Política y Derechos Humanos
Politique et droits de la personne
Politics and Human Rights
Tlahui-Politic No. 2, II/1996 




TERRITORIOS INDÍGENAS
Francisco López Bárcenas



Por el Reconocimiento del Derecho de los Pueblos Indígenas a su Territorio

Uno de los asuntos pendientes en el diálogo de San Andrés Sacam Ch'en, Chiapas, entre el Ejercito Zapatista de Liberación Nacional y el Gobierno Federal es el del reconocimiento del derecho de los pueblos indígenas a su territorio; también es un problema que espera explicación convincente por parte de los estudiosos del tema, y claridad como demanda entre quienes lo reclaman. Las siguientes reflexiones tienen como objetivo contribuir a la discusión del tema para encontrarle su verdadero sentido.

Ante todo hay que insistir en que los derechos indígenas encuentran su fundamento en su condición de pueblos, colectividades distintas al resto de la población, con cuya existencia se da forma a la pluriculturalidad de la nación mexicana. Son derechos colectivos porque de manera individual no se pueden ejercer; esto es igual a decir que los indígenas en lo individual poseen los mismos derechos que el resto de la población del país, pero en lo colectivo, por pertenecer a un pueblo étnicamente diferenciado, tienen también el derecho de vivir y desarrollarse como tales, lo que se traduce en libre determinación, poseer sus propias instituciones económicas, sociales, políticas y culturales y, obviamente, un territorio donde desarrollarse, porque de nada serviría que en las leyes se enunciaran todos estos derechos si no se establecieran al mismo tiempo las condiciones para su pleno ejercicio.

Muchas personas no entienden ésto y, cuando se plantea la demanda del reconocimiento de los territorios indígenas, piensan que se quieren formar muchos estados indígenas dentro del territorio mexicano; que los indígenas piden se les entregue en propiedad más tierra de la que actualmente tienen; o bien, que los pueblos indígenas quieren dejar de formar parte del país.

La confusión surge por identificar al territorio como una extensión de tierra mucho más grande que la detentada por un grupo humano como propiedad, cuando en realidad es el espacio donde ese grupo humano puede libremente practicar y desarrollar su cultura sin que nadie pueda interferir ni prohibírselo, salvo el caso en que no se observen las normas de convivencia que ellos mismos se han comprometido a practicar, como sería el caso del respeto a la Constitución Política y los derechos humanos. En estricto sentido, los territorios indígenas no son propiedad de dichos pueblos, aunque un poco se les parezcan, ellos tienen el derecho de usar y gozar de tales espacios para su bienestar y desarrollo propio, pero no pueden disponer de él como se hace con la propiedad y tampoco prohibir su uso por los no indígenas mientras aquellos respeten los valores en que sustenta su unidad. La confusión, pues, se genera al concebir a los pueblos como superhombres y a los territorios como cosa de su propiedad, cuando son algo bastante diferente.

Otro aspecto importante de los territorios es que no necesariamente deben constituir unidades geográficas unitarias, pueden hallarse desmembrados sin que por eso dejen de ser territorio o por ello se diga que quienes los poseen tienen varios territorios. Todo depende del lugar en que se ubiquen los espacios que los indígenas necesitan para la reproducción de su vida cultural. En todo caso el territorio será uno y su unidad cultural, no natural o geográfica.

Pero ¿porqué resulta necesario el reconocimiento de los territorios indígenas por parte del Estado? En primer lugar porque, quiérase o no, muchos pueblos indígenas los poseen. Sólo que no pueden defenderlos por no existir norma jurídica escrita que garantice su existencia, lo que es utilizado por personas ajenas a los pueblos indígenas para violentar su unidad cultural constantemente y de manera impune. En segundo lugar, porque para los indígenas sus espacios territoriales son fuente de identidad y parte de su ser. Más que los territorios pertenezcan a los indígenas, son ellos los que forman parte de la Tierra donde habitan; la Tierra es el lugar de origen, fuente de creencias, sustento de una cosmovisión, prácticas socioculturales peculiares y asiento de un pasado común. En tercer lugar, porque dada la depredación de la sociedad moderna, la tierra necesita del conocimiento y sentido de conservación de los indígenas para su existencia. La tierra peligra sin el concurso de los indígenas, pero éstos no pueden vivir sin ella. Por eso los indígenas no la explotan, la trabajan para que les entregue los frutos necesarios para la subsistencia. De ahí el porqué los indígenas no producen a gran escala para el mercado. Una última razón para reconocer los derechos de los pueblos indígenas sobre sus territorios es que al hacerlo se les ubicaría dentro del derecho público y en caso de violación del mismo por particulares no tendrían que recurrir a otros órganos estatales para hacerlos respetar, salvo que fuera otro poder estatal quien lo hiciera.

Nada de lo anterior quiere decir que el Estado no pueda intervenir en los territorios indígenas. Podrá hacerlo, pero tendrán que establecerse las formas y las materias en que lo hará, que, dicho sea de paso, serían todas aquellas que revistan interés nacional, o también aquellas que no sólo interesen a los pueblos indígenas.

Visto así el asunto del territorio, son claras las diferencias que se encuentran con la tierra, que no pasa de ser la porción de un espacio geográfico con determinadas medidas, que pertenece a alguien en propiedad, sea particular o colectiva y que sirve para cultivarla y producir alimentos, para habitar o para construir una zona urbana que de beneficios comunes a quienes en ella habitan. La propiedad de la tierra sí excluye la injerencia de terceros porque su fin es la satisfacción de las necesidades de los propietarios.

La confusión entre territorios y tierras también tiene otras fuentes de alimentación: la ignorancia, la mala fe o la incorrecta lectura de los textos legales. Quienes se oponen al reconocimiento de los territorios de los pueblos indígenas en nuestro país alegan que el Artículo 27 Constitucional establece que las tierras y aguas comprendidas dentro del territorio nacional corresponden originariamente a la Nación. Si bien es cierto que eso prescribe nuestra Carta Magna, de ahí no se desprende que el único territorio reconocible sea el nacional o del Estado Federal. Otros artículos del mismo texto jurídico que hacen referencia al territorio nacional son: el Artículo 2º, que ordena dejar en libertad a los esclavos que entren al territorio nacional; el 11, que garantiza la libertad de transito por todo el territorio de la República; y el 33 que faculta al titular del poder ejecutivo de la Unión para hacer abandonar del territorio nacional a todo extranjero pernicioso. Igual que del Artículo 27, de las normas jurídicas contenidas en estos artículos no se desprende que sólo exista un territorio, el del Estado Federal; al contrario, al particularizar el uso del término calificándolo de nacional o de la República, deja implícita la idea que existen otros tipos de territorios.

La existencia de territorios distintos al federal, nacional o de la República, como indistintamente se le denomina en la Constitución Federal, se explicita en diversas disposiciones constitucionales que hacen referencia a los territorios de las entidades federativas y de los municipios.

Para el primer caso, el Artículo 42 declara que el territorio nacional comprende: el de las partes integrantes de la federación, el de las islas, la plataforma continental, los zócalos submarinos, y el de los mares territoriales en la extensión que fije el derecho internacional. De esto se desprende que los Estados sí tienen territorio propio. Esta tesis se afirma cuando el Artículo 117 de la propia Constitución prohibe a los Estados gravar el tránsito de personas o cosas que atraviesan su territorio o impedir la entrada o salida de mercancía nacional o extranjera de él; asimismo el Artículo 121 ordena que las leyes de un Estado solo tendrán efecto en supropio territorio. En referencia al Distrito Federal, el numeral 122 ordena que será el Congreso de la Unión quien expida el estatuto de gobierno, el cual, entre otros aspectos, determinará las bases para la integración de un Consejo de ciudadanos por elección directa en cada demarcación territorial.

La Constitución Federal también reconoce territorio a los municipios, especialmente en su Artículo 115, fracciones III y V. En el primer caso se establece que estos órganos de gobierno tendrán a su cargo los servicios que las legislaturas locales determinen, según sus condiciones territoriales, socioeconómicas y su capacidad administrativa y financiera; en el segundo caso se les faculta para participar en la creación y administración de sus reservas territoriales.

Además de las disposiciones constitucionales ya citadas, con las cuales se demuestra que el territorio, aún siendo elemento esencial del Estado puede existir desligado de él, existen diversas disposiciones legales que diferencian claramente el territorio como ámbito de validez de determinados actos para los cuales se tiene competencia, de la tierra como propiedad, o bien, sujeto a determinados derechos subjetivos.

En primer lugar, el Código Civil, en su libro segundo denominado "De los Bienes" identifica como tales a todas las cosas que no estén excluidas del comercio y, de acuerdo con las personas a quienes pertenecen, los clasifica en bienes de dominio particular, y del poder público. Estos últimos, actualmente, son los que pertenecen a la Federación, los Estados y los Municipios, y según el uso que se les dé se agrupan en bienes propios, de uso común y de dominio público. Asimismo, existe entre otras, la Ley de Bienes Nacionales, que regula los bienes que pertenecen a la Nación y entre ellos no incluye al territorio.

De lo anterior se concluye que el territorio no sólo puede existir como elemento del Estado federal, y menos como propiedad de él. Todo ente público que exista en su interior puede tener su propio territorio, sin que esto implique desmembramiento del Estado federal, mientras éste conserve el monopolio del poder soberano. Por estas mismas razones, los pueblos indígenas tiene derecho a poseer su propio territorio. No reconocerlo así contradice la pluriculturalidad nacional y niega a los indígenas su derecho a desarrollarse como pueblos.


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