Tlahui-Politic. No. 7, I/1999


El proyecto de amnistía intenta la impunidad de paramilitares en Chiapas

Información enviada al Director de Tlahui. México, a 2 de Mayo, 1999. Mex - El proyecto de ley de amnistía trata de legitimar la impunidad de los paramilitares en Chiapas. EL PROYECTO DE LEY DE AMNISTÍA: Un retroceso para la paz que legitima la impunidad de los paramilitares.

El 14 de diciembre de 1998, el gobernador interino del estado de Chiapas, Roberto Armando Albores Guillén, remitió al Congreso del estado una propuesta de Ley de Amnistía para el Desarme de los Grupos Civiles de Chiapas, mediante la cual pretende perdonar de los delitos de posesión, portación, acopio de armas de uso exclusivo del ejército y otros delitos que de éstos se deriven, a todos aquellos grupos civiles armados, con excepción del Ejército Zapatista de Liberación Nacional (EZLN) que depongan y entreguen voluntariamente sus armas en un período de ciento veinte días contados a partir del día que entre en vigor de dicha ley. Esta iniciativa de ley fue aprobada el día 24 de febrero de 1999 por la sexagésima legislatura del estado de Chiapas, turnándola en su carácter de legislativo estatal, como iniciativa al Congreso de la Unión.

Estos hechos son de suma gravedad, puesto que se pretenden perdónar a grupos y/o personas que han cometido crímenes de lesa humanidad, en la mayoría de los casos, en perjuicio de las comunidades indígenas del estado de Chiapas. Además se contravienen las recomendaciones que la Comisión >Interamericana de Derechos Humanos hizo al gobierno mexicano en su último informe, que en el apartado F referente a "La situación de los pueblos indígenas y sus derechos" estipula en el numeral 748: Que adopte medidas para combatir y desactivar a los grupos privados vinculados con la dirigencia política y los sectores económicos, y que promueva las reformas políticas, sociales y económicas requeridas para superar las causas de la violencia, con especial atención en la zona sur de Chiapas.

Ante esta iniciativa de ley de amnistía que pretende prolongar la impunidad con la que han venido actuando los diversos grupos civiles armados en Chiapas -principalmente los paramilitares y los guardias blancas-, este centro de derechos humanos desea hacer las siguientes consideraciones:

PRIMERA.- El gobierno de Chiapas ha enviado al Congreso de la Unión, a través de la legislatura estatal, una iniciativa de ley de amnistía que pretende perdonar delitos que no son de carácter político. La figura de la amnistía únicamente procede, según lo establecido por la Suprema Corte de Justicia de la Nación y la Ley de Amnistía del 28 de septiembre de 1978, tratándose de delitos políticos, es decir, todos aquellos en que el agraviado directo del delito sea el Estado y sus instituciones. En el caso de la iniciativa de ley de amnistía propuesta por el gobierno de Chiapas, los delitos cometidos por los grupos civiles armados no son de índole político, puesto que los agraviados directos han sido, en su mayoría, las comunidades indígenas del estado. Esto es evidente, pues el artículo primero de la ley establece que los delitos por los que los grupos civiles armados serán sujetos de amnistía son portación, posesión y acopio de armas de uso exclusivo del Ejército, Fuerza Aérea y Armada nacionales, además de los que de éstos se desprendan. En este sentido, es claro el objetivo de la ley de pretender exculpar a los grupos civiles armados de delitos tan reprobables como homicidios, torturas, robos, violaciones, secuestros, etc., toda vez que al establecer que se perdonarán los delitos derivados de los de posesión, portación y acopio, se está dejando un amplio margen de acción para suprimir el castigo de delitos graves cometidos por los grupos paramilitares.

Asimismo, ese artículo estipula que la amnistía se otorgará a las personas que individual o colectivamente, "que por razones de su defensa de su integridad física, personal, familiar o su patrimonio o el de su comunidad, y sin otro propósito o fines delictivos se hayan armado". Con este argumento el Legislativo y el Ejecutivo chiapanecos buscan justificar las acciones delictivas que han cometido los paramilitares, acciones que han tenido como móvil intereses políticos partidistas y no responden a una defensa personal, familiar, patrimonial o de su comunidad.

SEGUNDA.- El artículo segundo del proyecto de ley parece tener como finalidad excluir, además del EZLN, a los grupos paramilitares. Sin embargo, comprobar que una persona que se acoja a la amnistía pertenece a un grupo paramilitar, se hace prácticamente imposible, por las siguientes razones: 1)La misma iniciativa de ley de amnistía dificulta el que se conozca la identidad de los amnistiados, pues en el artículo cuarto de la iniciativa en cuestión estipula que se "guardará la confidencialidad de la identidad de los amnistiados", lo que haría imposible determinar si una persona pertenece o no a un grupo paramilitar; 2)Existiría dificultad en comprobar que un grupo civil armado tuviera estructura, adiestramiento o disciplina similares a las del ejército, es decir, que sea paramilitar, puesto que dichos grupos actúan clandestinamente y con la protección que les otorgan los cuerpos de Seguridad Pública del estado, lo que les permite mantenerse en la impunidad; 3)Existiría la posibilidad de que, pese a lo señalado por este artículo, la mayoría de los grupos paramilitares se acogieran a la amnistía, debido a que hasta ahora el gobernador interino del estado de Chiapas, Roberto Albores Guillén y el Secretario de Gobernación, se han empeñado en negar la existencia de los grupos paramilitares.

TERCERA.- El artículo tercero permite discrecionalidad ilimitada a las autoridades encargadas de otorgar la amnistía, debido a la ambigüedad legal existente en la presente iniciativa de ley de amnistía, lo que redundaría en que cualquier criminal pudiera acogerse a la amnistía. Por otra parte, existe un enorme riesgo de que la implementación de esta ley se traduzca, no en el desarme de los grupos civiles armados del estado, sino por el contrario en el aumento del arsenal bélico de estos grupos, gracias a los apoyos económicos que puedan recibir con fondos públicos, federales y estatales.

CUARTA.- La presente iniciativa de ley pretende, en función del artículo cuarto, dejar en la impunidad a los integrantes de los grupos civiles armados, así como a las autoridades que los han formado, apoyado y protegido a lo largo de los últimos cinco años. Este artículo señala que los sujetos amnistiados no " serán susceptibles o sujetos de investigación respecto al origen o procedencia de las armas, instrumentos y sustancias entregadas" y que: "Asimismo se guardará la confidencialidad de la identidad de los amnistiados quienes quedarán sin antecedentes penales", se está cerrando toda posibilidad de que la opinión pública y las autoridades de procuración de justicia conozcan la identidad de los integrantes de grupos paramilitares y de las autoridades que los han protegido.

Por otra parte, se desprende de este artículo la posibilidad de cancelar averiguaciones que sobre estos grupos civiles armados se han abierto, como es el caso del expediente de Acteal. Es decir, se bloquearían y/o cancelarían las investigaciones que en torno de estos grupos llevara a cabo la Procuraduría General de la República (PGR), y en las que se tiene como principales sospechosos a los grupos paramilitares. Otra omisión importante de esta ley, es que pretende otorgar amnistía por los delitos de que se trate, pero sin reparar los daños ocasionados a las víctimas. Esto es ilegal, toda vez que la figura de la amnistía establece que se perdónan los delitos, pero nunca la reparación de los daños causados por éstos.

QUINTA.- Del artículo quinto de esta iniciativa se desprende que las investigaciones que estuviera llevando a cabo el Ministerio Público Federal -órgano dependiente de la PGR- serían canceladas de inmediato, lo que tendría el efecto de preservar la impunidad de la que hasta ahora han gozado los grupos civiles armados y las autoridades que los han auspiciado y tolerado en la comisión de delitos graves.

Aunque el artículo en mención establece que " en caso de simulación por parte de quienes se acojan a la amnistía, ésta quedará sin efecto alguno", no estipula sanción alguna para los amnistiados que incurran en este supuesto de simulación. Existe una gran posibilidad de que, de llegarse a aprobar esta ley, proliferaran los casos de simulación de entrega voluntaria de armas por las siguientes razones: 1) la mayoría de los grupos civiles armados de la entidad, principalmente los paramilitares, son de filiación priísta y ello facilitaría la simulación de entrega voluntaria de armas a las autoridades de este partido, con quienes tienen nexos, algunas de las cuales han sido señaladas incluso de favorecerlos con armas y equipo bélico; 2) recientemente se han efectuado en la entidad actos de simulación de entrega de armas de supuestos integrantes del EZLN quienes, en algunos casos, han sido identificados como miembros de grupos paramilitares como MIRA y como simpatizantes de miembros del PRI..

SEXTA.- El artículo sexto tiene como finalidad el cese de las investigaciones que se estuvieran llevando a cabo sobre delitos cometidos por los grupos paramilitares. Esto demuestra que el gobierno estatal desea impedir a toda costa que se tenga conocimiento de quiénes son las personas que conforman los grupos civiles armados de la entidad y cuáles son las autoridades que los auspician. De esta manera, se estarían obstaculizando y dificultando las investigaciones de hechos delictuosos como la masacre de Acteal y los homicidios de El Bosque, por sólo mencionar algunos. Este mismo artículo también da pauta para que sea beneficiado por la amnistía cualquier delincuente común, puesto que se establece que también podrán ser sujetos de amnistía las personas que entreguen armas que no sean de uso exclusivo del ejército.

Por otro lado, el presente artículo genera una situación de inequidad al dar preferencia en el reparto de programas de apoyo a los grupos civiles armados, por encima del resto de la población que vive en situaciones de extrema pobreza. Esto tendría como consecuencia la polarización del descontento social e incluso, paradójicamente, propiciar mayor armamentismo y violencia en el estado, por parte de quienes se llegaran a inconformar con esta medida. Es injusta e inaceptable esta medida que pretende recompensar a cualquier criminal, antes que atender las demandas sociales y económicas del pueblo chiapaneco.

SÉPTIMA.- El artículo séptimo establece que aquellas personas que entreguen voluntariamente sus armas y equipo bélico, recibirán instrumentos de labranza, semillas, maquinaria y equipo, además de apoyo y proyectos productivos. Resulta irracional que los grupos civiles armados reciban como recompensa por los crímenes que han cometido -además del perdón que concede la amnistía-, utensilios de labranza, maquinaria y protección de seguridad pública. Es decir, quedan fuera de estos apoyos el resto de la población que vive en condiciones de extrema pobreza. Esta postura puede estimular a la población civil a participar en un grupo armado, sabiendo que son éstos los que mayor beneficio reciben; siendo que la población en general que ha luchado de manera pacífica aún carece de estímulos y apoyos suficientes para salir de su precaria situación.

En el presente artículo queda clara la voluntad de los gobiernos federal y estatal por exacerbar tres de las principales causas que dieron origen al conflicto armado en el estado de Chiapas: 1) Los elevados índices de marginación y pobreza extrema en la población, que no han sido atendidos de manera integral; 2)el uso de los causes legales y de las instituciones de procuración e impartición de justicia para privilegiar a una población de la élite chiapaneca minoritaria -ganaderos, finqueros y terratenientes- cercana al poder político y mantener condiciones de injusticia favorables a dicha élite; y 3) la presencia de grupos armados ligados al gobierno estatal y a las élites arriba mencionadas, para reprimir -ocasionando graves violaciones a los derechos humanos- los brotes de inconformidad de la población indígena ante las condiciones de injusticia imperantes en la entidad.

OCTAVA.- El artículo octavo instruye formalmente a las autoridades de Seguridad Pública para "garantizar y proteger la integridad física, la familia y el patrimonio" de las personas y grupos armados que recurrieran a esta amnistía, siendo que estas mismas autoridades han sido señaladas en numerosas ocasiones como responsables de otorgar protección y apoyo a los grupos armados priístas. Esto constituye una burla hacia la población civil de la entidad - y de toda la nación-, en particular hacia aquella que ha sido víctima de violaciones por parte de grupos civiles armados, grupos que en su mayoría gozan de impunidad gracias a la histórica protección y tolerancia que han recibido de los propios cuerpos de Seguridad Pública.

NOVENA.- El artículo noveno pretende convalidar la presente iniciativa de ley y su procedimiento, con la presencia de miembros de la Comisión Nacional de Derechos Humanos, de la Comisión de Derechos Humanos del estado de Chiapas y de la sociedad civil, con la finalidad de darle al procedimiento de amnistía una apariencia humanitaria y así desviar y dejar en la impunidad los crímenes que han cometido los grupos civiles armados y paramilitares que se acogieran a la presente amnistía. Por otra parte, el establecimiento de una comisión integrada por representantes de la distintas fuerzas políticas que actuaría en coordinación y rendiría cuentas a las autoridades militares, podría identificarse como una táctica militar de control de la población civil, debido a la semejanza que guarda con lo que establece el apartado denominado "Operaciones para controlar a la población civil", en su número 592 del "Manual de guerra irregular" de la Secretaría de la Defensa Nacional (Sedena) que a la letra menciona: Para controlar a la población civil, es necesario que exista una coordinación total entre las fuerzas militares y organizaciones que intervengan, para lo cual deberá establecerse un comité con representantes de todas las fuerzas para que bajo un sólo mando planeen y coordinen sus acciones.

DÉCIMA.- Al mencionar el artículo 10 que la Comisión de Recepción y Verificación que recibiría las armas objeto de la amnistía, estará integrada por miembros afines a los órganos gubernamentales y/o simpatizantes al partido oficial, existe la amplia posibilidad de que las informaciones solicitadas a las instituciones de procuración y administración de justicia puedan ser manipuladas y filtradas en favor de los integrantes de grupos armados vinculados al gobierno del estado para favorecerlos legal y económicamente. Además, este artículo impediría que los agraviados por los actos de los grupos paramilitares, no sean restituidos en los daños ocasionados por éstos, dado que existe la posibilidad de que se eliminen causas penales a favor de los integrantes de los grupos civiles armados.

Por otra parte, al tener la Comisión de Recepción y Vigilancia facultades para acceder a información confidencial de las instancias de procuración de justicia federales y locales, dicha información podría ser transformada en inteligencia de combate o inteligencia estratégica como se le conoce en términos militares.

DÉCIMA PRIMERA.- Es preciso señalar que el día 29 de marzo de 1999, el gobernador interino del estado de Chiapas, Roberto Armando Albores Guillén, llevó a cabo la aplicación de una ley que todavía no ha sido aprobada por el Congreso de la Unión, al recibir de 16 presuntos miembros del Ejército Zapatista de Liberación Nacional diversas armas. Sin embargo, según >testimonios de los habitantes de la localidad de La Trinidad, escenario de la entrega de armas y de donde son originarios los 16 amnistiados, estas personas "son priístas, paramilitares o simples delincuentes" . Inclusive, los supuestos desertores acusaron al gobierno estatal de " haber montado un teatro y de haberlos engañado al asegurarles que la entrega de armas sería en privado" . En este sentido, las imágenes transmitidas por las dos televisoras invitadas por el gobierno del estado para presenciar la entrega de las armas, mostraron a los presuntos desertores con facciones distintas a las características de gente indígena, lo que hace presumir, que el evento en el que se llevó a cabo la entrega de armas a cambio de instrumentos de trabajo, fue una farsa planeada por el ejecutivo chiapaneco, con el afán de desacreditar la consulta zapatista que en días recientes se había llevado a cabo.

El gobernador Albores Guillén ha amnistiado de hecho a miembros de grupos civiles armados, sin que hasta este momento dicha iniciativa haya sido discutida ni aprobada por el Congreso de la Unión. Por lo que las recientes amnistías llevadas a cabo por el gobernador carecen de legalidad.

Además, cabe señalar que según el artículo segundo de la iniciativa en mención , la ley de amnistía no se aplicaría a los miembros del EZLN, por lo que es incomprensible y contradictorio que si dicha iniciativa es excluyente del EZLN, se otorgue a presuntos miembros de dicha organización como lo ha hecho recientemente el interino del ejecutivo del estado.

Por otra parte, existe también contradicción entre las recientes acciones llevadas a cabo por Albores Guillén, y la iniciativa de ley que señala en su artículo noveno que para la recepción de las armas se integrará una comisión de recepción y verificación formada por un representante del ejecutivo federal, un representante del ejecutivo del estado de Chiapas, un representante de la comisión nacional de derechos humanos, un representante de la comisión estatal de derechos humanos, dos representantes del congreso del estado de Chiapas y cinco representantes de la sociedad civil, aprobados por el Congreso del Estado de Chiapas con el voto de las tres cuartas partes de los diputados presentes. En este sentido, las acciones realizadas por Albores Guillén han sido unilaterales y contrarias a la misma iniciativa de ley que él propone.

Es preocupante la intransigencia del gobierno del estado al negar la existencia de los grupos paramilitares, ampliamente documentados por distintos organismos como la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y la Comisión Nacional de Derechos Humanos, que en sus últimas recomendaciones hechas al gobierno mexicano han solicitado que adopte medidas para combatir y desactivar los grupos armados privados vinculados con la dirigencia política y los sectores económicos, y que promueva las reformas políticas sociales y económicas requeridas para superar las causas de la violencia, con especial atención en zonas como el sur de Chiapas.

From: Centro de Derechos Humanos Miguel Agustín Pro Juárez A. C. prodh@laneta.apc.org
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