Tlahui-Politic. No. 7, I/1999
El juicio Xamán: otro capítulo de la impunidad en Guatemala
Información enviada al Director de Tlahui. Guatemala a 26 de Enero, 1999.
Gtm - Informe de la Fundación Rigoberta Menchú Tum sobre el caso Xamán.
Nota Introductoria,
por Rigoberta Menchú Tum.
La historia de Guatemala está repleta de matanzas de indígenas, todas
ellas ausentes de tribunales, carentes de responsables juzgados y
condenados, pero presentes en el dolor de un pueblo que no olvida a sus
muertos y que como producto de la impunidad, cada día los recuerda mas.
Ante la matanza desencadenada por una patrulla del Ejército en la Finca
Xamán el 5 de octubre de 1995, sentí que el dolor de mi gente y de
Guatemala, era también mi propia tragedia.
En ese momento, como indígena parte de este pueblo y también como Premio
Nóbel de la Paz, entendí y asumí la responsabilidad de encabezar los
esfuerzos por hacer justicia y por impedir que esta matanza pudiera ser
un escollo a los deseos de Paz. Se que la justicia es el camino hacia la
Paz y que por el contrario, la injusticia la impide.
Tomada la decisión, iniciamos el camino que el escenario jurídico de
Guatemala imponía: la obligación de aportar al proceso de construcción
de la Paz, transitando el único camino aceptable, el de las estructuras
de la Justicia. Me constituí en Querellante Adhesiva en la causa penal y
junto con las víctimas, activamos el mecanismo del Pacto de San José de
Costa Rica y nos constituimos en Peticionantes ante la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos.
Lamentablemente el juicio Xamán es una farsa, así de claro, así de duro.
Cualquiera fuese su resultado, carece de toda legitimación toda vez que
ya se han violado normas esenciales de protección al derecho de las
personas. Lo decimos en estos términos, porque jamás buscamos condenas,
sino que buscamos justicia, que es otra cosa.
Jamás aceptaremos ninguna condena ni absolución que no estuviese fundada
en derecho, simplemente porque una condena o absolución injusta afectan
en principio a las partes de un proceso, mientras que la violación de
las normas legales, con independencia de que se condene o absuelva,
afectan a toda la sociedad de Guatemala.
Rigoberta Menchu Tum es Premio Nóbel de la Paz y Embajadora de buena
voluntad de la UNESCO.
Detalle De Las Principales Violaciones Al Debido Proceso.
1. LOS PRIMEROS PASOS. LA JURISDICCIÓN MILITAR.
El expediente fue radicado en un Juzgado de Justicia Militar, donde
sabíamos que no era posible ninguna forma de justicia. Se imponía
cuestionar rotundamente la jurisdicción militar. La actividad militar
requiere juzgamientos especiales. La matanza de Xamán no podría
considerarse nunca un acto de naturaleza militar, a pesar de que fue
protagonizada por una patrulla del ejército que asesinó impunemente a
personal civil no beligerante. El resultado está a la vista, nuestra
labor es un instrumento de trabajo y lucha al alcance de todo aquel que
decida emplearlo, un momento imborrable en la historia judicial de
Guatemala, cuyas consecuencias solo podrían ser anuladas mediante el
costo de la ilegalidad.
2. LA LUCHA POR LA TIPIFICACIÓN LEGAL. LOS DELITOS DE LESA HUMANIDAD.
El segundo hito importante del proceso fue el de la Triplicación legal,
donde nos propusimos y también conseguimos que los hechos estuvieran
encuadrados dentro de normas de la teoría de Nuremberg, en particular lo
referido a los delitos de lesa humanidad.
3. LA PREMEDITADA INACCIÓN INICIAL DEL MP. LA INCORPORACIÓN POSTERIOR
DEL FISCAL ESPECIAL RAMIRO CONTRERAS VALENZUELA.
La incorporación al proceso del Fiscal Especial Ramiro Contreras
Valenzuela y su equipo constituyó un aporte muy importante, ya que con
su responsabilidad profesional y empeño, vino a suplir una instrucción
penal que hasta su nombramiento, transitaba por el camino normal de
procesos en donde se encuentran implicados militares en Guatemala:
ineficiencia, inactividad, cambio de fiscales, largo tiempo sin
resultados concretos, y sobre todo, investigaciones deficientes que
desaprovechan los primeros días, los mas importantes para recabar
elementos de convicción.
4. TRABAJO DE RETRASO Y OBSTRUCCIÓN HECHO POR LOS ABOGADOS DEL EJÉRCITO.
Con independencia del empeño que han mostrado los abogados del ejército
en defender a sus patrocinados y por lo cual merecen nuestro respeto,
está la realidad de que lo han hecho con formulaciones y acciones que
son violatorias de las normas jurídicas vigentes y que han podido
prosperar porque han contado con la colaboración de Tribunales corruptos
e irrespetuosos de las normas del Derecho vigente o en todo caso
disciplinados detrás de las presiones del ejército de Guatemala. Durante
más de dos años los abogados del ejército antepusieron todos los
inconvenientes posibles para impedir que el proceso avanzara.
Sostuvieron que "el Ejército de Guatemala no era parte de las fuerzas de
seguridad del Estado "con el argumento de que en Guatemala no existe
ninguna ley o norma que reglamente los Cuerpos de Seguridad del Estado y
que por lo tanto no podía aplicarse la figura de Ejecución extrajudicial
contemplada en el Código Penal de Guatemala. El ejemplo más patético es
cuando la defensa solicitó al tribunal que se sobreseyera el proceso y a
sus autores, fundado en que el M P. al presentar la acusación escribió
la palabra Ejecución con "s" y que por lo tanto "no existía el delito
cometido".
5. EL JUEZ QUE SIN LEER EL EXPEDIENTE MODIFICÓ LA PRISIÓN DE LOS
MILITARES.
El Juez de Instancia Penal de Cobán, a solicitud de los abogados del
ejército, señaló audiencia para revisar el auto de Prisión de los
procesados, el mismo día que el Fiscal presenta la acusación. Esta se
agrega a un expediente de aproximadamente cinco mil quinientos folios.
Pocas horas después el Tribunal decide modificar el auto de prisión
preventiva de 8 procesados, luego de un "detenido estudio de los autos y
especialmente de todos aquellos medios de investigación efectuados por
el Ministerio Público", cuando era materialmente imposible realizar una
simple lectura de tantos folios. Por nuestra parte actuamos con rapidez
y energía y logramos que la medida fuera revocada.
6. OFRECIMIENTO DE PRUEBA. LOS EXPEDIENTES SE CONTAMINAN DE PRUEBA FALSA
DE LA DEFENSA Y SE VACÍAN DE PRUEBA DE ACUSACIÓN PRESENTADA POR LA
QUERELLANTE.
La trampa se arma en este momento. En un primer momento el tribunal le
rechaza a los abogados de los militares numerosas pruebas por
improcedentes. Luego, cuando no había posibilidad de apelar, se las
acepta todas y quedan incorporadas en el proceso. Esa prueba es
manifiestamente ilegal tanto en su contenido como en su incorporación.
Es la sustancia de la trampa. Por el contrario a la Querellante y al MP
se le rechazan la mayoría de sus pruebas, sin dar razones serias para
ello. Allí el proceso quedó vacío de prueba de acusación.
7. PERICIAS ILEGALES PRESENTADAS POR LA DEFENSA Y ACEPTADAS POR EL
TRIBUNAL. LA CONTAMINACIÓN IRREVERSIBLE DEL PROCESO.
A los abogados del ejército se les ha aceptado con carácter de Prueba
Pericial una serie de elementos que en si mismos no configuran pericia
alguna por la vulneración sistemática de toda la normativa que regula la
situación. Muchas de esas pruebas se prepararon en instalaciones
militares, sin la presencia de los jueces, el MP y la Querellante. La
mayoría de los supuestos peritos son empleados del ejército, sin la
mínima capacidad técnica pericial.
8. LA FORMA IRREGULAR EN QUE EL SOLDADO ELÍAS COC POP ACEPTÓ SER EL
AUTOR DE LOS DISPAROS QUE MATARON AL NIÑO SANTIAGO TUT.
En una mañana el acusado desplegó su declaración con total amplitud y
claridad y cuando finalizó, (todavía no había hablado de los disparos
que efectúo y que mataron al niño), afirmó que no tenia nada más que
decir y que no iba a responder preguntas de las partes. Con esto se
cerró el acto. A la tarde, después de haber permanecido fuera de la sala
del debate, dice "haber recordado algo" y entonces hace el relato de sus
disparos en contra del niño y finaliza pidiendo perdón a los padres de
Santiago. Es inaceptable que alguien pueda olvidarse de una
circunstancia tan extrema. Lo que tememos es que hubiese sido presionado
de alguna manera y señalamos la falta de rigor formal del Tribunal que
permitió se dieran las condiciones para que hubiera podido ser obligado
a declarar de esa forma y transformarse en un chivo expiatorio.
9. OTROS ELEMENTOS FALSOS QUE CONFIGURAN LA TRAMPA JURÍDICA.
Muchos testigos de los Militares han sido presionados y convencidos de
testimoniar en favor de ellos mediante el otorgamiento de tierras. Tanto
el antiguo Fiscal como nosotros, pedimos el inicio de actuaciones
judiciales para corroborar estos hechos, que sustentamos con pruebas
documentales. Sin embargo nunca se realizo esa investigación.
10. ¿QUÉ HICIMOS PARA IMPEDIR QUE SE ACEPTARAN COMO TESTIGOS A QUIENES
SE LES OFRECIÓ TIERRA PARA DECLARAR EN FAVOR DE LOS MILITARES Y PARA QUE
SE INVESTIGARAN NUESTRAS ACUSACIONES?
Creímos que la interposición de un Recurso de Amparo habría de resolver
semejantes anomalías. Nos equivocamos, porque el Amparo preliminar fue
denegado a las dos horas cuando era materialmente imposible su lectura.
Entre el texto y la documentación constaba de 200 fojas, por lo que
afirmamos que fue rechazado sin ser leído. En cuanto a la cuestión de
fondo, que también fue rechazada, para ser notificada a las partes se
nos exigieron 14,700 copias lo que marca una especie de récord de
impedimentos para dar trámite a un Amparo. Para decirlo claramente se
lavaron las manos, por rechazar sin resolver las cuestiones planteadas.
11. "LA HISTORIA OFICIAL".
A inicios de 1998, fueron publicadas en un diario de la ciudad de
Guatemala, una serie de artículos con la firma de un abogado defensor de
los acusados. Allí se afirmaba que los sucesos de Xamán eran parte de
una conspiración comunista, que se estaría gestando desde Guatemala para
el mundo, ejecutado por Mónica Pinto, Experta Independiente de Naciones
Unidas para Guatemala. Se le acusaba de aprovechar su viaje a este país
para urdir una trampa a soldados del Ejército de Guatemala que con
engaños fueron llevados a una emboscada en el medio de la comunidad, en
donde fueron desarmados por tres mujeres, lo que motivó que los soldados
en legítima defensa mataran a once personas, entre ellas dos niños, y
dejaran heridos e inválidos a decenas de indígenas. Esa ha sido la
"historia oficial", recitada por los acusados e incorporada ilegalmente
por el tribunal.
12. LA DENUNCIA DE LA JUEZ GUERRA GIORDANO.
La Juez Zina Elizabeth Guerra Giordano que componía el Tribunal inicial,
denunció ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos presiones y
amenazas por parte de personas que ella vinculaba con el ejército. Se la
presionaba para que aceptara soborno en compensación por su parcialidad.
Esto generó que fuese separada de su cargo y aunque no dudamos que
dentro del poder judicial de Guatemala no debe haber constancias de esta
situación, su testimonio ante la Comisión Interamericana es una realidad
inmodificable.
13. LAS DENUNCIAS DEL FISCAL ESPECIAL CONTRERAS VALENZUELA. SU POSTERIOR
RENUNCIA AL CASO Y AL MINISTERIO PÚBLICO.
Antes del inicio de la actual fase, el Fiscal Especial Contreras
Valenzuela denunció desde amenazas a su persona hasta la supresión de
medios e infraestructura que evidencian la decisión política de
apartarlo del proceso en el que había trabajado de manera profesional y
correcta, compartiendo con nosotros la dura tarea de la acusación. Esto
generó su renuncia. Estamos frente a un hecho único que no debe tener
antecedentes en el marco de la Comisión Interamericana de Derechos
Humanos: el Funcionario y Fiscal del caso que en febrero de 1998
concurre a una audiencia en Representación del Estado de Guatemala, es
la misma persona que en noviembre del mismo año renuncia al caso, al
Ministerio Público y se ve obligado a abandonar el país en el marco de
una serie de gravísimas denuncias. Las dos conductas analizadas, las de
la Juez Guerra Giordano y la del Fiscal Contreras Valenzuela tienen algo
en común: dignidad y honradez.
14. NUEVO FISCAL ALEJANDRO MUÑOZ PIVARAL.
Su actuación hasta el momento de la renuncia de la Querellante es
notoriamente deficitaria, no solo porque no aceptó trabajar
armónicamente con quienes junto a él componíamos la acusación, sino
porque ha mostrado un comportamiento que nos hace pensar que la política
que desencadenó la partida del anterior Fiscal, era la expresión de una
decisión diseñada para hacer posible este proyecto de injusticia e
impunidad que es hoy el Juicio Xamán. Su actitud es un claro abandono de
la acción de persecución penal que la sociedad ha puesto en sus manos.
15. COMPORTAMIENTO DEL TRIBUNAL DE SENTENCIA DE ALTA VERAPAZ.
Iniciadas las audiencias se advirtió la actitud excesivamente
autoritaria de su presidente, aunque de a poco fue quedando claro que
esto era producto de su falta total de experiencia en procesos orales y
públicos. Evidentemente ha tratado de suplir experiencia y formación
jurídico técnica con excesos de autoridad que muestran claramente lo
contrario de lo pretendido. De hecho, este Tribunal ha convalidado, con
su actitud de "eso ya está resuelto", "eso ya está precluido", la línea
violatoria de las normas del debido proceso y no tiene el menor
inconveniente en violar normas de fondo y forma para las posiciones de
los militares.
16. LA SALIDA DE LA QUERELLANTE.
Finalmente, la desaparición de mapas militares y diagramas usados por el
Subteniente Antonio Lacán Chaclán y su decisión de no responder
preguntas usando otros, determinó un pedido de investigación por parte
de la querellante que nunca fue contestado por el Tribunal que sin
embargo la sanciónó. La insistencia en el planteo y la pertinaz negativa
del tribunal de otorgarle la palabra, además de las graves, reiteradas e
irreversibles anomalías ya relatadas, determino la salida del proceso
para no convalidar con su presencia esa farsa jurídica.
Guatemala, enero de 1999.
From: Editor Equipo Nizkor nizkor@teleline.es
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