Política y Derechos Humanos en el Mundo
Politique et droits de la personne au monde
Politics and Human Rights in the World


Tlahui-Politic No. 7, I/1999


México/Mexico/Mexique



Tlahui-Politic No. 7, I/1999. Corriente Juarista PRD
Colima, Colima, México,  19 de Enero de 1999


Queja por Omisión del Artículo 19 de los Estatutos del PRD
Conferencia de Prensa de la Corriente Juarista del PRD en Colima
 

Colima, Colima, 19 de Enero de 1999. Mario Rojas Alba, Enviado especial de la Revista Tlahui. A diferencia del PRI y PAN, en donde los afiliados no pueden elegir directamente ni por mecanismos democráticos a sus dirigentes, en el PRD los documentos básicos han ordenado la elección de dirigentes a través del voto universal, libre y secreto, y desde su fundación también, se han establecido ciertos límites para la reelección de dirigentes, ciertamente que el pueblo mexicano ha padecido terriblemente los abusos de la reelección, ya sea durante el Porfiriato, el Maximato, y dentro del sindicalismo, la grotesca conducción de la CTM por Fidel Velázquez, quien presidió esa organización desde su fundación hasta la muerte del longevo dirigente. Con la finalidad de impedir que el grupo cupular de poder o "nomenklatura" se eternice en el poder, los documentos del PRD, ratificados por el último Congreso Nacional, máxima instancia de poder del partido, permiten que los dirigentes puedan ser miembros del Comité Ejecutivo Nacional hasta por dos periodos consecutivos, pero no más, desde luego que los dirigentes sensatos que desean permanecer en el poder, pueden dejar pasar un periodo, y reelegirse por tercera vez posteriormente, esto es estatutariamente válido. Con esto el PRD intenta lograr que en su dirigencia haya una alternancia democrática de cuadros, posibilitando el ingreso de nuevos dirigentes al mismo tiempo que conservando y aprovechando la experiencia de una buena parte de sus mejores cuadros veteranos.

Actualmente el PRD se encuentra en un proceso electoral para el cambio de su dirigencia, a pesar de que el Artículo 19, fracción III dice textual y claramente:

Los integrantes de los comités ejecutivos del Partido en todos los niveles podrán reelegirse hasta en un treinta por ciento. En ningún caso, un integrante podrá ocupar un cargo en los comités ejecutivos por más de dos periodos consecutivos.
 
Algunos prominentes miembros de la nomenklatura perredista que ya han sido miembros del Comité Ejecutivo Nacional (CEN) por dos ocasiones consecutivas, se encuentran en campaña para serlo por tercera vez. Esto y a pesar de que la Comisión Nacional de Garantías y Vigilancia emitiera una opinión apoyando la letra y espíritu del Artículo 19, III, y por tanto imposibilitando a los distinguidos miembros de la nomenklatura para reelegirse por tercera vez consecutiva. La respuesta del CEN fue cambiar a la Comisión Nacional de Garantías y Vigilancia por otra más complaciente, por supuesto que esta nueva Comisión, ignorando la opinión de su antecesora, emitió un dictamen final inatacable, permitiendo la participación, y por ende la reelección por un tercer periodo, entre otros, a los precandidatos o candidatos en campaña Jesús Ortega y Amalia García.
 

Este es el contexto alrededor de la conferencia de prensa realizada por la Corriente Juarista en el estado de Colima, una expresión de base, que como muchas en el país, se han lanzado a la lucha por el restablecimiento del orden estatutario y por el respeto de la vida democrática institucional. El licenciado Ismael Yáñez Centeno, Coordinador de la "Corriente Juarista del PRD en el Estado de Colima", conformada en esta entidad desde 1997, interpuso ante la Comisión Nacional de Garantías y Vigilancia de ese partido, un recurso de queja en contra de su Consejo Nacional por actos y omisiones cometidos durante su 11º Pleno, en el que aprobó el nuevo Reglamento General de Elecciones Internas.
 

Lo anterior fue informado por el citado dirigente, en conferencia de prensa que ofreció el día de hoy en conocido restaurante de la ciudad de Colima. Ahí explicó que el pasado día 14, interpuso su queja, que se ventila bajo el expediente 34/NAL/99, en la que denuncia la intención del Consejo Nacional del PRD de dar preeminencia al nuevo Reglamento sobre el Estatuto de ese instituto político, pues de manera deliberada excluyó del ordenamiento inferior el contenido del artículo 19 fracción III, que impide que los militantes que hayan formado parte por dos veces consecutivas de los comités ejecutivos de ese partido, participen como candidatos para hacerlo por tercera vez.
 

El licenciado en derecho, ex diputado federal en el período 1988-1991 y uno de los fundadores del PRD, impugna por tanto la aplicación de tal reglamento para dar curso a registros y otorgar derechos y prerrogativas en el próximo y demás procesos electorales a cualquier militante que se encuentre en el supuesto estatutario, y consecuentemente impugna la Convocatoria, publicada en la prensa nacional el pasado día 13, por adolecer también de la laguna dejada en el Reglamento, vacío que a su decir debió llenarse incluyendo la prohibición estatutaria en la base segunda de dicha convocatoria.
 

Apoyado en Jurisprudencia de la Suprema Corte, el dirigente de la "Corriente Juarista" señala que la facultad reglamentaria que legalmente se le otorga a un órgano jurisdiccional, "no puede ejercerse a capricho" y cita tesis que definen el objeto de un reglamento como "desarrollar y detallar, mediante reglas generales, las normas contenidas en la ley para hacer posible y práctica su aplicación" y añade que "la expedición de una ley reglamentaria no puede de manera alguna contrariar o alterar la ley que reglamenta, por ser este ordenamiento su medida y justificación".
 

También citando jurisprudencia, Yáñez Centeno rechaza que haya "aplicación retroactiva" del Estatuto a quienes actualmente se encuentran en el supuesto del artículo 19, pues antes de expedirse esta norma no existía en ningún militante la calidad de "candidato" y por tanto no existían derechos adquiridos que vulnerara el nuevo ordenamiento estatutario.

Finalmente, el dirigente de la "Corriente Juarista", movimiento que desde su fundación se declaró por la candidatura de Cárdenas a la Presidencia de la República, rechaza las críticas que se han hecho al artículo 19 del Estatuto en el sentido de que impide escalar posiciones a dirigentes del PRD. Al respecto, Yáñez Centeno, señala que "los requisitos para ocupar tal o cual cargo es facultad de toda asamblea de persona moral y se ven instituidos desde la Constitución de la República hasta los estatutos de una asociación civil". Y añade: "El requerimiento de la condición o estado obedece a las características, propósitos u objetivos de la organización que lo impone. Y no hay que olvidar que el propósito evidente del artículo 19 del Estatuto, es evitar la formación o enquistamiento de camarillas que se eternicen en los cargos directivos y de evitar que nuestro Partido se convierta en una "nomenklatur" bajo la égida de aquéllas".

Con tales fundamentos, el que fuera en 1988 coordinador estatal del FDN, le pide a la Comisión Nacional de Garantías y Vigilancia del PRD que decrete la suspensión provisional de la aplicación del Reglamento y de la Convocatoria, a quienes notoriamente se encuentran impedidos para ser sujetos de sus normas y bases como candidatos en el próximo proceso electoral, y pide además que en caso de que al resolverse la procedencia de su queja se hubieren registrado militantes impedidos para hacerlo, ordene esa Comisión la suspensión del proceso electoral, "toda vez que resultaría perniciosa su prosecución en un plano de ilegalidad manifiesta". Finalmente, pide que en la resolución definitiva de la Comisión se decrete la inaplicabilidad del Reglamento y de la Convocatoria, y en consecuencia la improcedencia de registro, a cualquier planilla que incluya en el primero y segundo lugares a militantes que se encuentren en el supuesto del artículo 19, fracción III del Estatuto.

Al término de su conferencia, Ismael Yáñez Centeno expresó que su determinación de interponer su queja es congruente con los principios originales del partido y de la Corriente que encabeza, recordando que esta última tiene su origen en el rechazo que los auténticos perredistas colimenses hicieron a los actos ilegales y antidemocráticos que viciaron el pasado proceso electoral local interno para elegir dirigentes estatales y municipales, y que "fueron cometidos para asegurar el continuismo en el PRD local con el corpúsculo encabezado por Carlos Sotelo y Arnoldo Vizcaíno". Recordó que debido a tales actos, que culminaron en la negativa de entregar el padrón electoral a las planillas estatal y municipales ‘no oficiales’, éstas se retiraron del proceso electoral, al que impugnaron por sus irregularidades. "Sin embargo fueron impuestos, pese a las pruebas contundentes y al rechazo generalizado de las bases del partido.

"Lo anterior explica, dijo Yáñez Centeno, que el primero de los 17 propósitos de la Corriente Juarista sea el de luchar permanentemente para que los militantes y la acción del partido se conduzcan por los cauces de la legalidad y de la democracia, y para que en su interior se instituyan e integren órganos que por su normativa y composición, gocen de capacidad, respetabilidad, autonomía y jurisdicción suficientes para garantizarlas". Y concluyó: "La interposición de la queja contra el Consejo Nacional, impugnando su reglamento y su convocatoria truncos, no debe, pues, extrañar a nadie. Es una acción congruente con nuestra postura juarista. Y no cejaremos en ella".

Lic. Ismael E. Yañez Centeno: yanez@palmera.colimanet.com



Foro por el restablecimiento del orden estatutario
y el respeto de la vida democrática institucional en el PRD

Te invitamos a enviar tus opiniones sobre el documento de la Corriente Juarista. Si lo consideras adecuado mándanos tu nombre y correo electrónico para mantenerte informado sobre los avances, opiniones y resultados del Foro.

Nombre y Domicilio Electrónico
 Mi nombre:
 Mi domicilio electrónico:

Comentarios


Memoria de la Libertad / Mémoire de la liberté / Memory of Liberty