Tlahui-Politic. No. 7, I/1999
Entregan a Marruecos a dos saharauis detenidos en Canarias
Información enviada al Director de Tlahui. Sahara a 19 de Febrero, 1999.
Sah/Esp - Entregan a Marruecos a dos saharauis detenidos en las Islas Canarias.
Las organizaciones abajo firmantes hemos tenido conocimiento a través de
un comunicado de la Asociación Canaria de Solidaridad con el Pueblo
Saharaui de fecha 13 de febrero de 1999, de la entrega, por parte de las
autoridades españolas a las autoridades marroquíes, de los ciudadanos
saharauis MOHAMED CHIGALI y ABDALLAH RUH, acaecida, según la mencionada
Asociación, el 4 de febrero de 1999, y entre el 7 y el 8 de febrero de
1999, según otras versiones. Ambos son hijos de saharauis con
nacionalidad española en el momento en que España abandonó del
territorio.
Hechos:
Mohamed Chigali, nació en Argub (Sáhara Occidental) en 1967, de padre
sargento (RE) del ejército español. Vivió en los campamentos de
refugiados saharauis entre 1976, poco después de la invasión marroquí, y
1996, año en el que se trasladó a Mauritania. Llegó a las Islas Canarias
el 21 de mayo de 1998 con pasaporte mauritano y DNI saharaui.
Abdallah Ruh, vivía en Dajla, territorios ocupados, hasta 1989. Ante la
actuación del país ocupante, Marruecos, se vio obligado a huir a los
campamentos de refugiados, donde residió hasta 1996. Posteriormente se
trasladó a Mauritania. Habría llegado a las Islas Canarias en 1998 con
pasaporte mauritano y DNI saharaui.
Ambos ciudadanos saharauis residieron durante un tiempo en la isla de la
Gomera y fueron detenidos en Santa Cruz de Tenerife en los primeros días
de febrero. Fueron entregados a la autoridades marroquíes el día 4 de
febrero, según la Asociación Canaria de Solidaridad con el pueblo
saharaui. Aunque hemos recogido versiones que sitúan dicha entrega en la
frontera con Melilla entre el 7 y 8 de febrero de 1999.
No se trata de un hecho aislado, sino que este tipo de actuación se ha
dado con anterioridad. En el momento de su retirada, en 1976, España
depositó en manos de Marruecos las fichas policiales en su poder. En
1984, el Gobierno español entregó a las autoridades marroquíes al
ciudadano saharaui Masaud Mohamed Fadel Laarusi, que se encontraba en
España para seguir una formación como piloto. Las autoridades marroquíes
lo encarcelaron durante varios meses en la prisión de Kenitra, donde fue
sometido a todo tipo de torturas y malos tratos. En 1995, otro saharaui,
Hamad Ali Hamad, tras refugiarse en la Embajada española en Rabat, fue
entregado a las autoridades marroquíes bajo unas supuestas garantías que
jamás fueron respetadas, puesto que posteriormente fue detenido y
torturado. Igualmente, en 1998, el también ciudadano saharaui Yamal Dah
Mohamed, fue trasladado desde Las Palmas de Gran Canaria hasta Melilla y
entregado a la policía marroquí en la frontera, a pesar de estar en
posesión de la documentación que lo acredita como saharaui.
Fundamentos de derecho:
Dada la existente y reconocida situación de beligerancia entre el Reino
de Marruecos y La República Árabe Saharaui Democrática, representada por
el Frente Polisario, nos encontramos ante una flagrante violación de las
leyes internacionales humanitarias, concretamente de las disposiciones
de los convenios de Ginebra que prohíben la toma de rehenes entre la
población civil (art. 3.1.b) del Convenio IV), y por ende, la entrega de
personal a la parte en conflicto contraria, Potencia ocupante en este
caso. La entrega que las autoridades españolas han efectuado de estos
ciudadanos saharauis de padres españoles a las autoridades marroquíes,
hubiera equivalido, en tiempos de la 2ª Guerra Mundial, a hacer entrega
de un ciudadano británico a las autoridades alemanas por parte de un
tercer país no beligerante.
Este acto constituye asimismo una clara vulneración de la Convención de
Naciones Unidas sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951, que entró
en vigor en España el 12 de noviembre de 1978. Conforme al art. 1.A.2)
de la misma, el término "refugiado" se aplicará -en relación con el art.
I.2 del "Protocolo sobre el Estatuto de los Refugiados", aprobado por la
Asamblea general de la ONU el 16 de diciembre de 1966 (BOE nº 252 de 21
de Octubre de 1978)- a toda persona que debido a fundados temores de ser
perseguida por motivos de raza, religión, nacionalidad pertenencia a
determinado grupo social u opiniones políticas, se encuentre fuera del
país de su nacionalidad y no pueda o, a causa de dichos temores, no
quiera acogerse a la protección de tal país.
El art. 33.1 de tal Convención dispone: "Ningún Estado contratante
podrá, por expulsión o devolución, poner en modo alguno a un refugiado
en territorios donde su vida o libertad peligre por causas de su raza,
religión, nacionalidad, pertenencia a determinado grupo social, o de
opiniones políticas".
De acuerdo con lo anterior, y dado que existen elementos objetivos
concluyentes acerca del riesgo que para un ciudadano saharaui supone el
resultar aprehendido por las autoridades marroquíes, en ningún caso
podrán tales ciudadanos ser devueltos o entregados a Marruecos. Los
anterior es la aplicación del principio del derecho internacional
denominado "non refoulement", o no devolución.
Por otra parte, conviene recordar que el Reino de Marruecos ha decido
finalmente oficializar la situación del Alto Comisionado de las Naciones
Unidas para los Refugiados-ACNUR en el Territorio.
A su vez, la legislación española, en el art. 107.3 del Real Decreto
155/96 de 2 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de ejecución
de la Ley Orgánica de Extranjería, establece: "Cuando no se pueda
proceder a la ejecución de la expulsión por no poder devolver al
extranjero a su país de origen o a ningún otro [que, en este caso, y a
tenor del art. 33 de la mencionada Convención, nunca podrá ser
Marruecos], se podrá autorizar su estancia o residencia en territorio
español, conforme a lo dispuesto en los artículos 46 y 50 de este
Reglamento".
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