En
los años treinta, el cambio en el rumbo de la política de Antonio López
de Santa Anna traería resultados funestos para la República. En efecto,
Santa Anna que debió haber defendido las reformas liberales impulsadas en
el breve periodo de gobierno de Gómez Farías, por el contrario, se
declaró a favor del partido conservador. Santa Anna deroga la legislación
reformista impulsada por Don Valentín Gómez Farías, produciendo un
grave retroceso al conservadurismo, al mismo tiempo se asestaba un duro golpe al federalismo. México adoptaría la estructura de una República
Central sustentada en el complejo legislativo conocido como las Siete
Leyes o las Leyes Constitucionalesde 1836.
Con el objeto de convocar a un nuevo Congreso y
elegir un presidente provisional, en el mes de septiembre de 1841, López
de Santa Anna declara las Bases de Tacubaya. Como resultado de las
elecciones de diputados que se efectuaron en abril de 1842, el pueblo
eligió a un importante número de representantes de tendencia liberal, en
su mayoría interesados en regresar al régimen federalista. Los diputados
liberales presentaron su proyecto de constitución federal en un ambiente
casi de linchamiento político en su contra, sobre todo por parte de la
prensa conservadora, la iniciativa pasaría a la historia sin pena ni
gloria. En 1843, durante el gobierno dictatorial de Antonio López de
Santa Anna, se nombró la Junta Nacional Legislativa que sancionaría una
nueva carta constitucional bajo el título de Bases de Organización
Política de la República Mexicana.
El 7 de Enero de 1843, la Junta nombró la Comisión de Bases
Constitucionales que se compondría de nueve individuos, esta comisión
fue facultada para presentar para su deliberación los fundamentos del
proyecto constitucional. El 20 de Marzo se dio primera lectura al proyecto
de Bases de Organización para la República Mexicana presentado
por la Comisión, la segunda lectura se daría el 8 de Abril, en la misma
sesión y sin gran discusión se aprobó en lo general y de inmediato se
procedió a la discusión en lo particular.
La nueva Constitución preserva buena parte de los logros
legislativos impulsados por los liberales, entre otros: la abolición de todo tipo
de esclavitud; la libertad de imprenta y de opinión; la seguridad
personal, y la inviolabilidad de la propiedad y el domicilio, más que por
causa de pública utilidad. No obstante, esta Constitución continuó el
proyecto centralista y conservador de las Siete Leyes de 1833, e
incluso fue más allá al instituir un desmesurado derecho de veto a favor
del Poder Ejecutivo. Las Bases de Organización Política de la República
Mexicana de 1843 tuvieron vigencia hasta 1846, apenas un poco más de
tres años, durante la gestión del Presidente José Joaquín Herrera y
comienzo de la guerra contra la intervención norteamericana. Ante la
inoperatividad de la Carta de 1833 y la de 1843, en plena guerra con los
EUA, se opto por restituir la Constitución de 1824 y adjuntándole
un Acta Constitutiva y de Reformas.
Las Bases de Organización Política de la República
Mexicana del 14 de junio de 1843, tienen como antecedente legislativos
a las Siete Leyes Constitucionales de 1836; la Constitución
Federal de los Estados Unidos Mexicanos de 1824; el Acta
Constitutiva de la Federación aprobada por el segundo Congreso
Constituyente el 31 de enero de 1824; el Decreto Constitucional para la
América de 1814, mejor conocido bajo el nombre de Constitución de
Apatzingán; los Sentimientos de la Nación de 1913; los Elementos
Constitucionales (1811) de la Junta de Zitácuaro; y de cierta forma
la Constitución de Cádiz o Constitución Política de la
Monarquía Española de 1812.
La Junta, en su proyecto de Bases de Organización,sostiene que la Nación Mexicana es independiente, libre y soberana,
adoptando un gobierno interior en la forma de República representativa y
popular; que su territorio comprendía lo que había sido el Virreinato de
la Nueva España, Capitanía General de Yucatán, las Comandancias de las
provincias internas de Oriente y Occidente, la Baja y Alta California y
los Chiapas; mantiene la división política en Departamentos; elimina el
principio de soberanía popular, en su lugar afirma que “la suma de todo
el poder público reside en la nación”; consolida la división del
poder en ejecutivo, legislativo y judicial; ratifica su profesión católica,
apostólica y romana con exclusión de cualquier otra; continua la abolición
de la esclavitud “ninguno es esclavo en el territorio de la nación, y
el que se introduzca, se considerará en la clase libre, quedando bajo la
protección de las leyes”; mantiene los derechos fundamentales a la
propiedad, la libertad de opinión, de equidad ante la ley, la
inviolabilidad del domicilio y
el libre tránsito; ratifica la existencia de un Congreso dividido en dos
Cámaras; deposita el supremo poder ejecutivo en un magistrado al que
denomina Presidente de la República con una duración de cinco años;
presenta un avance en materia de seguridad social, al instruir al
ejecutivo para “dar jubilaciones y retiros, conceder licencias y
pensiones, con arreglo a lo que dispongan las leyes” así como “cuidar
de la salubridad pública y reglamentar la conveniente para conservarla; aumenta de manera notable las atribuciones generales del ejecutivo,
particularmente en el campo legislativo; instituye las Asambleas
departamentales con un número que no pase de 8 vocales ni baje de siete,
persiste en anular a los Congresos locales, preservando a los gobernadores departamentales que serían nombrados por el
presidente de la república...