Siete Leyes Constitucionales de 1836

 

Siete Leyes Constitucionales de 1836
Congreso de México
 

En la primer década del México independiente, la nueva nación presentaba notables avances en su organicidad federal, sin embargo, persistían enormes problemas en el ámbito económico, político y social. En los treinta, el cambio en el rumbo de la política de Antonio López de Santa Anna traería resultados funestos para la República. La derogación de la legislación reformista impulsada por Don Valentín Gómez Farías produce un grave retroceso rumbo al conservadurismo, al mismo tiempo que se asestaba un duro golpe al federalismo que con tanto esfuerzo se intentaba construir. México adopta entonces la estructura de una República Central sustentada en el complejo legislativo conocido como las Siete Leyes Constitucionales de 1836. Queriendo restaurar el poder de las clases privilegiadas, las nuevas leyes establecen un Poder Supremo Conservador con autoridad y prerrogativas superior a los tres poderes clásicos del régimen republicano, incluso, este Supremo Poder solo respondía de sus actos ante Dios.

Para comprender mejor el contexto en que se promulgan las Leyes Constitucionales, en esta edición se incluye un texto de introducción que presenta una revisión sucinta de los antecedentes históricos inmediatos. Las Leyes Constitucionales de 1836 tienen como antecedentes legislativos a la Constitución Federal de los Estados Unidos Mexicanos de 1824; el Acta Constitutiva de la Federación aprobada por el segundo Congreso Constituyente el 31 de enero de 1824; el Decreto Constitucional para la América de 1814, mejor conocido bajo el nombre de Constitución de Apatzingán; los Sentimientos de la Nación de 1913; los Elementos Constitucionales (1811) de la Junta de Zitácuaro; y de cierta forma la Constitución de Cádiz o Constitución Política de la Monarquía Española de 1812.

Mientras que la Constitución de 1824 representó el triunfo de los federalistas, la promulgación de las Leyes Constitucionales de 1836 significó la victoria pírrica y temporal del centralismo conservador. La Constitución federal de 1824 había logrado parcialmente detener la disgregación de los estados, posteriormente, con las reformas conservadoras de 1833 y 1836, el gobierno centralista terminaría por permitir la pérdida de la mitad del territorio nacional.

Durante la primer década de vida de la República Mexicana, se establece una cierta vida parlamentaria, tanto a nivel federal como a nivel de los diferentes estados de la unión mexicana. El federalismos se enfrentó al centralismo como modelos contrapuestos en la conformación de la república. En los treinta, los conservadores toman el control del parlamento, los debates en el Congreso revelan las contradicciones internas de ese organismo constitucional. El 17 de septiembre de 1835, el “Sr. Michelena” presentó para su primera lectura el proyecto de constitución que sería discutido y finalmente promulgado el 29 de diciembre de 1836 bajo el nombre de Leyes Constitucionales.

El proyecto original presentado por Michelena contemplaba en su primer artículo, de manera integral, todo lo relativo a los “ciudadanos mexicanos”, el Artículo 1o. aprobado en las Leyes Constitucionales, se refiere únicamente a los “mexicanos” y diferencía el carácter de “ser mexicano” con el de ser “ciudadano de la República Mexicana”, se separan los derechos y deberes de los mexicanos, entre otros aspectos que denotan retroceso, para ser ciudadano de la República se requería cumplir con los cinco primeros párrafos del Artículo 1º  (ser nacido en México o en el extranjero de padres mexicanos, etc...), pero además, “que tengan una renta anual lo menos de cien pesos, procedentes de capital fijo ó mobiliario, ó de industria ó trabajo personal honesto y útil á la sociedad”, este requisito desconocía de tajo la ciudadanía mexicana a la mayor parte de la población, particularmente a millones de indígenas, jornaleros agrícolas y sus familias, igualmente hacía nugatorio sus derechos políticos. Para más decir del retroceso, el numeral 10 del mismo artículo establecía que “los derechos particulares del ciudadano se suspenden: (...) por el estado de sirviente doméstico (...) por no saber leer y escribir desde el año de 1846 en adelante (...) por ser vago, mal entretenido, o no tener industria ó modo honesto de vivir”.

En un momento en que se requería el mejor cuidado de las relaciones con las aspiraciones soberanas de los Estados y territorios, el Congreso General, dominado por filioclericales y contrarrevolucionarios, aprueba la torpe ocurrencia de establecer un Supremo Poder Conservador “depositado en cinco individuos”. Los conservadores desaparecen de tajo la figura constitucional de “Estados de la Federación”, en su lugar se establece una división política en “departamentos”, mismos que se subdividían en “distritos” y estos a su vez en “partidos”. La adopción del régimen centralista que convertía a los estados soberanos en  departamentos dependientes del gobierno central, aceleró la separación de Texas (proceso que culminó el 2 de marzo de 1836), igualmente, unos años después, Yucatán intentó separarse de la República, y promulgar su propia Constitución Política en marzo de 1841.

Por otra parte las Leyes Constitucionales continúan el reconocimiento de un poder legislativo conformado por dos cámaras, determinado que únicamente la Cámara de Diputados estaría facultada para iniciar la discusión de las iniciativas de ley, mientras que la de Senadores le correspondía solamente la revisión de las mismas...


Editorial Tlahui


 


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Contenido General

 

Introducción

 

Antecedentes Legislativos

 

México al Inicio de los Regímenes Centralistas

 

Situación Económica

Comercio

Situación Social

La Cuestión étnico - Cultural

Demografía y Problema Agrario

 

Contexto Internacional

 

Expansionismo Norteamericano

El Conflicto Tejano

 

Congreso: El Centralismo en Turno

 

Leyes Constitucionales de 1838

 

Primera. Derechos y obligaciones de los mexicanos y habitantes de la República

 

Segunda. Organización de un Supremo Poder Conservador

 

Tercera. Del Poder Legislativo, de sus miembros  y de cuanto dice relación a la formación de las Leyes

 

Cámara de Diputados

Cámara de Senadores

De las sesiones

De la formación  de las leyes

Facultades de las cámaras y prerrogativas de sus miembros

De la Diputación Permanente

 

Cuarta. Organización del Supremo Poder Ejecutivo

 

Del Consejo de Gobierno

Del Ministerio

 

Quinta. Del Poder Judicial de la República Mexicana

 

De los Tribunales Superiores de los Departamentos

De los jueces subalternos de primera instancia

Prevenciones generales sobre la administración de justicia en lo civil y en lo criminal

 

Sexta. División del territorio de la República y Gobierno Interior de sus Pueblos

 

Séptima. Variaciones de las leyes constitucionales

 

Artículos transitorios

 



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