Tlahui-Politic. No. 7, I/1999


Intimidación a población civil desplazada por policías y ejército

Información enviada al Director de Tlahui. Colombia, a 14 de Marzo, 1999. Col - Detenciones masivas, intimidación y amenazas a población civil en Medellín. Intimidación a población civil desplazada por parte de fuerzas policiales y del ejército.

El Colectivo de DDHH Semillas de Libertad pone en conocimiento público la situación que se describe a continuación, con el objeto de que se adopten medidas urgentes para la protección de la comunidad y las personas afectadas.

1. El barrio Vallejuelo está ubicado en la zona centro occidente de la ciudad de Medellín , Departamento de Antioquia (Colombia), compuesto por aproximadamente 1.500 viviendas construidas en un lote de invasión y ocupadas por familias pobres y desplazadas.

2. En la actualidad la comunidad gestiona un proyecto para su reubicación debido a que el terreno presenta alto riesgo geológico, lo cual se suma a que la zona estaría afectada por el paso del túnel que se construye para comunicar el Área Metropolitana de Medellín con los municipios del Occidente Antioqueño.

3. El día 7 de marzo fue interceptado un bus en que se desplazaba la comunidad del barrio Olaya Herrera, del mismo sector de influencia del túnel, y sus ocupantes fueron trasladados hasta la base militar ubicada en la zona, donde se les fotografió, se les tomó sus datos personales y se les mantuvo retenidas por espacio de varias horas. Hasta las instalaciones militares llegaron otros organismos de seguridad del Estado que hicieron igual procedimiento con los retenidos.

3. El día 8 de marzo del año en curso ingresó al barrio Vallejuelo un automóvil de la policía y junto a éste cuatro individuos de civil que se movilizaban en dos motocicletas, los cuales realizaron dos disparos con arma de fuego, dirigidos al aire, antes de abandonar el sector. En esa misma fecha la comunidad detectó la presencia de hombres extraños, de civil, que portaban radios de comunicación y vigilaban la zona.

4. Al día siguiente, en horas de la mañana, seis individuos que portaban armas cortas y radios de comunicación ingresaron al barrio e hicieron presencia durante aproximadamente una hora.

Tal situación fue denunciada inmediatamente mediante comunicación escrita enviada vía fax a las diferentes autoridades civiles y de policía, solicitando se adoptaran medidas para proteger a esta comunidad.

5. En el día de ayer el Ejército Nacional realizó un amplio operativo en la zona, ingresando de manera masiva y simultánea por todos los extremos de la invasión, reteniendo de manera indiscriminada a quienes encontraban a su paso. Este operativo se extendió también a los barrios vecinos.

Como resultado de este operativo se privó de la libertad a un grueso número de personas, las cuales fueron trasladas en dos camiones y puestas en libertad luego de requerir sus identidades y fotografiarlas.

Tal situación constituye motivo de preocupación, ante la evidencia de que la respuesta de los organismos de Estado se ha dirigido contra la misma comunidad en peligro, utilizando métodos abiertamente violatorios de las garantías fundamentales de las personas.

En consideración de lo presentado solicitamos a ustedes dirigir comunicaciones urgentes a las autoridades colombianas, exigiendo: 1. Esclarecimiento de la responsabilidad en la presencia de estos extraños sujetos. 2. Se adopten las medidas necesarias para proteger a la comunidad y a sus líderes.

3. Se respete en todo caso el derecho fundamental de la libertad y se suspendan las acciones de persecución para los habitantes de esta zona.

ARGUMENTOS

1) Las prácticas descritas en el comunicado anterior pueden ser integradas en la Convención contra la Tortura y Otros Tratos Crueles, Inhumanos o Degradantes cometidos por funcionarios públicos en contra de población civil no incorporada a un conflicto armado.

2) Considerando el reconocimiento explícito por parte del Gobierno Colombiano de estar incurso en un conflicto armado interno, el tipo de actividades descritas son violatorias del Protocolo II de los Convenios de Ginebra, toda vez que se trata de población que no participa directamente en hostilidades.

3) La Declaración sobre la protección de la mujer y el niño en estados de emergencia o de conflicto armado considera actos criminales todas las formas de represión y los tratos crueles e inhumanos de las mujeres y los niños, incluidas, la reclusión, la tortura, las ejecuciones, las detenciones en masa, los castigos colectivos, la destrucción de viviendas y el desalojo forzoso, que cometan los beligerantes en el curso de operaciones militares o en territorios ocupados.

4) Los comandantes de las fuerzas militares que se encuentran violando la legislación nacional colombiana, los convenios interamericanos de Derechos Humanos o los convenios de Ginebra en cualquiera de sus formas deben conocer que sus acciones criminales no prescriben, ni son amnistiables y que su responsabilidad penal incluye las operaciones de sus subalternos dentro de la jurisdicción de su comando.

5) Se debe proceder a documentar las personas que tienen o han tenido responsabilidades en este tipo de acciones en contra de población civil indefensa para, en su momento, contar con las piezas probatorias necesarias para su procesamiento e inhabilitación de todo puesto militar, policial o de funcionario público, tal cual lo previsto en las normas contra la Impunidad del Informe final de la ONU, delitos tipificados inclusive en el estatuto del Tribunal Penal Internacional.

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