Tlahui-Politic. No. 7, I/1999
Preocupació por la seguridad y la integridad de Manuel Manríquez en huelga de hambre
Información enviada al Director de Tlahui. México a 22 de Abril, 1999. OMCT NI Caso MEX 190894.2/México/Liberación.
Segundo Seguimiento del Caso MEX 190894.
Ginebra, 22 de abril de 1999.
El Secretariado Internacional de la OMCT recibió información sobre la
liberación del Sr. Manuel Manríquez San Agustín en México.
Breve recordatorio de la SITUACIÓN
La "Liga Mexicana por la Defensa de los Derechos Humanos"
(LIMEDDH), miembro de la red de la OMCT, manifiesto el 19 de agosto de
1994 su grave preocupación sobre la seguridad y la integridad del Sr.
Manuel Manríquez San Agustín, un INDÍGENA Otomí, quien se encontraba
en ese momento en huelga de hambre (ver llamado Caso MEX 190894).
El Sr. Manríquez San Agustín fue arrestado arbitrariamente por la POLICÍA
el 2 de junio de 1990. Fue mantenido incomunicado por cuatro días y fue
objeto de tortura. Aunque dijo no hablar español, el Sr. Manríquez San
Agustín no fue provisto de un interprete como lo requieren las normas
internacionales de derechos humanos. No obstante, le fue extraída una
confesión bajo coacción y en julio de 1991 fue llevado a juicio y
sentenciado a 24 años de cárcel bajo cargos de homicidio.
El 7 de septiembre de 1994, la OMCT recibió una Declaración del Sr.
Manríquez San Agustín describiendo su tortura y su intención de luchar
hasta el fin. De acuerdo con la información recibida, el Sr. Manríquez
San Agustín cosió sus labios en protesta por la negativa de las
autoridades de dejarlo en libertad.
El Secretariado Internacional de la OMCT solicitó a los miembros de la
red mantener la presión sobre el Gobierno hasta que el Sr. Manríquez
San Agustín fuera liberado (ver llamado Caso 190894.1).
Nueva información
El Secretariado Internacional de la OMCT acaba de ser informado sobre
la liberación del Sr. Manuel Manríquez San Agustín el 29 de marzo de
1999. De acuerdo con la información recibida, el Tribunal Superior de
Justicia del Distrito Federal absolvió al Sr. Manríquez San Agustín
basándose, aparentemente, en los Informes No. 2/98, No. 47/98 y No.
2/99, todos ellos realizados por la Comisión Interamericana de Derechos
Humanos relativos a su caso.
La Comisión Interamericana encontró que "
agentes de la POLICÍA Judicial
del Distrito Federal detuvieron a Manuel Manríquez, sin que mediara
orden de detención y sin que hubiera flagrancia en la comisión de delito
alguno. Posteriormente, dichos agentes policiales torturaron
severamente a Manuel Manríquez, obligándolo de esa manera a firmar
una confesión...
"
En sus conclusiones, la Comisión Interamericana manifestó que "
el
Estado mexicano violó en perjuicio de Manuel Manríquez los siguientes
derechos protegidos por la Convención Americana: derecho a la
integridad física (articulo 5), derecho a la libertad personal (articulo 7),
derecho a las garantías judiciales (articulo 8) y derecho a la protección
judicial (articulo 25). Dichas contravenciones constituyen también una
violación del deber genérico del Estado de respetar y garantizar los
derechos de las personas que se encuentran bajo su jurisdicción
(articulo 1(1)). La Comisión concluye igualmente que el Estado violo en
perjuicio de Manuel Manríquez las disposiciones contenidas en los
artículos 8 y 10 de la Convención Interamericana para Prevenir y
Sancionar la Tortura.
"
El Secretariado Internacional de la OMCT comparte la preocupación de la
Comisión Interamericana cuando manifiesta "
los hechos que motivan el
presente informe no son aislados, sino que forman parte de un problema
grave que el Estado mexicano esta obligado a solucionar.
"
Observaciones
El Secretariado Internacional de la OMCT desea agradecer a todos los
miembros de la red y a todas las demás organizaciones o individuos por
la acciones llevadas a cabo como consecuencia de nuestros llamados. El
Secretariado Internacional desea congratular a la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos por la adopción del informe sobre
el caso del Sr. Manuel Manríquez San Agustín.
From: Organización Mundial Contra la Tortura omct@omct.org
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