Tlahui-Politic. No. 7, I/1999
El proyecto de amnistía intenta la impunidad de paramilitares en Chiapas
Información enviada al Director de Tlahui. México, a 2 de Mayo, 1999.
Mex - El proyecto de ley de amnistía trata de legitimar la impunidad de los paramilitares en Chiapas.
EL PROYECTO DE LEY DE AMNISTÍA:
Un retroceso para la paz que legitima la impunidad de los paramilitares.
El 14 de diciembre de 1998, el gobernador interino del estado de
Chiapas,
Roberto Armando Albores Guillén, remitió al Congreso del estado una
propuesta de Ley de Amnistía para el Desarme de los Grupos Civiles de
Chiapas, mediante la cual pretende perdonar de los delitos de posesión,
portación, acopio de armas de uso exclusivo del ejército y otros delitos
que de éstos se deriven, a todos aquellos grupos civiles armados, con
excepción del Ejército Zapatista de Liberación Nacional (EZLN) que
depongan
y entreguen voluntariamente sus armas en un período de ciento veinte
días
contados a partir del día que entre en vigor de dicha ley. Esta
iniciativa
de ley fue aprobada el día 24 de febrero de 1999 por la sexagésima
legislatura del estado de Chiapas, turnándola en su carácter de
legislativo
estatal, como iniciativa al Congreso de la Unión.
Estos hechos son de suma gravedad, puesto que se pretenden perdónar
a
grupos y/o personas que han cometido crímenes de lesa humanidad, en la
mayoría de los casos, en perjuicio de las comunidades indígenas del
estado
de Chiapas. Además se contravienen las recomendaciones que la Comisión
>Interamericana de Derechos Humanos hizo al gobierno mexicano en su
último
informe, que en el apartado F referente a "La situación de los pueblos
indígenas y sus derechos" estipula en el numeral 748: Que adopte
medidas
para combatir y desactivar a los grupos privados vinculados con la
dirigencia política y los sectores económicos, y que promueva las
reformas
políticas, sociales y económicas requeridas para superar las causas de
la
violencia, con especial atención en la zona sur de Chiapas.
Ante esta iniciativa de ley de amnistía que pretende prolongar la
impunidad con la que han venido actuando los diversos grupos civiles
armados en Chiapas -principalmente los paramilitares y los guardias
blancas-, este centro de derechos humanos desea hacer las siguientes
consideraciones:
PRIMERA.- El gobierno de Chiapas ha enviado al Congreso de la Unión, a
través de la legislatura estatal, una iniciativa de ley de amnistía que
pretende perdonar delitos que no son de carácter político. La figura de
la
amnistía únicamente procede, según lo establecido por la Suprema Corte
de
Justicia de la Nación y la Ley de Amnistía del 28 de septiembre de 1978,
tratándose de delitos políticos, es decir, todos aquellos en que el
agraviado directo del delito sea el Estado y sus instituciones. En el
caso
de la iniciativa de ley de amnistía propuesta por el gobierno de
Chiapas,
los delitos cometidos por los grupos civiles armados no son de índole
político, puesto que los agraviados directos han sido, en su mayoría,
las
comunidades indígenas del estado. Esto es evidente, pues el artículo
primero de la ley establece que los delitos por los que los grupos
civiles
armados serán sujetos de amnistía son portación, posesión y acopio de
armas
de uso exclusivo del Ejército, Fuerza Aérea y Armada nacionales, además
de
los que de éstos se desprendan. En este sentido, es claro el objetivo de
la
ley de pretender exculpar a los grupos civiles armados de delitos tan
reprobables como homicidios, torturas, robos, violaciones, secuestros,
etc., toda vez que al establecer que se perdonarán los delitos
derivados
de los de posesión, portación y acopio, se está dejando un amplio margen
de
acción para suprimir el castigo de delitos graves cometidos por los
grupos
paramilitares.
Asimismo, ese artículo estipula que la amnistía se otorgará a las
personas que individual o colectivamente, "que por razones de su defensa
de
su integridad física, personal, familiar o su patrimonio o el de su
comunidad, y sin otro propósito o fines delictivos se hayan armado". Con
este argumento el Legislativo y el Ejecutivo chiapanecos buscan
justificar
las acciones delictivas que han cometido los paramilitares, acciones que
han tenido como móvil intereses políticos partidistas y no responden a
una
defensa personal, familiar, patrimonial o de su comunidad.
SEGUNDA.- El artículo segundo del proyecto de ley parece tener como
finalidad excluir, además del EZLN, a los grupos paramilitares. Sin
embargo, comprobar que una persona que se acoja a la amnistía pertenece
a
un grupo paramilitar, se hace prácticamente imposible, por las
siguientes
razones: 1)La misma iniciativa de ley de amnistía dificulta el que se
conozca la identidad de los amnistiados, pues en el artículo cuarto de
la
iniciativa en cuestión estipula que se "guardará la confidencialidad de
la
identidad de los amnistiados", lo que haría imposible determinar si una
persona pertenece o no a un grupo paramilitar; 2)Existiría dificultad en
comprobar que un grupo civil armado tuviera estructura, adiestramiento o
disciplina similares a las del ejército, es decir, que sea paramilitar,
puesto que dichos grupos actúan clandestinamente y con la protección que
les otorgan los cuerpos de Seguridad Pública del estado, lo que les
permite
mantenerse en la impunidad; 3)Existiría la posibilidad de que, pese a lo
señalado por este artículo, la mayoría de los grupos paramilitares se
acogieran a la amnistía, debido a que hasta ahora el gobernador interino
del estado de Chiapas, Roberto Albores Guillén y el Secretario de
Gobernación, se han empeñado en negar la existencia de los grupos
paramilitares.
TERCERA.- El artículo tercero permite discrecionalidad ilimitada a las
autoridades encargadas de otorgar la amnistía, debido a la ambigüedad
legal
existente en la presente iniciativa de ley de amnistía, lo que
redundaría
en que cualquier criminal pudiera acogerse a la amnistía.
Por otra parte, existe un enorme riesgo de que la implementación de esta
ley se traduzca, no en el desarme de los grupos civiles armados del
estado,
sino por el contrario en el aumento del arsenal bélico de estos grupos,
gracias a los apoyos económicos que puedan recibir con fondos públicos,
federales y estatales.
CUARTA.- La presente iniciativa de ley pretende, en función del artículo
cuarto, dejar en la impunidad a los integrantes de los grupos civiles
armados, así como a las autoridades que los han formado, apoyado y
protegido a lo largo de los últimos cinco años. Este artículo señala que
los sujetos amnistiados no " serán susceptibles o sujetos de
investigación
respecto al origen o procedencia de las armas, instrumentos y sustancias
entregadas" y que: "Asimismo se guardará la confidencialidad de la
identidad de los amnistiados quienes quedarán sin antecedentes penales",
se
está cerrando toda posibilidad de que la opinión pública y las
autoridades
de procuración de justicia conozcan la identidad de los integrantes de
grupos paramilitares y de las autoridades que los han protegido.
Por otra parte, se desprende de este artículo la posibilidad de
cancelar averiguaciones que sobre estos grupos civiles armados se han
abierto, como es el caso del expediente de Acteal. Es decir, se
bloquearían
y/o cancelarían las investigaciones que en torno de estos grupos llevara
a
cabo la Procuraduría General de la República (PGR), y en las que se
tiene
como principales sospechosos a los grupos paramilitares.
Otra omisión importante de esta ley, es que pretende otorgar amnistía
por
los delitos de que se trate, pero sin reparar los daños ocasionados a
las
víctimas. Esto es ilegal, toda vez que la figura de la amnistía
establece
que se perdónan los delitos, pero nunca la reparación de los daños
causados
por éstos.
QUINTA.- Del artículo quinto de esta iniciativa se desprende que las
investigaciones que estuviera llevando a cabo el Ministerio Público
Federal
-órgano dependiente de la PGR- serían canceladas de inmediato, lo que
tendría el efecto de preservar la impunidad de la que hasta ahora han
gozado los grupos civiles armados y las autoridades que los han
auspiciado
y tolerado en la comisión de delitos graves.
Aunque el artículo en mención establece que " en caso de simulación
por parte de quienes se acojan a la amnistía, ésta quedará sin efecto alguno", no estipula sanción alguna para los amnistiados que incurran
en
este supuesto de simulación. Existe una gran posibilidad de que, de
llegarse a aprobar esta ley, proliferaran los casos de simulación de
entrega voluntaria de armas por las siguientes razones: 1) la mayoría de
los grupos civiles armados de la entidad, principalmente los
paramilitares, son de filiación priísta y ello facilitaría la simulación
de
entrega voluntaria de armas a las autoridades de este partido, con
quienes
tienen nexos, algunas de las cuales han sido señaladas incluso de
favorecerlos con armas y equipo bélico; 2) recientemente se han
efectuado
en la entidad actos de simulación de entrega de armas de supuestos
integrantes del EZLN quienes, en algunos casos, han sido identificados
como
miembros de grupos paramilitares como MIRA y como simpatizantes de
miembros
del PRI..
SEXTA.- El artículo sexto tiene como finalidad el cese de las
investigaciones que se estuvieran llevando a cabo sobre delitos
cometidos
por los grupos paramilitares. Esto demuestra que el gobierno estatal
desea
impedir a toda costa que se tenga conocimiento de quiénes son las
personas
que conforman los grupos civiles armados de la entidad y cuáles son las
autoridades que los auspician. De esta manera, se estarían
obstaculizando y
dificultando las investigaciones de hechos delictuosos como la masacre
de
Acteal y los homicidios de El Bosque, por sólo mencionar algunos.
Este mismo artículo también da pauta para que sea beneficiado por la
amnistía cualquier delincuente común, puesto que se establece que
también
podrán ser sujetos de amnistía las personas que entreguen armas que no
sean
de uso exclusivo del ejército.
Por otro lado, el presente artículo genera una situación de
inequidad
al dar preferencia en el reparto de programas de apoyo a los grupos
civiles
armados, por encima del resto de la población que vive en situaciones de
extrema pobreza. Esto tendría como consecuencia la polarización del
descontento social e incluso, paradójicamente, propiciar mayor
armamentismo
y violencia en el estado, por parte de quienes se llegaran a inconformar
con esta medida. Es injusta e inaceptable esta medida que pretende
recompensar a cualquier criminal, antes que atender las demandas
sociales y
económicas del pueblo chiapaneco.
SÉPTIMA.- El artículo séptimo establece que aquellas personas que
entreguen
voluntariamente sus armas y equipo bélico, recibirán instrumentos de
labranza, semillas, maquinaria y equipo, además de apoyo y proyectos
productivos. Resulta irracional que los grupos civiles armados reciban
como
recompensa por los crímenes que han cometido -además del perdón que
concede
la amnistía-, utensilios de labranza, maquinaria y protección de
seguridad
pública. Es decir, quedan fuera de estos apoyos el resto de la población
que vive en condiciones de extrema pobreza. Esta postura puede
estimular a
la población civil a participar en un grupo armado, sabiendo que son
éstos
los que mayor beneficio reciben; siendo que la población en general que
ha
luchado de manera pacífica aún carece de estímulos y apoyos suficientes
para salir de su precaria situación.
En el presente artículo queda clara la voluntad de los gobiernos
federal y estatal por exacerbar tres de las principales causas que
dieron
origen al conflicto armado en el estado de Chiapas: 1) Los elevados
índices
de marginación y pobreza extrema en la población, que no han sido
atendidos
de manera integral; 2)el uso de los causes legales y de las
instituciones
de procuración e impartición de justicia para privilegiar a una
población
de la élite chiapaneca minoritaria -ganaderos, finqueros y
terratenientes-
cercana al poder político y mantener condiciones de injusticia
favorables a
dicha élite; y 3) la presencia de grupos armados ligados al gobierno
estatal y a las élites arriba mencionadas, para reprimir -ocasionando
graves violaciones a los derechos humanos- los brotes de inconformidad
de
la población indígena ante las condiciones de injusticia imperantes en
la
entidad.
OCTAVA.- El artículo octavo instruye formalmente a las autoridades de
Seguridad Pública para "garantizar y proteger la integridad física, la
familia y el patrimonio" de las personas y grupos armados que
recurrieran a
esta amnistía, siendo que estas mismas autoridades han sido señaladas en
numerosas ocasiones como responsables de otorgar protección y apoyo a
los
grupos armados priístas. Esto constituye una burla hacia la población
civil
de la entidad - y de toda la nación-, en particular hacia aquella que ha
sido víctima de violaciones por parte de grupos civiles armados, grupos
que
en su mayoría gozan de impunidad gracias a la histórica protección y
tolerancia que han recibido de los propios cuerpos de Seguridad
Pública.
NOVENA.- El artículo noveno pretende convalidar la presente iniciativa
de
ley y su procedimiento, con la presencia de miembros de la Comisión
Nacional de Derechos Humanos, de la Comisión de Derechos Humanos del
estado
de Chiapas y de la sociedad civil, con la finalidad de darle al
procedimiento de amnistía una apariencia humanitaria y así desviar y
dejar
en la impunidad los crímenes que han cometido los grupos civiles armados
y
paramilitares que se acogieran a la presente amnistía. Por otra parte,
el
establecimiento de una comisión integrada por representantes de la
distintas fuerzas políticas que actuaría en coordinación y rendiría
cuentas
a las autoridades militares, podría identificarse como una táctica
militar
de control de la población civil, debido a la semejanza que guarda con
lo
que establece el apartado denominado "Operaciones para controlar a la
población civil", en su número 592 del "Manual de guerra irregular" de
la
Secretaría de la Defensa Nacional (Sedena) que a la letra menciona: Para
controlar a la población civil, es necesario que exista una coordinación
total entre las fuerzas militares y organizaciones que intervengan,
para lo
cual deberá establecerse un comité con representantes de todas las
fuerzas
para que bajo un sólo mando planeen y coordinen sus acciones.
DÉCIMA.- Al mencionar el artículo 10 que la Comisión de Recepción y
Verificación que recibiría las armas objeto de la amnistía, estará
integrada por miembros afines a los órganos gubernamentales y/o
simpatizantes al partido oficial, existe la amplia posibilidad de que
las
informaciones solicitadas a las instituciones de procuración y
administración de justicia puedan ser manipuladas y filtradas en favor
de
los integrantes de grupos armados vinculados al gobierno del estado para
favorecerlos legal y económicamente. Además, este artículo impediría que
los agraviados por los actos de los grupos paramilitares, no sean
restituidos en los daños ocasionados por éstos, dado que existe la
posibilidad de que se eliminen causas penales a favor de los integrantes
de
los grupos civiles armados.
Por otra parte, al tener la Comisión de Recepción y Vigilancia
facultades para acceder a información confidencial de las instancias de
procuración de justicia federales y locales, dicha información podría
ser
transformada en inteligencia de combate o inteligencia estratégica como
se
le conoce en términos militares.
DÉCIMA PRIMERA.- Es preciso señalar que el día 29 de marzo de 1999, el
gobernador interino del estado de Chiapas, Roberto Armando Albores
Guillén,
llevó a cabo la aplicación de una ley que todavía no ha sido aprobada
por
el Congreso de la Unión, al recibir de 16 presuntos miembros del
Ejército
Zapatista de Liberación Nacional diversas armas. Sin embargo, según
>testimonios de los habitantes de la localidad de La Trinidad, escenario
de
la entrega de armas y de donde son originarios los 16 amnistiados, estas
personas "son priístas, paramilitares o simples delincuentes" .
Inclusive,
los supuestos desertores acusaron al gobierno estatal de " haber
montado
un teatro y de haberlos engañado al asegurarles que la entrega de armas
sería en privado" . En este sentido, las imágenes transmitidas por las
dos
televisoras invitadas por el gobierno del estado para presenciar la
entrega
de las armas, mostraron a los presuntos desertores con facciones
distintas
a las características de gente indígena, lo que hace presumir, que el
evento en el que se llevó a cabo la entrega de armas a cambio de
instrumentos de trabajo, fue una farsa planeada por el ejecutivo
chiapaneco, con el afán de desacreditar la consulta zapatista que en
días
recientes se había llevado a cabo.
El gobernador Albores Guillén ha amnistiado de hecho a miembros de
grupos civiles armados, sin que hasta este momento dicha iniciativa haya
sido discutida ni aprobada por el Congreso de la Unión. Por lo que las
recientes amnistías llevadas a cabo por el gobernador carecen de
legalidad.
Además, cabe señalar que según el artículo segundo de la iniciativa en
mención , la ley de amnistía no se aplicaría a los miembros del EZLN,
por
lo que es incomprensible y contradictorio que si dicha iniciativa es
excluyente del EZLN, se otorgue a presuntos miembros de dicha
organización
como lo ha hecho recientemente el interino del ejecutivo del estado.
Por otra parte, existe también contradicción entre las recientes
acciones
llevadas a cabo por Albores Guillén, y la iniciativa de ley que señala
en
su artículo noveno que para la recepción de las armas se integrará una
comisión de recepción y verificación formada por un representante del
ejecutivo federal, un representante del ejecutivo del estado de Chiapas,
un
representante de la comisión nacional de derechos humanos, un
representante de la comisión estatal de derechos humanos, dos
representantes del congreso del estado de Chiapas y cinco representantes
de
la sociedad civil, aprobados por el Congreso del Estado de Chiapas con
el
voto de las tres cuartas partes de los diputados presentes. En este
sentido, las acciones realizadas por Albores Guillén han sido
unilaterales
y contrarias a la misma iniciativa de ley que él propone.
Es preocupante la intransigencia del gobierno del estado al negar
la
existencia de los grupos paramilitares, ampliamente documentados por
distintos organismos como la Comisión Interamericana de Derechos Humanos
y
la Comisión Nacional de Derechos Humanos, que en sus últimas
recomendaciones hechas al gobierno mexicano han solicitado que adopte
medidas para combatir y desactivar los grupos armados privados
vinculados
con la dirigencia política y los sectores económicos, y que promueva las
reformas políticas sociales y económicas requeridas para superar las
causas
de la violencia, con especial atención en zonas como el sur de Chiapas.
From: Centro de Derechos Humanos Miguel Agustín Pro Juárez A. C. prodh@laneta.apc.org
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