Tlahui-Politic. No. 7, I/1999


Entregan a Marruecos a dos saharauis detenidos en Canarias

Información enviada al Director de Tlahui. Sahara a 19 de Febrero, 1999. Sah/Esp - Entregan a Marruecos a dos saharauis detenidos en las Islas Canarias.

Las organizaciones abajo firmantes hemos tenido conocimiento a través de un comunicado de la Asociación Canaria de Solidaridad con el Pueblo Saharaui de fecha 13 de febrero de 1999, de la entrega, por parte de las autoridades españolas a las autoridades marroquíes, de los ciudadanos saharauis MOHAMED CHIGALI y ABDALLAH RUH, acaecida, según la mencionada Asociación, el 4 de febrero de 1999, y entre el 7 y el 8 de febrero de 1999, según otras versiones. Ambos son hijos de saharauis con nacionalidad española en el momento en que España abandonó del territorio.

Hechos: Mohamed Chigali, nació en Argub (Sáhara Occidental) en 1967, de padre sargento (RE) del ejército español. Vivió en los campamentos de refugiados saharauis entre 1976, poco después de la invasión marroquí, y 1996, año en el que se trasladó a Mauritania. Llegó a las Islas Canarias el 21 de mayo de 1998 con pasaporte mauritano y DNI saharaui.

Abdallah Ruh, vivía en Dajla, territorios ocupados, hasta 1989. Ante la actuación del país ocupante, Marruecos, se vio obligado a huir a los campamentos de refugiados, donde residió hasta 1996. Posteriormente se trasladó a Mauritania. Habría llegado a las Islas Canarias en 1998 con pasaporte mauritano y DNI saharaui.

Ambos ciudadanos saharauis residieron durante un tiempo en la isla de la Gomera y fueron detenidos en Santa Cruz de Tenerife en los primeros días de febrero. Fueron entregados a la autoridades marroquíes el día 4 de febrero, según la Asociación Canaria de Solidaridad con el pueblo saharaui. Aunque hemos recogido versiones que sitúan dicha entrega en la frontera con Melilla entre el 7 y 8 de febrero de 1999.

No se trata de un hecho aislado, sino que este tipo de actuación se ha dado con anterioridad. En el momento de su retirada, en 1976, España depositó en manos de Marruecos las fichas policiales en su poder. En 1984, el Gobierno español entregó a las autoridades marroquíes al ciudadano saharaui Masaud Mohamed Fadel Laarusi, que se encontraba en España para seguir una formación como piloto. Las autoridades marroquíes lo encarcelaron durante varios meses en la prisión de Kenitra, donde fue sometido a todo tipo de torturas y malos tratos. En 1995, otro saharaui, Hamad Ali Hamad, tras refugiarse en la Embajada española en Rabat, fue entregado a las autoridades marroquíes bajo unas supuestas garantías que jamás fueron respetadas, puesto que posteriormente fue detenido y torturado. Igualmente, en 1998, el también ciudadano saharaui Yamal Dah Mohamed, fue trasladado desde Las Palmas de Gran Canaria hasta Melilla y entregado a la policía marroquí en la frontera, a pesar de estar en posesión de la documentación que lo acredita como saharaui.

Fundamentos de derecho:

Dada la existente y reconocida situación de beligerancia entre el Reino de Marruecos y La República Árabe Saharaui Democrática, representada por el Frente Polisario, nos encontramos ante una flagrante violación de las leyes internacionales humanitarias, concretamente de las disposiciones de los convenios de Ginebra que prohíben la toma de rehenes entre la población civil (art. 3.1.b) del Convenio IV), y por ende, la entrega de personal a la parte en conflicto contraria, Potencia ocupante en este caso. La entrega que las autoridades españolas han efectuado de estos ciudadanos saharauis de padres españoles a las autoridades marroquíes, hubiera equivalido, en tiempos de la 2ª Guerra Mundial, a hacer entrega de un ciudadano británico a las autoridades alemanas por parte de un tercer país no beligerante.

Este acto constituye asimismo una clara vulneración de la Convención de Naciones Unidas sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951, que entró en vigor en España el 12 de noviembre de 1978. Conforme al art. 1.A.2) de la misma, el término "refugiado" se aplicará -en relación con el art. I.2 del "Protocolo sobre el Estatuto de los Refugiados", aprobado por la Asamblea general de la ONU el 16 de diciembre de 1966 (BOE nº 252 de 21 de Octubre de 1978)- a toda persona que debido a fundados temores de ser perseguida por motivos de raza, religión, nacionalidad pertenencia a determinado grupo social u opiniones políticas, se encuentre fuera del país de su nacionalidad y no pueda o, a causa de dichos temores, no quiera acogerse a la protección de tal país.

El art. 33.1 de tal Convención dispone: "Ningún Estado contratante podrá, por expulsión o devolución, poner en modo alguno a un refugiado en territorios donde su vida o libertad peligre por causas de su raza, religión, nacionalidad, pertenencia a determinado grupo social, o de opiniones políticas".

De acuerdo con lo anterior, y dado que existen elementos objetivos concluyentes acerca del riesgo que para un ciudadano saharaui supone el resultar aprehendido por las autoridades marroquíes, en ningún caso podrán tales ciudadanos ser devueltos o entregados a Marruecos. Los anterior es la aplicación del principio del derecho internacional denominado "non refoulement", o no devolución.

Por otra parte, conviene recordar que el Reino de Marruecos ha decido finalmente oficializar la situación del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados-ACNUR en el Territorio.

A su vez, la legislación española, en el art. 107.3 del Real Decreto 155/96 de 2 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de ejecución de la Ley Orgánica de Extranjería, establece: "Cuando no se pueda proceder a la ejecución de la expulsión por no poder devolver al extranjero a su país de origen o a ningún otro [que, en este caso, y a tenor del art. 33 de la mencionada Convención, nunca podrá ser Marruecos], se podrá autorizar su estancia o residencia en territorio español, conforme a lo dispuesto en los artículos 46 y 50 de este Reglamento".

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