Tlahui-Politic. No. 7, I/1999
El Alcalde de Medellín desconoce el derecho a la debida defensa
Información enviada al Director de Tlahui. Colombia a 9 de Mayo, 1999.
Las organizaciones agrupadas en el Colectivo de Derechos Humanos
Semillas de
Libertad -CODEHSEL-, se permite poner en conocimiento de la opinión
pública
su rechazo frente a las declaraciones dadas por el señor Alcalde de
Medellín
Juan Gómez Martínez con relación a los sucesos acaecidos el día 1º de
mayo
cuando se llevó a cabo la celebración del Día Internacional de los
Trabajadores.
1. Mediante declaraciones ofrecidas el 3 de mayo del presente año a
diferentes medios de comunicación el señor Juan Gómez Martínez pretendió
descalificar la acción de los organismos de derechos humanos que
adelantamos
una serie de gestiones con relación a la detención de que fueran objeto
un
grueso número de personas una vez se terminó la marcha conmemorativa del
primero de mayo; manifestando además que quienes nos hicimos presentes
en
compañía de un funcionario de la Defensoría del Pueblo asumimos
funciones
que solo competen a las autoridades judiciales.
2. Estas declaraciones no se corresponden con lo verdaderamente
sucedido:
ante petición que formularan diferentes personas que participaban de la
marcha acudimos a la Unidad Permanente de Derechos Humanos de la
Procuraduría y a la Defensoría del Pueblo con el fin de brindar
información
con relación al número de personas que habían sido detenidas, los
motivos de
las retenciones y el lugar hacia donde serían conducidas, para que sus
familiares pudiesen averiguar por la suerte de estas personas.
3. Funcionarios de la Procuraduría mediante manifestaciones evasivas no
mostraron inicialmente ningún tipo de interés en averiguar por la suerte
que
podían correr las personas que habían sido retenidas. Aprovechamos la
presencia de un funcionario de la Defensoría del Pueblo para solicitarle
su
intermediación ante las autoridades de policía para indagar por los
retenidos. Fue así como en compañía de dos funcionarios de Codehsel se
desplazó hasta las instalaciones de la estación de Policía Seres, en
donde
se les permitió su ingreso -como es apenas obvio en tanto no puede
permitirse la incomunicación en este tipo de situaciones- pudiendo
constatar
que algunas de las personas retenidas estaban siendo sometidas a una
paliza,
que todas estas personas habían sido objeto de una retención sin que
mediara
evidencias de las que se pudiera inferir una situación de flagrancia
respecto de los disturbios ocurridos durante el desarrollo de la marcha.
Incluso en presencia del funcionario de la Defensoría del Pueblo las
autoridades de policía pudieron constatar luego del análisis de las
filmaciones efectuadas que ninguna de las personas retenidas se
identificaba
como partícipe de los enfrentamientos que se presentaron entre algunos
manifestantes y miembros de la fuerza pública.
4. Nuestros funcionarios lo único que hicieron fue indicarle a las
autoridades de policía la no existencia de evidencias que justificara la
tumultuosa retención y que la privación de la libertad de unos 20
menores,
en estas circunstancias, de seguro les generaría algún tipo de problemas
ante los organismos de control. Pero en momento alguno se presionó o
conminó
a los agentes policiales para que procedieran a la liberación de las
personas, incluso éstas se presentaron horas más tarde de haber
abandonado
la estación Seres, seguramente una vez se reconoció la irregularidad
cometida.
5. Nos preocupa que nuestra actividad se pretenda poner en tela de
juicio o
sea deslegitimada bajo afirmaciones como las que hizo el señor alcalde:
que
no actuamos en defensa de los derechos humanos de los agentes lesionados
y
que nos apresuramos a defender delincuentes. Nuestra función como
defensores
de derechos humanos se caracteriza precisamente por representar a las
personas que son víctimas de los atropellos cometidos por autoridades
oficiales. No ejercemos funciones de vigilancia y control sobre la
conducta
de los ciudadanos. Esto se encuentra muy lejos de nuestros objetivos.
Cómo no proceder a efectuar averiguación por la situación de las 38
personas
retenidas cuando sus amigos y familiares temían que fueran objeto de
algún
tipo de comportamiento abusivo, como en efecto ocurrió por cuanto
algunos de
ellos en la estación eran objeto de malos tratos físicos. Cómo no salir
en
defensa de este copioso número de personas que habían sido víctimas de
una
pesca milagrosa por parte de la policía, cuando en su afán por mostrar
resultados ante sus superiores procedieron a detener indiscriminadamente
cuanto ciudadano se encontraba participando de la marcha del primero de
mayo.
6. Este tipo de señalamientos agravan más el problema de seguridad que
nos
agobia por cuanto pone en tela de juicio la legalidad y transparencia de
nuestra misión, y justifica los ataques que en nuestra contra adelantan
los
grupos de extrema derecha al calificar nuestra labor como cómplice de la
insurgencia.
Suscriben,
Corporación Jurídica Libertad - Asociación Campesina de Antioquia -
Comité de Solidaridad con los Presos Políticos -Sec. Med. Asfaddes -Sec.
Med. - Comité de Derechos Humanos del Nordeste - Corporación Sembrar -
Asociación Campesina de Antioquia - Comunidades Eclesiales de Base.
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