Tlahui-Politic. No. 7, I/1999


El juicio Xamán: otro capítulo de la impunidad en Guatemala

Información enviada al Director de Tlahui. Guatemala a 26 de Enero, 1999. Gtm - Informe de la Fundación Rigoberta Menchú Tum sobre el caso Xamán. Nota Introductoria, por Rigoberta Menchú Tum.

La historia de Guatemala está repleta de matanzas de indígenas, todas ellas ausentes de tribunales, carentes de responsables juzgados y condenados, pero presentes en el dolor de un pueblo que no olvida a sus muertos y que como producto de la impunidad, cada día los recuerda mas. Ante la matanza desencadenada por una patrulla del Ejército en la Finca Xamán el 5 de octubre de 1995, sentí que el dolor de mi gente y de Guatemala, era también mi propia tragedia.

En ese momento, como indígena parte de este pueblo y también como Premio Nóbel de la Paz, entendí y asumí la responsabilidad de encabezar los esfuerzos por hacer justicia y por impedir que esta matanza pudiera ser un escollo a los deseos de Paz. Se que la justicia es el camino hacia la Paz y que por el contrario, la injusticia la impide.

Tomada la decisión, iniciamos el camino que el escenario jurídico de Guatemala imponía: la obligación de aportar al proceso de construcción de la Paz, transitando el único camino aceptable, el de las estructuras de la Justicia. Me constituí en Querellante Adhesiva en la causa penal y junto con las víctimas, activamos el mecanismo del Pacto de San José de Costa Rica y nos constituimos en Peticionantes ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.

Lamentablemente el juicio Xamán es una farsa, así de claro, así de duro. Cualquiera fuese su resultado, carece de toda legitimación toda vez que ya se han violado normas esenciales de protección al derecho de las personas. Lo decimos en estos términos, porque jamás buscamos condenas, sino que buscamos justicia, que es otra cosa.

Jamás aceptaremos ninguna condena ni absolución que no estuviese fundada en derecho, simplemente porque una condena o absolución injusta afectan en principio a las partes de un proceso, mientras que la violación de las normas legales, con independencia de que se condene o absuelva, afectan a toda la sociedad de Guatemala. Rigoberta Menchu Tum es Premio Nóbel de la Paz y Embajadora de buena voluntad de la UNESCO.

Detalle De Las Principales Violaciones Al Debido Proceso.

1. LOS PRIMEROS PASOS. LA JURISDICCIÓN MILITAR.

El expediente fue radicado en un Juzgado de Justicia Militar, donde sabíamos que no era posible ninguna forma de justicia. Se imponía cuestionar rotundamente la jurisdicción militar. La actividad militar requiere juzgamientos especiales. La matanza de Xamán no podría considerarse nunca un acto de naturaleza militar, a pesar de que fue protagonizada por una patrulla del ejército que asesinó impunemente a personal civil no beligerante. El resultado está a la vista, nuestra labor es un instrumento de trabajo y lucha al alcance de todo aquel que decida emplearlo, un momento imborrable en la historia judicial de Guatemala, cuyas consecuencias solo podrían ser anuladas mediante el costo de la ilegalidad.

2. LA LUCHA POR LA TIPIFICACIÓN LEGAL. LOS DELITOS DE LESA HUMANIDAD.

El segundo hito importante del proceso fue el de la Triplicación legal, donde nos propusimos y también conseguimos que los hechos estuvieran encuadrados dentro de normas de la teoría de Nuremberg, en particular lo referido a los delitos de lesa humanidad.

3. LA PREMEDITADA INACCIÓN INICIAL DEL MP. LA INCORPORACIÓN POSTERIOR DEL FISCAL ESPECIAL RAMIRO CONTRERAS VALENZUELA. La incorporación al proceso del Fiscal Especial Ramiro Contreras Valenzuela y su equipo constituyó un aporte muy importante, ya que con su responsabilidad profesional y empeño, vino a suplir una instrucción penal que hasta su nombramiento, transitaba por el camino normal de procesos en donde se encuentran implicados militares en Guatemala: ineficiencia, inactividad, cambio de fiscales, largo tiempo sin resultados concretos, y sobre todo, investigaciones deficientes que desaprovechan los primeros días, los mas importantes para recabar elementos de convicción.

4. TRABAJO DE RETRASO Y OBSTRUCCIÓN HECHO POR LOS ABOGADOS DEL EJÉRCITO.

Con independencia del empeño que han mostrado los abogados del ejército en defender a sus patrocinados y por lo cual merecen nuestro respeto, está la realidad de que lo han hecho con formulaciones y acciones que son violatorias de las normas jurídicas vigentes y que han podido prosperar porque han contado con la colaboración de Tribunales corruptos e irrespetuosos de las normas del Derecho vigente o en todo caso disciplinados detrás de las presiones del ejército de Guatemala. Durante más de dos años los abogados del ejército antepusieron todos los inconvenientes posibles para impedir que el proceso avanzara. Sostuvieron que "el Ejército de Guatemala no era parte de las fuerzas de seguridad del Estado "con el argumento de que en Guatemala no existe ninguna ley o norma que reglamente los Cuerpos de Seguridad del Estado y que por lo tanto no podía aplicarse la figura de Ejecución extrajudicial contemplada en el Código Penal de Guatemala. El ejemplo más patético es cuando la defensa solicitó al tribunal que se sobreseyera el proceso y a sus autores, fundado en que el M P. al presentar la acusación escribió la palabra Ejecución con "s" y que por lo tanto "no existía el delito cometido".

5. EL JUEZ QUE SIN LEER EL EXPEDIENTE MODIFICÓ LA PRISIÓN DE LOS MILITARES.

El Juez de Instancia Penal de Cobán, a solicitud de los abogados del ejército, señaló audiencia para revisar el auto de Prisión de los procesados, el mismo día que el Fiscal presenta la acusación. Esta se agrega a un expediente de aproximadamente cinco mil quinientos folios. Pocas horas después el Tribunal decide modificar el auto de prisión preventiva de 8 procesados, luego de un "detenido estudio de los autos y especialmente de todos aquellos medios de investigación efectuados por el Ministerio Público", cuando era materialmente imposible realizar una simple lectura de tantos folios. Por nuestra parte actuamos con rapidez y energía y logramos que la medida fuera revocada.

6. OFRECIMIENTO DE PRUEBA. LOS EXPEDIENTES SE CONTAMINAN DE PRUEBA FALSA DE LA DEFENSA Y SE VACÍAN DE PRUEBA DE ACUSACIÓN PRESENTADA POR LA QUERELLANTE.

La trampa se arma en este momento. En un primer momento el tribunal le rechaza a los abogados de los militares numerosas pruebas por improcedentes. Luego, cuando no había posibilidad de apelar, se las acepta todas y quedan incorporadas en el proceso. Esa prueba es manifiestamente ilegal tanto en su contenido como en su incorporación. Es la sustancia de la trampa. Por el contrario a la Querellante y al MP se le rechazan la mayoría de sus pruebas, sin dar razones serias para ello. Allí el proceso quedó vacío de prueba de acusación.

7. PERICIAS ILEGALES PRESENTADAS POR LA DEFENSA Y ACEPTADAS POR EL TRIBUNAL. LA CONTAMINACIÓN IRREVERSIBLE DEL PROCESO.

A los abogados del ejército se les ha aceptado con carácter de Prueba Pericial una serie de elementos que en si mismos no configuran pericia alguna por la vulneración sistemática de toda la normativa que regula la situación. Muchas de esas pruebas se prepararon en instalaciones militares, sin la presencia de los jueces, el MP y la Querellante. La mayoría de los supuestos peritos son empleados del ejército, sin la mínima capacidad técnica pericial.

8. LA FORMA IRREGULAR EN QUE EL SOLDADO ELÍAS COC POP ACEPTÓ SER EL AUTOR DE LOS DISPAROS QUE MATARON AL NIÑO SANTIAGO TUT.

En una mañana el acusado desplegó su declaración con total amplitud y claridad y cuando finalizó, (todavía no había hablado de los disparos que efectúo y que mataron al niño), afirmó que no tenia nada más que decir y que no iba a responder preguntas de las partes. Con esto se cerró el acto. A la tarde, después de haber permanecido fuera de la sala del debate, dice "haber recordado algo" y entonces hace el relato de sus disparos en contra del niño y finaliza pidiendo perdón a los padres de Santiago. Es inaceptable que alguien pueda olvidarse de una circunstancia tan extrema. Lo que tememos es que hubiese sido presionado de alguna manera y señalamos la falta de rigor formal del Tribunal que permitió se dieran las condiciones para que hubiera podido ser obligado a declarar de esa forma y transformarse en un chivo expiatorio.

9. OTROS ELEMENTOS FALSOS QUE CONFIGURAN LA TRAMPA JURÍDICA.

Muchos testigos de los Militares han sido presionados y convencidos de testimoniar en favor de ellos mediante el otorgamiento de tierras. Tanto el antiguo Fiscal como nosotros, pedimos el inicio de actuaciones judiciales para corroborar estos hechos, que sustentamos con pruebas documentales. Sin embargo nunca se realizo esa investigación.

10. ¿QUÉ HICIMOS PARA IMPEDIR QUE SE ACEPTARAN COMO TESTIGOS A QUIENES SE LES OFRECIÓ TIERRA PARA DECLARAR EN FAVOR DE LOS MILITARES Y PARA QUE SE INVESTIGARAN NUESTRAS ACUSACIONES?

Creímos que la interposición de un Recurso de Amparo habría de resolver semejantes anomalías. Nos equivocamos, porque el Amparo preliminar fue denegado a las dos horas cuando era materialmente imposible su lectura. Entre el texto y la documentación constaba de 200 fojas, por lo que afirmamos que fue rechazado sin ser leído. En cuanto a la cuestión de fondo, que también fue rechazada, para ser notificada a las partes se nos exigieron 14,700 copias lo que marca una especie de récord de impedimentos para dar trámite a un Amparo. Para decirlo claramente se lavaron las manos, por rechazar sin resolver las cuestiones planteadas.

11. "LA HISTORIA OFICIAL".

A inicios de 1998, fueron publicadas en un diario de la ciudad de Guatemala, una serie de artículos con la firma de un abogado defensor de los acusados. Allí se afirmaba que los sucesos de Xamán eran parte de una conspiración comunista, que se estaría gestando desde Guatemala para el mundo, ejecutado por Mónica Pinto, Experta Independiente de Naciones Unidas para Guatemala. Se le acusaba de aprovechar su viaje a este país para urdir una trampa a soldados del Ejército de Guatemala que con engaños fueron llevados a una emboscada en el medio de la comunidad, en donde fueron desarmados por tres mujeres, lo que motivó que los soldados en legítima defensa mataran a once personas, entre ellas dos niños, y dejaran heridos e inválidos a decenas de indígenas. Esa ha sido la "historia oficial", recitada por los acusados e incorporada ilegalmente por el tribunal.

12. LA DENUNCIA DE LA JUEZ GUERRA GIORDANO.

La Juez Zina Elizabeth Guerra Giordano que componía el Tribunal inicial, denunció ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos presiones y amenazas por parte de personas que ella vinculaba con el ejército. Se la presionaba para que aceptara soborno en compensación por su parcialidad. Esto generó que fuese separada de su cargo y aunque no dudamos que dentro del poder judicial de Guatemala no debe haber constancias de esta situación, su testimonio ante la Comisión Interamericana es una realidad inmodificable.

13. LAS DENUNCIAS DEL FISCAL ESPECIAL CONTRERAS VALENZUELA. SU POSTERIOR RENUNCIA AL CASO Y AL MINISTERIO PÚBLICO.

Antes del inicio de la actual fase, el Fiscal Especial Contreras Valenzuela denunció desde amenazas a su persona hasta la supresión de medios e infraestructura que evidencian la decisión política de apartarlo del proceso en el que había trabajado de manera profesional y correcta, compartiendo con nosotros la dura tarea de la acusación. Esto generó su renuncia. Estamos frente a un hecho único que no debe tener antecedentes en el marco de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos: el Funcionario y Fiscal del caso que en febrero de 1998 concurre a una audiencia en Representación del Estado de Guatemala, es la misma persona que en noviembre del mismo año renuncia al caso, al Ministerio Público y se ve obligado a abandonar el país en el marco de una serie de gravísimas denuncias. Las dos conductas analizadas, las de la Juez Guerra Giordano y la del Fiscal Contreras Valenzuela tienen algo en común: dignidad y honradez.

14. NUEVO FISCAL ALEJANDRO MUÑOZ PIVARAL.

Su actuación hasta el momento de la renuncia de la Querellante es notoriamente deficitaria, no solo porque no aceptó trabajar armónicamente con quienes junto a él componíamos la acusación, sino porque ha mostrado un comportamiento que nos hace pensar que la política que desencadenó la partida del anterior Fiscal, era la expresión de una decisión diseñada para hacer posible este proyecto de injusticia e impunidad que es hoy el Juicio Xamán. Su actitud es un claro abandono de la acción de persecución penal que la sociedad ha puesto en sus manos.

15. COMPORTAMIENTO DEL TRIBUNAL DE SENTENCIA DE ALTA VERAPAZ.

Iniciadas las audiencias se advirtió la actitud excesivamente autoritaria de su presidente, aunque de a poco fue quedando claro que esto era producto de su falta total de experiencia en procesos orales y públicos. Evidentemente ha tratado de suplir experiencia y formación jurídico técnica con excesos de autoridad que muestran claramente lo contrario de lo pretendido. De hecho, este Tribunal ha convalidado, con su actitud de "eso ya está resuelto", "eso ya está precluido", la línea violatoria de las normas del debido proceso y no tiene el menor inconveniente en violar normas de fondo y forma para las posiciones de los militares.

16. LA SALIDA DE LA QUERELLANTE.

Finalmente, la desaparición de mapas militares y diagramas usados por el Subteniente Antonio Lacán Chaclán y su decisión de no responder preguntas usando otros, determinó un pedido de investigación por parte de la querellante que nunca fue contestado por el Tribunal que sin embargo la sanciónó. La insistencia en el planteo y la pertinaz negativa del tribunal de otorgarle la palabra, además de las graves, reiteradas e irreversibles anomalías ya relatadas, determino la salida del proceso para no convalidar con su presencia esa farsa jurídica. Guatemala, enero de 1999.

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