suscriben, Corporación Jurídica Libertad - Asociación Campesina de Antioquia - Comité de Solidaridad con los Presos Políticos -Sec. Med. Asfaddes -Sec. Med. - Comité de Derechos Humanos del Nordeste - Corporación Sembrar - Asociación Campesina de Antioquia - Comunidades Eclesiales de Base.

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