Tlahui-Politic. No. 7, I/1999
Intimidación a población civil desplazada por policías y ejército
Información enviada al Director de Tlahui. Colombia, a 14 de Marzo, 1999.
Col - Detenciones masivas, intimidación y amenazas a población civil en Medellín.
Intimidación a población civil desplazada por parte de fuerzas policiales y del ejército.
El Colectivo de DDHH Semillas de Libertad pone en conocimiento público
la
situación que se describe a continuación, con el objeto de que se adopten
medidas urgentes para la protección de la comunidad y las personas
afectadas.
1. El barrio Vallejuelo está ubicado en la zona centro occidente de la
ciudad de Medellín , Departamento de Antioquia (Colombia), compuesto por
aproximadamente 1.500 viviendas construidas en un lote de invasión y
ocupadas por familias pobres y desplazadas.
2. En la actualidad la comunidad gestiona un proyecto para su
reubicación
debido a que el terreno presenta alto riesgo geológico, lo cual se suma
a
que la zona estaría afectada por el paso del túnel que se construye para
comunicar el Área Metropolitana de Medellín con los municipios del
Occidente Antioqueño.
3. El día 7 de marzo fue interceptado un bus en que se desplazaba la
comunidad del barrio Olaya Herrera, del mismo sector de influencia del
túnel, y sus ocupantes fueron trasladados hasta la base militar ubicada
en
la zona, donde se les fotografió, se les tomó sus datos personales y se
les
mantuvo retenidas por espacio de varias horas. Hasta las instalaciones
militares llegaron otros organismos de seguridad del Estado que hicieron
igual procedimiento con los retenidos.
3. El día 8 de marzo del año en curso ingresó al barrio Vallejuelo un
automóvil de la policía y junto a éste cuatro individuos de civil que se
movilizaban en dos motocicletas, los cuales realizaron dos disparos con
arma de fuego, dirigidos al aire, antes de abandonar el sector.
En esa misma fecha la comunidad detectó la presencia de hombres
extraños,
de civil, que portaban radios de comunicación y vigilaban la zona.
4. Al día siguiente, en horas de la mañana, seis individuos que portaban
armas cortas y radios de comunicación ingresaron al barrio e hicieron
presencia durante aproximadamente una hora.
Tal situación fue denunciada inmediatamente mediante comunicación
escrita
enviada vía fax a las diferentes autoridades civiles y de policía,
solicitando se adoptaran medidas para proteger a esta comunidad.
5. En el día de ayer el Ejército Nacional realizó un amplio operativo en
la
zona, ingresando de manera masiva y simultánea por todos los extremos de
la
invasión, reteniendo de manera indiscriminada a quienes encontraban a su
paso. Este operativo se extendió también a los barrios vecinos.
Como resultado de este operativo se privó de la libertad a un grueso
número
de personas, las cuales fueron trasladas en dos camiones y puestas en
libertad luego de requerir sus identidades y fotografiarlas.
Tal situación constituye motivo de preocupación, ante la evidencia de
que
la respuesta de los organismos de Estado se ha dirigido contra la misma
comunidad en peligro, utilizando métodos abiertamente violatorios de las
garantías fundamentales de las personas.
En consideración de lo presentado solicitamos a ustedes dirigir
comunicaciones urgentes a las autoridades colombianas, exigiendo:
1. Esclarecimiento de la responsabilidad en la presencia de estos
extraños
sujetos.
2. Se adopten las medidas necesarias para proteger a la comunidad y a
sus
líderes.
3. Se respete en todo caso el derecho fundamental de la libertad y se
suspendan las acciones de persecución para los habitantes de esta zona.
ARGUMENTOS
1) Las prácticas descritas en el comunicado anterior pueden ser
integradas en la Convención
contra la Tortura y Otros Tratos Crueles, Inhumanos o Degradantes
cometidos por funcionarios
públicos en contra de población civil no incorporada a un conflicto
armado.
2) Considerando el reconocimiento explícito por parte del Gobierno
Colombiano de estar
incurso en un conflicto armado interno, el tipo de actividades descritas
son violatorias del Protocolo II de los Convenios de Ginebra, toda vez
que se trata de población que no participa directamente en hostilidades.
3) La Declaración sobre la protección de la mujer y el niño en estados
de emergencia o de conflicto armado considera actos criminales todas las
formas de represión y los tratos crueles e inhumanos de las mujeres y
los niños, incluidas, la reclusión, la tortura, las ejecuciones, las
detenciones en masa, los castigos colectivos, la destrucción de
viviendas y el desalojo forzoso, que cometan los beligerantes en el
curso de operaciones militares o en territorios ocupados.
4) Los comandantes de las fuerzas militares que se encuentran violando
la legislación nacional colombiana, los convenios interamericanos de
Derechos Humanos o los convenios de Ginebra en cualquiera de sus formas
deben conocer que sus acciones criminales no prescriben, ni son
amnistiables y que su responsabilidad penal incluye las operaciones de
sus subalternos dentro de la jurisdicción de su comando.
5) Se debe proceder a documentar las personas que tienen o han tenido
responsabilidades en este tipo de acciones en contra de población civil
indefensa para, en su momento, contar con las piezas probatorias
necesarias para su procesamiento e inhabilitación de todo puesto
militar,
policial o de funcionario público, tal cual lo previsto en las normas
contra la Impunidad del Informe final de la ONU, delitos tipificados
inclusive en el estatuto del Tribunal Penal Internacional.
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