Tlahui-Politic. No. 7, I/1999


Tortura y arbitraria detención de Abas Aluwan, Rassam Muhamed Jarad y Nadim Rajub Dahbara en Israel

Información enviada al Director de Tlahui. Israel a 9 de Abril, 1999. OMCT Caso ISR 090499/Israel/Detención arbitraria/Tortura. El Secretariado Internacional de la OMCT solicita su intervención con carácter URGENTE en la siguiente SITUACIÓN en Israel.

Breve Descripción de la SITUACIÓN

El Secretariado Internacional ha sido informado de la arbitraria detención de tres personas, los Srs. Abas Aluwan, Rassam Muhamed Jarad y Nadim Rajub Dahbara y la tortura del último en Israel.

De acuerdo con el Comité Público Contra la Tortura (PCATI), miembro de la red de la OMCT, el 29 de marzo de 1999, a las 10:00 a.m, las fuerzas Israelíes de Seguridad arrestaron a los Sres. Abas Aluwan, Rassam Muhamed Jarad y Nadim Rajub Dahbara mientras estaban trabajando en sus fincas. Ellos son propietarios de fincas en el municipio de Ein Yivrod, cerca de Ramallah.

En el momento de su arresto, los tres estaban hablando mientras el Sr. Dahbara podaba sus arboles con una podadera. Los agentes de seguridad GSS acusaron al Sr. Dahbara de tener un arma. El les conesto que estaba podando sus arboles y necesitaba una podadera. Los agentes del GSS los acusaron entonces a todos de esconder armas y procedieron a requisarlos. Cuando uno de los agentes encontro $1 000 en poder del Sr. Aluwan, el agente adujo que intentaba comprar armas. Los tres hombres fueron conducidos a la Unidad de Interrogatorio del GSS del " Recinto Ruso " en Jerusalem donde están detenidos desde entonces.

De acuerdo con la información, desde el momento de su arresto hasta el 5 de abril ( en el caso del Sr. Aluwan) y el 6 de abril (en el caso de los Sres. Jarad y Dahbara), se les nego acceso a sus abogados.

PCATI ha informado al Secretariado Internacional que el Sr. Dahbara, el unico de los tres de quien las autoridades sospechan que cometio un crimen de seguridad, al parecer sido objeto de tortura. En una Declaración afirma que fue obligado a adoptar la posición shabeh y que se le impidio dormir.

Observaciones

El Secretariado Internacional de la OMCT una vez mas recuerda que las autoridades israelíes están obligadas a cumplir con las normas internacionales que establecen las reglas sobre las condiciones de detención, sobre la prohibicion de tortura y los derechos de los detenidos, a saber, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, Articulo 7 (el cual establece la prohibicion de aplicar tortura), Articulo 9 (sobre la detención arbitraria y las reglas del debido proceso) y el articulo 10 (el cual estipula que toda persona privada de la libertad debe ser tratada con humanidad y con respeto de su dignidad) y la Convencion Contra la Tortura, entre otros. Actos de tortura y mal trato, cometidos durante interrogatorios y detención en incomunicacion constituyen también una violacion de los artículos 1, 2, 4, 11, 12 y 16 de la Convencion contra la Tortura.

La OMCT recuerda Además que estar libre de tortura es un derecho no derogable. Ninguna razon (ni siquiera razones de seguridad tales como posibilidades de ataques inminentes que puedan implicar la muerte de personas) pueden ser usada para justificar la tortura o el maltrato.

La OMCT manifiesta su profunda preocupación sobre la constante información que se recibe sobre las condiciones de detenidos en Israel y que indica que Israel continua usando la tortura durante interrogatorios, en particular cuando los detenidos están incomunicados, y no tienen acceso a abogados durante largos periodos.

Ginebra, 9 de abril de 1998

From: Organización Mundial Contra la Tortura omct@omct.org
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