Tlahui-Politic. No. 7, I/1999
Lucha Contra la Impunidad en Colombia, Fallo del Tribunal de Opinión de Montreal
Información enviada al Director de Tlahui. Colombia a 20 de Mayo, 1999. Colombia - Fallo del Tribunal de Opinión de Montreal.
Lucha contra la impunidad en Colombia.
Amigas, Amigos:
Dando seguimiento a la campaña que bajo el lema
BARRANCABERMEJA CLAMA JUSTICIA iniciaran decenas de
organizaciones colombianas, en cuyo contexto se han venido
desarrollando tribunales de opinión en Canadá (2) y en Colombia (1),
anexo el texto del FALLO del Tribunal de Opinión celebrado en Montreal.
El texto adjunto corresponde al remitido por el Comité Cristiano pro
Derechos Humanos en América Latina.
Cordialmente
Fernando Mejía
Director Adjunto OMCT
ANEXO
Fallo completo del Tribunal de opinión sobre derechos humanos en
Colombia realizado en Montreal.
Montreal, 3 y 4 de mayo de 1999.
Fallo Respecto a la desaparición y la muerte de:
Juan de Jesús Valdivieso, Pedro Julio Rondón, Libardo Londoño,
Orlando Martínez, Jaime Yesid Peña, José Octavio Osorio, Wilfredo Pérez
Serna, José Milton Cañas, Diego Fernando Ochoa, María Alejandra
Ochoa, Geovanny Herrera, Oswaldo E. Vásquez, Ender González, José
Reinel Campos, Fernando Landines, Oscar Leonel Barrera, Juan Carlos
Rodríguez, Luis Fernando Suárez, José Javier Jaramillo, Eliécer Javier
Quintero, Rober Wells Gordillo, Diomido Hernández, Nayr Guzmán,
Daniel Campos Pérez, Melquisedec Salamanca Quintero, Luis Jesús
Arguello, Carlos Escobar, Ricky Nelson García, Wilson Pacheco, Germán
León Quintero y Gary de Jesús Pinedo, en Barrancabermeja el 16 y 17 de
mayo de 1998.
Los días 3 y 4 de mayo de 1999, se reunió en Montreal un Tribunal de
opinión apoderado de examinar las alegaciones de violaciones a los
derechos humanos en Colombia. El Tribunal compuesto por juristas,
sindicalistas, parlamentarios, universitarios y representantes de la
sociedad civil quebequense, escuchó los testimonios de expertos y
particulares respecto a la masacre de Barrancabermeja, ciudad petrolera
colombiana, ocurrida el 16 de mayo de 1998. El Tribunal de opinión no es
un tribunal judicial y sus conclusiones no tienen un efecto jurídico
directo. Más bien, el Tribunal constituye una encuesta no gubernamental
cuyo objetivo es el de sensibilizar la opinión pública sobre las
violaciones de los derechos humanos.
El Tribunal le agradece a los testigos que participaron en las audiencias.
Les expresa también, a ellos y a todas las víctimas de la ciudad de
Barrancabermeja su simpatía, y a los testigos que perdieron a sus
parientes en la masacre, sus condolencias.
Merece que se subraye la calidad de la preparación de los interrogatorios
y de la memoria sometida por los fiscales, estudiantes en derecho de la
Universidad del Québec en Montreal.
El Tribunal constató con mucha pena el hecho de que el Estado
colombiano rechazó la invitación de estar presente y realizar una
representación. En una carta enviada al notario del Tribunal y fechada
del 27 de abril de 1999, el cónsul general de Colombia declaró que la
función de investigar las violaciones de los derechos humanos releva de
instancias internacionales como la Naciones Unidas o Amnistía
Internacional.
Ahora bien, el Tribunal consultó los informes del Alto Comisionado de
las Naciones unidas por los derechos humanos y del secretariado
internacional de Amnistía Internacional.
De esta manera, se lee en el último informe de la señora Mary Robinson,
Alta comisionada por los derechos humanos, fechado el 16 de marzo de
1999, que "la deterioración de la situación de los derechos humanos se
debe al hecho de que el Estado no ha tomado las medidas eficaces, en el
orden legislativo, administrativo u otro, sobretodo, medidas con miras a
luchar contra los grupos paramilitares, a impedir la impunidad y proteger
a los defensores de los derechos humanos."
Por su parte, en su informe anual de 1998, Amnistía Internacional señala
que las organizaciones paramilitares trabajan con el apoyo y el visto
bueno de las fuerzas armadas colombianas. Amnistía Internacional
menciona específicamente la responsabilidad de los paramilitares en la
masacre de
Barrancabermeja. De esta manera, las dos organizaciones mencionadas
por el cónsul general ratifican los testimonios de los expertos que el
Tribunal escuchó. El Tribunal toma acta de esta admisión del
representante del Estado colombiano.
Dos testigos expertos ; un defensor de los derechos humanos
reconocido mundialmente y un sindicalista de vasta trayectoria,
testimoniaron ante el Tribunal en calidad de expertos. Además, el
Tribunal escuchó los testimonios de cuatro testigos oculares de los
hechos que nos interesan.
En fin, los fiscales sometieron una voluminosa documentación y pruebas
escritas, entre las cuales, 22 declaraciones juradas de testigos de los
asesinatos y de los secuestros, así que los documentos oficiales del
Estado colombiano.
Por razones de seguridad, los testigos oculares testimoniaron detrás de
un biombo y sin tener que dar sus nombres al Tribunal. Sin embargo,
contrariamente al auditorio, los miembros del Tribunal pudieron ver a los
testigos. El tribunal quedó impresionado por la credibilidad de los
testigos que igualmente, son víctimas de la masacre. Por las mismas
razones de seguridad, los nombres de los testigos no se indican en el
presente fallo.
Antes de entablar una discusión detallada de los hechos, el Tribunal
desea expresar ciertas constataciones respecto a la situación general en
Colombia, sobre todo la importancia de las violaciones de los derechos
económicos, sociales y culturales. Uno de los testigos expertos expuso
ampliamente la situación y las condiciones de pobreza y de miseria en
Colombia. La indivisibilidad y la universalidad de los derechos humanos
exigen que las violaciones sean tratadas globalmente. Aunque en esta
instancia se insiste en un solo hecho violatorio de los derechos civiles,
es importante señalar el hecho de que la protección de los derechos
fundamentales pasa por el reconocimiento real y efectivo del conjunto de
los derechos reconocidos por la Declaración universal de los derechos
del
hombre.
Los hechos
Respecto a los hechos ocurridos en Barrancabermeja el 16 de mayo de
1998, la documentación y los testimonios nos han permitido establecer la
siguiente versión de los hechos:
Barrancabermeja alberga varias instalaciones militares en su territorio.
Además, la circulación hacia el exterior de la ciudad está controlada por
retenes militares. De la misma manera, bases militares visibles y bien
custodiadas se encuentran situadas en el perímetro de la ciudad.
El 16 de mayo de 1998, a eso de la 20h30 hora local, tres vehículos
penetraron en la parte sur oeste de Barrancabermeja. Uno de los
vehículos era de tipo "pick-up" y otros dos, modelos 350 eran más
grandes. Los camiones transportaban entre 30 y 50 hombres armados de
armas cortas y largas. Los hombres llevaban también machetes y otros
tipos de armas blancas.
Los camiones siguieron su camino hacia el noreste por el perímetro sur
de la ciudad. Se detuvieron primero en el bar La Tora y ahí los
paramilitares maltrataron a dos jóvenes y en seguida los obligaron a
subir en uno de los camiones. Uno de ellos fue identificado como Jesús
Valdivieso Pabón. Un ciudadano que pasaba por ahí en motocicleta fue
detenido y golpeado por un miembro de las fuerzas paramilitares.
Los camiones cambiaron después de rumbo dirigiéndose al norte, hacia
una cancha de football en donde se realizaba un bazar popular. Más de
cien personas estaban presentes y participaban en las actividades
festivas, organizadas con el objetivo de recoger fondos para financiar un
grupo infantil de danza.
Los paramilitares bajaron entonces y cercaron la cancha. Otros entraron
a un salón de billar cerca de la misma y obligaron varias personas a
seguirlos mientras que los otros en el exterior, obligaron a todo el mundo
a tirarse boca-abajo en el suelo, mientras los calificaban de "guerrilleros"
y les anunciaban el inicio de una guerra.
Los paramilitares golpearon salvajemente a varias personas dándoles
puñaladas y patadas. Después de haberle dado la vuelta a la cancha, los
paramilitares escogieron algunas personas y las obligaron a seguirlos
hasta los camiones. Una de las personas así escogidas, Pedro Julio
Rondón, no quiso subirse al camión y por haber resistido, un miembro
del grupo paramilitar lo degolló delante de todo el mundo reunido con
motivo de la fiesta.
Los testimonios le permitieron al Tribunal determinar el nombre y la
identidad de las personas secuestradas en Barrancabermeja el 16 de
mayo de 1998. El número exacto es desconocido, pero se admite que las
personas secuestradas en la cancha y que no se han vuelto a ver desde
entonces son:
Orlando Martínez, José Octavio Osorio, Wilfredo Pérez Serna, José
Milton Cañas, Diego Fernando Ochoa, María Alejandra Ochoa,
Geovanny Herrera, Oswaldo Vázquez, Ender González, José Reinel
Campos, Fernando Landines, Oscar Leonel Barrera, Luis Fernando
Suarez, José Javier Jaramillo, Nayr Guzmán, Eliécer Javier Quintero,
Robert Wells Gordillo, Diomido Hernández, Daniel Campos Pérez, Carlos
Escobar, Wilson Pacheco y Gary de Jesús Pinedo.
Cerca de veinte minutos más tarde, los camiones se dirigieron
nuevamente hacia el sur. Un joven, llamado Jaime Yesid Peña, quien se
encontraba en frente de su casa, fue también secuestrado por los grupos
paramilitares.
Minutos más tarde, los camiones entraron al barrio 9 de abril. Ahí, los
paramilitares penetraron en un salón de billar, obligaron al dueño a
ponerse de rodillas, el cañón de un fusil en su boca. Después detuvieron
a los tres clientes que se encontraban en el lugar y se los llevaron a la
fuerza. Los tres clientes fueron identificados como Daniel Campos Pérez,
Juan Carlos Rodríguez y Luis Argüello Solano.
Paseándose a pie por el barrio, los paramilitares se acercaron después a
un grupo de personas que jugaban tejo y tomaban cerveza. Uno de ellos
intentó huir y fue perseguido por un paramilitar que disparaba su fusil en
dirección de la casa en donde el civil trató de refugiarse. Otro que intentó
huir recibió una bala en la pierna, mientras que otro paramilitar lo acabó
acribillándolo de cuatro balazos. Esta víctima fue identificada como
Germán León Quintero.
En el mismo sitio, tres personas fueron capturadas y metidas en un
camión. A Carlos Enrique Escobar Jiménez, su hermano Melquisedec
Salamanca Quintero y Carlos Arturo Alaix Prada, no se les ha vuelto a
ver desde entonces.
Habiendo bloqueado la ruta principal, los paramilitares empezaron a
disparar después hacia un pequeño bosque, en donde ciertas personas
se habían escondido. Subrayemos aquí, que los disparos se podían
escuchar perfectamente desde la instalación militar llamada el Pozo Siete;
la barricada de los paramilitares montada en la ruta era, en cuanto a ella,
visible desde otra instalación militar que custodia la "Termoeléctrica",
una productora de electricidad. A pesar de todo, las fuerzas militares
colombianas que se encontraba en el lugar, escogieron permanecer
inmóviles y permitir que se perpetrara una masacre, sin intervenir. Las
personas desaparecidas en ese momento fueron identificadas como
Ricky Nelson García, Eliécer Javier Quintero Orozco, Luis Fernando
Suárez, Wilson Pacheco y Gary Pinedo RÁngel.
Cerca de una hora y media después de la entrada de los paramilitares en
Barrancabermeja, los camiones pasaron el retén de las fuerzas armadas
que controla el acceso a la ciudad y continuaron su camino hacia la
ciudad de Bucaramanga.
En medio del terror, varias personas intentaron desesperadamente pedir
ayuda a las fuerzas de policía y militares. A pesar de todo, las tentativas
resultaron vanas puesto que ninguna ayuda les fue prestada, e inclusive,
en repetidas veces no hubo ninguna respuesta a sus llamadas.
Al día siguiente, a lo largo de la carretera que tomaron los paramilitares,
fueron encontrados los cuerpos de algunas de las personas
secuestradas, mientras que otro fue encontrado cerca de la plaza La
Esperanza : Jesús Argüello Solano, Diomidio Hernández Pérez, Eliécer
Quintero Osorio, José Javier Jaramillo Díaz y Nayr Enrique Guzmán.
A pesar de que los periódicos informaron que las víctimas habían muerto
por balas, ninguna autopsia fue efectuada por las autoridades del
gobierno. En efecto, no se tomó ninguna fotografía, no se buscaron las
balas y las autoridades tampoco reclamaron prueba balística alguna.
Conclusiones en hechos y en derecho
Colombia ha hecho parte de los instrumentos internacionales, los más
importantes, en materia de protección de los derechos humanos.
Entonces, a nivel del derecho internacional y de su propio derecho
interno, está obligada de respetar las normas fundamentales que
constituyen el eje principal de la protección de la dignidad humana.
Un Estado no puede sustraerse a esos derechos, como el derecho a la
vida y a la protección contra la tortura y las penas o tratamientos crueles,
inhumanos y degradantes. Además, esos derechos deben ser respetados
inclusive en período de conflicto armado.
Las pruebas escuchadas por el Tribunal indican claramente que el
Estado colombiano tolera una cultura de la impunidad. Es cierto, que en el
caso que nos ocupa, el gobierno colombiano conformó una comisión de
la verdad cuyo mandato aparente fue el de esclarecer los hechos del 16
de mayo de
1998 ; pero no arrojó ningún resultado válido o verosímil de sus trabajos.
Los hechos del asunto y sobretodo la proximidad de un campo militar
luego de las masacres en Barrancabermeja, sugieren fuertemente una
verdadera complicidad de las fuerzas armadas colombianas en estas
violaciones. Una complicidad que las autoridades judiciales del país no
quieren revelar ni reconocer. En su informe del 16 de marzo de 1999, el
Alto comisionado de las Naciones Unidas para los derechos humanos,
habla de una "convivencia entre los grupos paramilitares y la fuerza
pública" (para. 36).
Pero de todas formas, el derecho internacional de los derechos humanos
reconoce la responsabilidad del Estado por su defecto de actuar en el
caso de violaciones cometidas por actores dichos no-estatales, es decir,
las violaciones horizontales de los derechos humanos. Con mucha razón
el fiscal nos citó a este respecto el caso Velázquez - Rodríguez de la Corte
interamericana. Desde entonces, esta jurisprudencia ha sido confirmada
en varias ocasiones.
En cuanto a la responsabilidad del Estado colombiano por su negligencia
de investigar y de acusar a los responsables, el Tribunal no duda en
concluir que este ha violado sus obligaciones internacionales. Por lo
tanto, el Estado colombiano debe aceptar su responsabilidad hacia las
víctimas y debe indemnizarlas por las pérdidas que han sufrido.
Igualmente, dadas las circunstancias, el Estado colombiano debe además
comenzar las gestiones apropiadas para poner fin a esta cultura de la
impunidad.
El Tribunal hace constar que la mayoría de las víctimas de la masacre del
16 de mayo, son niños. El terror, que es el objetivo indiscutible de
atrocidades como las de Barrancabermeja, puede producir efectos
terribles e insidiosos en las futuras generaciones, particularmente, en los
niños que han presenciado estos crímenes. A este efecto, el Tribunal
adopta los comentarios de la señora juez, Andrée Ruffo, y que se anexan
al presente fallo (ver anexo 1).
Los crímenes cometidos en Barrancabermeja el 16 de mayo de 1998,
siendo perpetrados en el momento de un conflicto interno armado,
constituyen serias violaciones de las leyes y costumbres de la guerra.
Entonces, estos son crímenes internacionales sancionables en virtud de
la competencia universal de los Estados, así que por las jurisdicciones
internacionales (ver el fallo Tadic del 2 de octubre de 1995, del Tribunal
penal internacional sobre la ex - Yugoslavia). En la medida en que los
hechos del 16 de mayo de 1998 se han repetido de manera sistemática o
generalizada, habría lugar de calificarlos de crímenes contra la
humanidad. Esta criminalización de los crímenes de guerra cometidos en
el marco de un conflicto armado interno, así que la definición de crímenes
contra la humanidad como actos sistemáticos o generalizados, provienen
de las disposiciones del Estatuto de Roma de la Corte penal internacional
del 17 de julio de 1998. El Tribunal recuerda que firmando el Estatuto de
Roma el 10 de diciembre de 1998, Colombia aceptó estas definiciones.
La prueba presentada al Tribunal, enfoca particularmente los crímenes
cometidos por los paramilitares y sus cómplices de las fuerzas armadas
colombianas. Nos parece que los grupos opuestos al gobierno podrían
también tener una cierta responsabilidad en las violaciones de los
derechos humanos. Sin embargo, los autores de los crímenes del 16 de
mayo de 1998, no pueden nunca disculparse de la responsabilidad de sus
exacciones frente a la población civil, bajo el pretexto de una
responsabilidad de la guerrilla. Ese tipo de argumentación conocido con
la expresión latina "tu quoiqui" fue rechazado de plano por el Tribunal
penal internacional sobre la antigua Yugoslavia, en un fallo pronunciado
el 17 de febrero de 1999, en el caso del fiscal c. Kupreskic y al. (no IT-95-
16-T)
Traducido del francés por : Yvonne-América Truque
Coalición por los derechos humanos en Colombia
Anexo No. 1
Observaciones de la señora juez, Andrée Ruffo
Presidente de la Oficina internacional de los derechos de la infancia
Montreal, 4 de mayo de 1999
Al término de estas audiencias del Tribunal de opinión por los derechos
humanos en Colombia, quisiera llamar la atención sobre un cierto número
de obligaciones en materia de derechos de la infancia, que provienen de
instrumentos internacionales de los cuales Colombia es partidaria.
Primeramente, les recuerdo que Colombia firmó la Convención relativa a
los derechos de la infancia, el 24 de enero de 1990 y la ratificó el 28 de
enero de 1991. El gobierno colombiano se ha comprometido entonces, a
respetar el conjunto de los derechos de la infancia que han sido
enunciados.
A lo largo de estas audiencias públicas, hemos escuchado los
perturbadores testimonios sobre una masacre que ocurrió el 16 de mayo
de 1998 en Barrancabermeja. Durante esta tragedia, 7 jóvenes civiles,
entre los cuales figuran niños, fueron escogidos al azar y asesinados a
sangre fría, mientras que otros 25 jóvenes fueron desaparecidos después
de haber sido secuestrados por un grupo paramilitar. Otros niños fueron
testigos de esta violencia y han sido privados de sus hermanos, de sus
tíos, de sus amigos. Algunos de ellos siempre tendrán presente este
terror, para las generaciones futuras. Según los testimonios escuchados
en las audiencias, todo indica que ese grupo paramilitar estaba
directamente ligado a las fuerzas armadas colombianas, las cuales no
hicieron nada por impedir la masacre.
La masacre representa una violación flagrante de los instrumentos
internacionales que protegen a los niños, y de los cuales Colombia hace
parte. Sin embargo, hasta este día, las autoridades colombianas se
demoran en emprender una investigación seria frente a estos trágicos
hechos.
Los estados que han adherido a la Convención relativa a los derechos de
la infancia, se comprometieron a garantizar la seguridad y los derechos
fundamentales de los niños, poco importan las circunstancias, inclusive
en caso de un conflicto armado. A este respecto, el párrafo 4 del artículo
38 estipula : " En virtud del derecho humanitario internacional y
conformemente a la obligación que les incumbe de proteger a la
población civil en caso de un conflicto armado, los Estados firmantes
toman de manera práctica, todas las medidas posibles para que los niños
que son afectados por un conflicto armado, beneficien de protección y
de cuidados. "
Más que nadie, los niños víctimas de conflictos armados gozan del
derecho a la rehabilitación por parte del Estado, tal como lo garantiza el
artículo 39 de la convención: "Los Estados firmantes toman todas las
medidas apropiadas para facilitar la readaptación física, psicológica y la
reinserción social de todo niño víctima de cualquier forma de negligencia,
de explotación, de malos tratos, de tortura, o de toda clase de penas y de
tratamientos crueles, inhumanos o degradantes, o de un conflicto
armado. Esta readaptación y esta reinserción se producen en
condiciones que favorezcan la salud, el respeto de sí, y la dignidad del
niño."
Además de la protección del niño contra toda forma de violencia directa,
la convención relativa a los derechos de la infancia obliga igualmente a
los Estados parte, a proteger su infancia contra los efectos de la
violencia política ejercida hacia sus familiares. De esta manera, en virtud
del párrafo 4 del artículo 9 de la convención, estos Estados deben
proporcionarle a los niños las informaciones esenciales sobre el lugar en
donde se encuentran los miembros de la familia de los cuales ha sido
separado:
"Cuando la separación resulta de medidas tomadas por el Estado parte,
tales como la detención, el encarcelamiento, el exilio, la expulsión o la
muerte, (comprendida la muerte a lo largo de una detención, cualesquiera
que sea la causa) de los dos padres o de uno de ellos, o del niño ; a
petición de los padres, del niño, o de otro miembro de la familia, el Estado
da las informaciones esenciales sobre el lugar en donde se encuentran el
miembro o los miembros de la familia, al menos que la divulgación de
estas informaciones perjudique el bienestar del niño. Entre otros, los
Estados firmante velan para que la presentación de tal petición, no
conlleve ella misma consecuencias enojosas para la persona o las
personas interesadas."
La situación de los derechos de la infancia en Colombia, inquieta desde
hace ya un tiempo. En 1995, dentro del marco de sus observaciones
finales sobre la aplicación de la Convención relativa a los derechos de la
infancia en Colombia, el Comité de los derechos del niño se preocupó
entre otros, del comportamiento hostil y discriminatorio de la sociedad,
principalmente el de las fuerzas del orden respecto a niños vulnerables.
Igualmente del hecho de que muchos de ellos son víctimas de campañas
de "limpieza social " y de malos tratamientos por parte de las autoridades
que los arrestan arbitrariamente, los torturan, les infligen otras penas o
tratamientos inhumanos o degradantes. Al respecto, el Comité
recomendó que se realicen investigaciones profundas y sistemáticas
sobre estos fenómenos, y que las personas reconocidas culpables de
estas violaciones sean castigadas con severidad.
Por su parte, la Comisión de los derechos humanos de las Naciones
Unidas, expresó en marzo de 1999, su inquietud frente a la situación de la
infancia en Colombia. La Comisión de las Naciones Unidas se dijo
particularmente preocupada del hecho de que 55% de las personas
desplazadas por el conflicto interno, eran niños.
El futuro de Colombia reposa en su infancia. No se puede entrever una
paz durable sin preocuparse por el respeto de los derechos de los niños.
Una investigación adecuada de los hechos trágicos ocurridos en
Barrancabermeja, paralelamente al establecimiento de programas de
rehabilitación para los familiares de las víctimas, le indicarían claramente
a la comunidad internacional, de que el gobierno colombiano piensa
tomar en serio los derechos de la infancia y piensa trabajar con empeño
para respetar estos derechos.
Entonces, y solamente entonces, se podrá hablar, esta vez ya no de
terrorismo y de crímenes contra la humanidad.
Firmado:
Sra. Andrée Ruffo,
Juez y Presidente de la Oficina Internacional de los derechos de la
infancia.
From: Organización Mundial Contra la Tortura omct@omct.org
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