Política
y Derechos Humanos
Politique
et droits de la personne
Politics
and Human Rights
Tlahui-Politic No. 2, II/1996

Declaración
Universal de los Derechos Humanos
Asamblea
general de las Naciones Unidas
10 de diciembre
1948
PREÁMBULO
Considerando que la
libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen por base el reconocimiento
de la dignidad intrínseca y de los derechos iguales e inalienables
de todos los miembros de la familia humana;
Considerando que el
desconocimiento y el menosprecio de los derechos humanos han originado
actos de barbarie ultrajantes para la conciencia de la humanidad, y que
se ha proclamado, como la aspiración más elevada del hombre,
el advenimiento de un mundo en que los seres humanos, liberados del temor
y de la miseria, disfruten de la libertad de la palabra y de la libertad
de creencias;
Considerando esencial
que los derechos humanos sean protegidos por un régimen de Derecho,
a fin de que el hombre no se vea compelido al supremo recurso de la rebelión
contra la tiranía y la opresión;
Considerando también
esencial promover el desarrollo de relaciones amistosas entre las naciones;
Considerando que los
pueblos de las Naciones Unidas han reafirmado en la Carta su fe en los
derechos fundamentales del hombre, en la dignidad y el valor de la persona
humana y en la igualdad de derechos de hombres y mujeres, y se han declarado
resueltos a promover el progreso social y a elevar el nivel de vida dentro
de un concepto más amplio de la libertad;
Considerando que los
Estados Miembros se han comprometido a asegurar, en cooperación
con la Organización de las Naciones Unidas, el respeto universal
y efectivo a los derechos y libertades del hombre, y
Considerando que una
concepción común de estos derechos y libertades es de la
mayor importancia para el pleno cumplimiento de dicho compromiso;
La Asamblea general proclama
la presente
Declaración Universal
de los Derechos Humanos
como ideal común por
el que todos los pueblos y naciones deben esforzarse, a fin de que tanto
los individuos como las instituciones, inspirándose constantemente
en ella, promuevan, mediante la enseñanza y la educación,
el respeto a estos derechos y libertades, y aseguren, por medidas progresivas
de carácter nacional e internacional, su reconocimiento y aplicación
universales y efectivos, tanto en los pueblos de los Estados Miembros como
entre los de los territorios colocados bajo su jurisdicción.
Artículo 1
Todos los seres humanos
nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están
de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos
con los otros.
Artículo
2
1. Toda persona tiene
todos los derechos y libertades proclamados en esta Declaración,
sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión,
opinión política o de cualquier otra índole, origen
nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier
otra condición.
2. Además, no
se hará distinción alguna fundada en la condición
política, jurídica o internacional del país o territorio
de cuya jurisdicción dependa una persona, tanto si se trata de un
país independiente, como de un territorio bajo administración
fiduciaria, no autónomo o sometido a cualquier otra limitación
de soberanía.
Artículo 3
Todo individuo tiene
derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona.
Artículo
4
Nadie estará
sometido a esclavitud ni a servidumbre; la esclavitud y la trata de esclavos
están prohibidas en todas sus formas.
Artículo
5
Nadie será sometido
a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.
Artículo
6
Todo ser humano tiene
derecho, en todas partes, al reconocimiento de su personalidad jurídica.
Artículo
7
Todos son iguales ante
la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección
de la ley. Todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación
que infrinja esta Declaración y contra toda provocación a
tal discriminación.
Artículo
8
Toda persona tiene
derecho a un recurso efectivo, ante los tribunales nacionales competentes,
que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos
por la constitución o por la ley.
Artículo
9
Nadie podrá
ser arbitrariamente detenido, preso ni desterrado.
Artículo
10
Toda persona tiene
derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser oída públicamente
y con justicia por un tribunal independiente e imparcial, para la determinación
de sus derechos y obligaciones o para el examen de cualquier acusación
contra ella en materia penal.
Artículo 11
1. Toda persona acusada
de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe
su culpabilidad, conforme a la ley y en juicio público en el que
se le hayan asegurado todas las garantías necesarias para su defensa.
2. Nadie será
condenado por actos u omisiones que en el momento de cometerse no fueron
delictivos según el Derecho nacional o internacional. Tampoco se
impondrá pena más grave que la aplicable en el momento de
la comisión del delito.
Artículo
12
Nadie será objeto
de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio
o su correspondencia, ni de ataques a su honra o a su reputación.
Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales
injerencias o ataques.
Artículo
13
1. Toda persona tiene
derecho a circular libremente y a elegir su residencia en el territorio
de un Estado.
2. Toda persona tiene
derecho a salir de cualquier país, incluso del propio, y a regresar
a su país.
Artículo
14
1. En caso de persecución,
toda persona tiene derecho a buscar asilo, y a disfrutar de él,
en cualquier país.
2. Este derecho no
podrá ser invocado contra una acción judicial realmente originada
por delitos comunes o por actos opuestos a los propósitos y principios
de las Naciones Unidas.
Artículo
15
1. Toda persona tiene
derecho a una nacionalidad.
2. A nadie se privará
arbitrariamente de su nacionalidad ni del derecho a cambiar de nacionalidad.
Artículo
16
1, Los hombres y las
mujeres, a partir de la edad núbil, tienen derecho, sin restricción
alguna por motivos de raza, Nacionalidad o religión, a casarse y
fundar una familia; y disfrutarán de iguales derechos en cuanto
al matrimonio, durante el matrimonio y en caso de disolución del
matrimonio.
2. Sólo mediante libre
y pleno consentimiento de los futuros esposos podrá contraerse el
matrimonio.
3. La familia es el elemento
natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a la protección
de la sociedad y del Estado.
Artículo
17
1. Toda persona tiene
derecho a la propiedad, individual y colectivamente
2. Nadie será privada
arbitrariamente de su propiedad.
Artículo
18
Toda persona tiene
derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión;
este derecho incluye la libertad de cambiar de religión o de creencia,
así como la libertad de manifestar su religión o su creencia,
individual y colectivamente, tanto en público como en privado, por
la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia.
Artículo
19
Todo individuo tiene
derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho
incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones el de investigar
y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación
de fronteras, por cualquier medio de expresión.
Artículo
20
1. Toda persona tiene
derecho a la libertad de reunión y de asociación pacificas.
2. Nadie podrá ser
obligado a pertenecer a una asociación.
Artículo
21
1. Toda persona tiene
derecho a participar en el gobierno de su país, directamente o por
medio de representantes libremente escogidos.
2. Toda persona tiene derecho
de acceso, en condiciones de igualdad, a las funciones públicas
de su país.
3. La voluntad del pueblo
es la base de la autoridad del poder público; esta voluntad se expresará
mediante elecciones auténticas que habrán de celebrarse periódicamente,
por sufragio universal e igual y por voto secreto u otro procedimiento
equivalente que garantice la libertad del voto.
Artículo
22
Toda persona, como
miembro de la sociedad, tiene derecho a la seguridad social, y a obtener,
mediante el esfuerzo nacional y la cooperación internacional, habida
cuenta de la organización y los recursos de cada Estado, la satisfacción
de los indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de su personalidad.
Artículo
23
1. Toda persona tiene
derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo y a la protección
contra el desempleo.
2. Toda persona tiene derecho,
sin discriminación alguna, a igual salario por trabajo igual.
3. Toda persona que
trabaja tiene derecho a una remuneración equitativa y satisfactoria,
que le asegure, así como a su familia, una existencia conforme a
la dignidad humana y que será completada, en caso necesario, por
cualesquiera otros medios de protección social.
4. Toda persona tiene derecho
a fundar sindicatos y a sindicarse para la defensa de sus intereses.
Artículo
24
Toda persona tiene
derecho al descanso, al disfrute del tiempo libre, a una limitación
razonable de la duración del trabajo y a vacaciones periódicas
pagadas.
Artículo
25
1. Toda persona tiene
derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su
familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación,
el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales
necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo,
enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otros casos de pérdida de
sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad.
2. La maternidad y la infancia
tienen derecho a cuidados y asistencia especiales. Todos los niños,
nacidos de matrimonio o fuera de matrimonio, tienen derecho a igual protección
social.
Artículo
26
1.- Toda persona tiene
derecho a la educación. La educación debe ser gratuita, al
menos en lo concerniente a la instrucción elemental y fundamental.
La instrucción elemental será obligatoria. La instrucción
técnica y profesional habrá de ser generalizada; el acceso
a los estudios superiores será igual para todos, en función
de los méritos respectivos.
2. La educación tendrá
por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana y el fortalecimiento
del respeto a los derechos humanos fundamentales: favorecerá la
comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones
y todos los grupos étnicos o religiosos; y promoverá el desarrollo
de las actividades de las Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz.
3. Los padres tendrán
derecho preferente a escoger el tipo de educación que habrá
de darse a sus hijos.
Artículo
27
1. Toda persona tiene
derecho a tomar parte libremente en la vida cultural de la comunidad, a
gozar de las artes y a participar en el progreso científico y en
los beneficios que de él resulten.
2. Toda persona tiene derecho
a la protección de los intereses morales y materiales que le correspondan
por razón de las producciones científicas, literarias o artísticas
de que sea autora.
Artículo 28
Toda persona tiene
derecho a que se establezca un orden social e internacional en el que los
derechos y libertades proclamados en esta Declaración se hagan plenamente
efectivos.
Artículo 29
Toda persona tiene
deberes respecto a la comunidad puesto que sólo en ella puede desarrollar
libre y plenamente su personalidad.
2. En el ejercicio de sus
derechos y en el disfrute de sus libertades toda persona estará
solamente sujeta a las limitaciones establecidas por la ley con el único
fin de asegurar el reconocimiento y el respeto de los derechos y libertades
de los demás, y de satisfacer las justas exigencias de la moral,
del orden público y del bienestar general en una sociedad democrática.
3. Estos derechos y libertades
no podrán e ningún caso, ser ejercidos en oposición
a los propósitos y principios de las Naciones Unidas.
Artículo 30
Nada en la presente
Declaración podrá interpretarse en el sentido de que confiere
derecho alguno al Estado, a un grupo o a una persona, para emprender y
desarrollar actividades o realizar actos tendientes a la supresión
de cualquiera de los derechos y libertades proclamados en esta Declaración.