Política y Derechos Humanos
Politique et droits de la personne
Politics and Human Rights
Tlahui-Politic No. 4, II/1997 


Argelia: Derechos Humanos/Droits de la personne/Human Rights

Llamado especial sobre Argelia

La Organización Mundial Contra la Tortura lanza una Campaña Internacional para la Convocatoria de una Sesión Extraordinaria de la Comisión de Derechos Humanos de la ONU

Ginebra, 13 de octubre de 1997. OMCT. En las últimas semanas la situación en Argelia ha alcanzado grados de violencia sin precedente en el país, a pesar de su agitada historia.

Los asesinatos particularmente atroces cometidos contra civiles, incluyendo un considerable número de mujeres, niños y ancianos, han devenido prácticamente cotidianos, en tanto que la represión gubernamental recurre de modo sistemático al uso de la tortura contra opositores reales o presuntos.

La anulación de las elecciones - medida destinada según las autoridades a evitar la toma del poder por un partido sospechoso de no respetar los derechos humanos fundamentales, condujo el país a una situación de guerra civil caracterizada por la comisión de atrocidades en contra de la población civil.

Frente a la agravación de la situación y la aparente imposibilidad de obtener el respeto de los derechos fundamentales a través de los mecanismos habituales, varias organizaciones internacionales - entre ellas el Servicio Internacional para los Derechos Humanos, que ya ha iniciado una acción en el sentido propuesto aquí, Antenna International y varias organizaciones nacionales integrantes de la red SOS-Tortura - han pedido al Secretariado que organice una campaña destinada a obtener la convocatoria de una reunión extraordinaria de la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas.

Recordamos que la Comisión ya ha celebrado reuniones similares consagradas a la situación en ex-Yugoslavia y Ruanda. Reuniones que posibilitaron la concertación de la comunidad internacional para adoptar medidas orientadas a poner término al baño de sangre que esos países escenificaban. El Consejo Económico y Social en su resolución 1990/48 del 25 de mayo de 1990, autorizo la Comisión de Derechos Humanos a reunirse en forma excepcional, durante las sesiones ordinarias, a condición de que una mayoría de los Estados miembros de la Comisión lo acepte. Según el procedimiento vigente, tal requerimiento puede ser realizado por cualquier Estado Miembro de las Naciones Unidas.

La evolución de la situación en Argelia justifica la realización de una tal reunión. Con ese propósito se solicita dirigirse a los Estados miembros de la Comisión, cuya lista se adjunta, lo mismo que a las autoridades de vuestros respectivos países, a fin de que apoyen esta propuesta y faciliten la realización de una reunión extraordinaria de la Comisión.

OMCT . Secretariado Internacional Lista de países miembros de la Comisión de Derechos Humanos: Alemania, Argentina, Austria, Bangladesh, Belarusia, Bután, Botswana, Brasil, Canadá, Cabo Verde, Chile, China, Congo, Cuba, Dinamarca, Ecuador, El Salvador, Estados Unidos, Filipinas, Francia, Guatemala, Guinea, India, Indonesia, Irlanda, Italia, Japón, Luxemburgo, Madagascar, Malasia, Malí, México, Marruecos, Mozambique, Nepal, Uganda, Pakistán, Perú, Polonia, República Democrática del Congo (ex-Zaire), República de Corea, República Checa, Reino Unido, Ruanda, Rusia, Senegal, Sudán, Sudáfrica, Túnez, Ucrania, Uruguay, Venezuela.

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Bahrein: Derechos Humanos/Droits de la personne/Human Rights

Detenciones arbitrarias y violación del derecho de manifestación

Ginebra, 21 de enero 1998. Caso BHR 210198. El Secretariado Internacional de la OMCT solicita su intervención urgente en la siguiente situación en Bahrain.

Breve descripción de la situación

La Organización de Derechos Humanos de Bahrain (BHRO), miembro de la red, ha manifestado su preocupación por la integridad psicológica y física de aproximadamente 119 personas adultas, detenidas durante una ola de arrestos en Bahrain a raíz de manifestaciones en apoyo a la democracia.

Según los informes esas personas fueron arrestadas en el curso de los últimos dos meses y permanecen detenidas, la mayoría incomunicadas, sin que al parecer se hayan formulado cargos en su contra (el Secretariado Internacional dispone de una lista de las personas detenidas.) Muchas de las personas detenidas fueron arrestadas por las fuerzas de seguridad durante las concentraciones o manifestaciones callejeras, aunque también se alega que las fuerzas de seguridad entraron a las aldeas y vecindarios en persecución de los manifestantes, procediendo a realizar arrestos individuales o masivos.

La información sugiere que durante los arrestos la mayoría de los detenidos fueron severamente golpeados con puñetazos, puntapiés y golpes de culatas, mientras se los llevaban esposados y con los ojos vendados. En la mayoría de los casos las fuerzas de seguridad saquearon las casas, destruyeron su contenido e insultaron a los arrestados. También se ha declarado que las fuerzas de seguridad tomaron como rehenes a todo residente que diera muestras de descontento.

La causa de estos arrestos se interpreta como una medida de disuación de las actividades contra el régimen, como la participación en manifestaciones o concentraciones, la realización de graffitis, quema de neumáticos y la distribución de panfletos.

En su resolución adoptada el 18 de agosto de 1997, la Subcomisión de la ONU para la prevención de la discriminación y la protección de las minorías destacó el gran deterioro del respeto a los derechos humanos en Bahrain, incluida la discriminación contra la población Shi'a, las ejecuciones extrajudiciales, la utilización continuada de la tortura en las prisiones, los abusos perpetrados contra las mujeres y niños detenidos y la detención arbitraria sin la posibilidad de disponer de asistencia legal.

Dadas las circunstancias de los arrestos y el gran número de violaciones de derechos humanos en Bahrain, la seguridad de las personas detenidas se considera amenazada. Por otra parte, puesto que la mayoría de los detenidos aún no han sido llevados a juicio, la OMCT duda que se asegure un juicio justo.

Acción solicitada

Dirigirse a las autoridades de Bahrain instándolos a:

i. garantizar la integridad física y psicológica de todos los detenidos, incluido al acceso a la debida asistencia legal independiente;

ii. poner término a las detenciones ilegales o arbitrarias por parte de la policía;

iii. ordenar la liberación inmediata de todas las personas detenidas sin cargos válidos o, en caso de existir tales cargos, presentarlas a un tribunal competente e imparcial y garantizar en todo momento sus derechos procesales;

iv. iniciar una investigación completa e imparcial sobre los hechos referidos, a fin identificar a los responsables, llevarlos a juicio y aplicarles las sanciones civiles, penales y/o administrativas previstas por la ley;

v. asegurar en toda circunstancia el respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales de acuerdo con la legislación nacional y las normas internacionales.

Direcciones/addresses/adresses

Autoridades de Bahrain.

Se ruega informar al Observatorio acerca de cualquier acción emprendida, indicando el código del presente llamado.

Este mensaje se edita en español mediante un acuerdo de colaboración entre la OMCT y el Equipo Nizkor, la edición html y la difusión es una contribución gratuita de Tlahui.

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Arrestos arbitrarios e incomunicación de 22 niños y niñas

Ginebra, 29 de enero 1998. BHR 290198.CC. El Secretariado Internacional de la OMCT solicita su intervención urgente en la siguiente situación en Bahrain.

Breve descripción de la situación

La Organización de Derechos Humanos de Bahrein (BHRO), miembro de la red, ha manifestado su preocupación respecto de la amenaza que pesa sobre la integridad física y psicológica de al menos 22 menores como consecuencia de una nueva ola de arrestos.

Durante el mes pasado, al menos 22 menores fueron arrestados por las fuerzas de seguridad y permanecen detenidos e incomunicados, la mayoría de ellos sin cargos válidos (el Secretariado Internacional dispone de una lista de los menores detenidos.) En el mismo período y en similares condiciones también fueron detenidos 119 adultos (véase el caso BHR 190198).

De acuerdo con la información recibida, algunos de los arrestos tuvieron lugar durante manifestaciones o concentraciones callejeras, realizados por fuerzas de seguridad integradas principalmente por miembros de otros países. Los arrestos se llevaron a cabo con incursiones en las casas o después de medianoche. La mayoría de los detenidos fueron severamente golpeados durante el arresto: recibieron puñetazos, patadas y culatazos mientras se los transportaba vendados y con las manos atadas. Muchas de las casas fueron saqueadas por las fuerzas de seguridad, que dañaron su contenido e insultaron o golpearon a los vecinos que dieron muestras de descontento. Incluso se tomó a la gente como rehenes hasta que las personas buscadas se rindieran..

El propósito aparente de estos arrestos es desanimar las actividades contra el régimen, como la participación en manifestaciones o concentraciones, las pintadas, la quema de neumáticos y la distribución de panfletos.

En su resolución adoptada el 18 de agosto de 1997, la Subcomisión de la ONU para la prevención de la discriminación y la protección de las minorías destacó el gran deterioro del respeto a los derechos humanos en Bahrain, incluida la discriminación contra la población Shi'a, las ejecuciones extrajudiciales, la utilización continuada de la tortura en las prisiones, los abusos perpetrados contra las mujeres y niños detenidos y la detención arbitraria sin la posibilidad de disponer de asistencia legal.

Dadas las circunstancias de los arrestos y el elevado número de violaciones de derechos humanos en Bahrain, la seguridad de los menores detenidos se gravemente considera amenazada. De otra parte, puesto que la mayoría de detenidos aún no han sido llevados a juicio, la OMCT duda que se asegure un juicio justo.

Acciones solicitadas: Dirigirse a las autoridades de Bahrein urgiéndolas a :

i. garantizar la integridad física y psicológica de todos los menores detenidos;

ii. ordenar la inmediata liberación de los menores arrestados sin que existan cargos legales válidos, o en caso de existir alguno, llevarlos ante un tribunal competente e imparcial y garantizar en todo momento sus derechos procesales.

iii. poner término a la detención arbitraria de menores por parte de la policía y a la práctica de la tortura;

iv. abrir una investigación completa e imparcial sobre los sucesos, identificar a todos los responsables, llevarlos a juicio y aplicarles las sanciones administrativas, civiles y/o penales que previstas por la legislación vigente;

v. asegurar el respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales en toda circunstancia, de acuerdo con las leyes nacionales y las normas internacionales.

Direcciones/addresses/adresses

Autoridades de Bahrain.

Se ruega informar al Observatorio acerca de cualquier acción emprendida, indicando el código del presente llamado.

Este mensaje se edita en español mediante un acuerdo de colaboración entre la OMCT y el Equipo Nizkor, la edición html y la difusión es una contribución gratuita de Tlahui.

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Congo: Derechos Humanos/Droits de la personne/Human Rights

Detenciones arbitrarias de académicos universitarios

Ginebra, 29 de enero de 1998. Caso RDC 290198. El Secretariado Internacional de la OMCT solicita su intervención urgente en relación a la siguiente situación en la República Democrática del Congo (ex-Zaire).

Breve descripción de hechos

ACAT-Francia, miembro de la red de la OMCT, ha transmitido al Secretariado Internacional su grave preocupación por la integridad física y psicológica del Sr. Ruhigita Bulangalire Majagira (antiguo Rector de la Universidad Evangélica en África, Bukavu); del Sr. Babunga Augustin (asistente de la Universidad Evángelica en África, Bukavu); del Sr. Masu Ga Rugamika (Rector de la Universidad Libre de los Países de los Grandes Lagos, Goma); del Sr. Mwani Kabare Desire Rugemaninzi (jefe de la comunidad de Kabare) y del Sr. Mwani Ndatabaye Weza III Pierre (jefe de la comunidad de Ngweshe, Walungu) .

Según se desprende de los informes recibidos, los Sres. Ruhigita Bulangalire Majagira, Babunga Augustin, Masu Ga Rugamika, Mwani Kabare Desire Rugemaninzi y Mwani Ndatabaye Weza III Pierre, fueron arrestados el 27 de enero de 1998 por agentes de la Agencia Nacional de Inteligencia. Los Sres. Ruhigita Bulangalire Majagira, Babunga Augustin y Masu Ga Rugamika fueron trasladados el 26 de enero de 1998 a Kinshasa, mientras que los Sres. Mwani Kabare Desire Rugemaninzi y Mwani Ndatabaye Weza III Pierre permanecen detenidos en Bukavu.

Los Sres. Babunga Augustin, Masu Ga Rugamika, Mwani Kabare Desire Rugemaninzi y Mwani Ndatabaye Weza III Pierre han sido acusados de mantener cierto entendimiento con el Mayi Mayi, el movimiento interno de resistencia. El Sr. Ruhigita Bulangalire Majagira ha sido acusado de tener relaciones con el Mayi Mayi y de ser su contacto o jefe en París. Conforme a la información recibida, está en circulación una lista de otras personas sospechosas pendientes de arresto.

Acciones solicitadas

Dirigirse a las autoridades de la República Democrática del Congo instándolas a:

i. garantizar el respeto de la integridad física y psicológica del Sr. Ruhigita Bulangalire Majagira, el Sr. Babunga Augustin, el Sr. Masu Ga Rugamika, el Sr. Mwani Kabare Desire Rugemaninzi y el Sr. Mwani Ndatabaye Weza III Pierre;

ii. ordenar su liberación inmediata, en ausencia de cargos válidos en su contra o, de lo contrario, ponerles a disposición de un tribunal civil competente e imparcial, garantizando sus derechos procesales en todo momento;

iii. asegurar la investigación exhaustiva e imparcial de los hechos, identificar a los responsables y ponerles a disposición de un tribunal civil competente e imparcial para así aplicarles las sanciones penales, civiles y/o administrativas previstas por la ley;

iv. garantizar en toda circunstancia el respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales, conforme a la legislación nacional y las normas internacionales.

Direcciones/addresses/adresses

Autoridades del Congo y en la Embajada de la República Democrática del Congo (ex-Zaire) en sus respectivos países.

Se ruega informar al Observatorio acerca de cualquier acción emprendida, indicando el código del presente llamado.

Este mensaje se edita en español mediante un acuerdo de colaboración entre la OMCT y el Equipo Nizkor, la edición html y la difusión es una contribución gratuita de Tlahui.

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Preocupación por la seguridad de los defensores de los derechos humanos

Amigas/Amigos: El llamado substituye el remitido anteriormente, en el cual - de acuerdo a la información de base - se citó una de las víctimas (el Sr. Lukanda) en forma incorrecta, lo mismo que el nombre de la organización Haki Za Binadamu que significa Asociación para la Promoción y Defensa de los Derechos Humanos. Agradeciendo su comprensión, les rogamos no tomar en consideración la comunicación anterior.

Ginebra - Paris, 28 de agosto de 1997. Caso RDC 001/9708/OBS 007. El Secretariado Internacional de la OMCT solicita su intervención urgente en relación a la siguiente situación en la República Democrática del Congo (ex-Zaire).

Breve descripción de hechos

El Observatorio para la Protección de los Defensores de los Derechos Humanos, programa conjunto de la FIDH y de la OMCT, solicita su intervención urgente ante la siguiente situación en República Democrática de Congo (ex-Zaire). Breve descripción de hechos:

El Observatorio para la Protección de los Defensores de los Derechos Humanos está vivamente preocupado por la situación de violencia e inseguridad en Congo - Kinshasa (ex-Zaire) y más especialmente por la suerte de los defensores de los derechos humanos, en particular los miembros de Azadho (Asociación de Defensa de los Derechos Humanos), el CRONGD (Consejo Regional de ONG de Desarrollo) y la organización Haki Za Binadamu (Asociación para la Promoción y Defensa de los Derechos Humanos), en la provincia de Maniema, en el Sud-Este del país. Recientes informes dan cuenta de un estado de represión sistemática, por parte de autoridades locales de la Alianza de Fuerzas Democráticas de Liberación del Congo-Zaire (AFDL), en contra de miembros de las organizaciones no gubernamentales comprometidas en la promoción y la defensa de los derechos humanos en la provincia de Maniema.

Así, alrededor del 15 de agosto, el Sr. Bertin Lukanda, Presidente del CRONGD/Maniema y miembro de la organización Haki Za Binadamu, fue arrestado por agentes de las AFDL cuando se aprestaba a visitar diversas organizaciones en la provincia. Visitas que efectuaría en el marco del seguimiento de la Reunión de la sociedad civil de Kinshasa (junio 1997). El Sr. Bertin Lukanda habría sido acusado de ser un agente al servicio de los enemigos de la liberación del pueblo y los agentes de las AFDL lo golpearon pretextando que se hallaba en posesión de algunos cartuchos de fusil de caza. Al margen de que esto último no ha podido ser verificado, el portar tales cartuchos sería algo común en esa provincia forestal.

Como quiera que sea, tampoco se ha dado ninguna información sobre los cargos invocados contra el Sr. Lukanda, quien ha sido recluido en Kindu, donde se hallaría detenido sin haberle permitido entrevistarse con una autoridad judicial y, aparentemente, sin que se le haya autorizado la visita de un médico, a pesar de que su estado de salud sería preocupante.

Por otra parte, en tanto el Sr. Lukanda era detenido, otros agentes de las AFDL también arrestaron al Secretario Ejecutivo del CRONGD/Maniema, Sr. Ramazani Diomba, sin que hasta ahora se conozcan las causas. El Observatorio teme que el Sr. Diomba haya sido víctima de torturas, pues se ha informado que orinaba sangre y debió ser hospitalizado durante cinco días. Todavía más, agentes de las AFDL habrían registrado sin mandato judicial la sede del CRONGD/Maniema y habrían golpeado a un empleado del secretariado, cuyo nombre todavía no se ha indicado.

De las informaciones comunicadas al Observatorio se concluye que la represión sistemática contra los responsables de las ONG en Maniema, se orienta esencialmente a impedirles testimoniar ante la Comisión investigadora de las Naciones Unidas, la que se ha anunciado iniciará actividades en la región de Kivu, acerca de las alegaciones sobre masacres cometidas en el Este del país. Esto también motiva serios temores por la seguridad de los miembros de la Azadho y otras organizaciones no gubernamentales en la provincia de Maniema, de quienes no se tiene ninguna noticia desde la toma del poder por las AFDL.

Finalmente el Observatorio nota, con suma inquietud, que frente a esos actos las autoridades aparentemente no han adoptado ninguna medida. A pesar de que el buró del CNONGD en Kinshasa ha informado regularmente a la Presidencia de la República y los ministerios de Justicia y del Interior, acerca de los graves atentados a las libertades de los defensores de los derechos humanos. Esto induce el Observatorio a creer que tales prácticas pueden estar siendo alentadas por autoridades del nuevo gobierno.

Acciones solicitadas

Dirigirse a las autoridades de la República Democrática de Congo expresando su preocupación ante la mencionada situación y pidiéndoles:

i. garantizar el respeto de la integridad física y psíquica del Sr. Bertin Lukanda y ordenar su liberación inmediata en ausencia de cargos judiciales válidos;

ii. asegurar la investigación independiente de los hechos, a fin de identificar y sancionar a los responsables del acoso, así como de la detención ilegal o arbitraria y actos de tortura u otros tratos crueles, inhumanos o degrandantes, contra los defensores de los derechos humanos en la provincia de Maniema y el resto del país;

iii. abrogar toda disposición que atente contra el derecho a la libre circulación o la libertad de opinión y de expresión de los defensores de los derechos humanos en el país; iv garantizar en toda circunstancia el respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales, conforme a lo dispuesto por los instrumentos internacionales y regionales de protección de esos derechos y libertades.

Direcciones/addresses/adresses

Autoridades del Congo y en la Embajada de la República Democrática del Congo (ex-Zaire) en sus respectivos países.

Se ruega informar al Observatorio acerca de cualquier acción emprendida, indicando el código del presente llamado.

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Filipinas: Derechos Humanos/Droits de la personne/Human Rights

Vejámenes y robo de bienes contra testigos de cargo

Ginebra, París, 4 de febrero de 1998. Caso PHL 001/9802/OBS 007. El Observatorio para la protección de los defensores de los derechos humanos, programa conjunto de la FIDH y la OMCT, solicita su intervención urgente en la siguiente situación en Filipinas.

Breve descripción de la situación

FLAG - Free Legal Assistance Group (Grupo de Asistencia Legal Gratuita), que es miembro de la red OMCT, transmitió al Observatorio su preocupación por la integridad física y psicológica de los abogados Romeo T. Capulong, Marie Yuviengco y Rolando Rico Olalia, del Public Interest Law Centre (Centro Legal de Interés Público). Los tres fueron objeto de vejámenes relacionados con su representación legal de testigos de cargo en el caso contra oficiales militares, implicados en la tortura y asesinato del líder laborista Rolando Olalia en 1986.

La información indica que el 2 de febrero, fue allanada la oficina del Centro Legal de Interés Público. Se abrieron y revisaron los archivos de los casos protegidos por la confidencialidad con el cliente, y se llevaron la unidad central de la computadora, además de 1.700 pesos en efectivo. Al incidente le habían precedido llamadas telefónicas anónimas, realizadas a las casas de las personas arriba citadas, pidiendo información sobre las actividades de esas personas. Además, la oficina fue visitada por varias personas sospechosas que decían estar buscando asistencia legal. Una de estas personas disponía de una tarjeta de identidad fechada en 1967, bajo el nombre d un ex-gobernador de provincia ya fallecido. El abogado Capalong fue sometido a vigilancia. La medianoche del 13 de enero se vio a una camioneta que pasó varias veces frente a su casa. Y lo mismo ocurrió aproximadamente a las 9 de la noche del 2 de febrero. Se cree que el vehículo era un Tamaraw Fx con número de matrícula 347. Las luces traseras parpadeaban y había tres personas en el interior.

Se cree que todos estos incidentes están relacionados con los cargos de asesinato que los abogados mencionados presentaron contra varios oficiales militares de alto rango, en retiro o activos, el 12 de enero de 1998. Todos estos oficiales son miembros del RAM (Movimiento Reformista de las FFAA), una organización que preparó una serie de golpes de estado contra el Gobierno de Aquino. Dos soldados han admitido recientemente su participación en el asesinato de Rolando Olalia y su chófer Sr. Alay-ay.

Por otra parte, en declaración jurada por escrito, los soldados también identificaron a quienes ordenaron la tortura y el asesinato de Olalia. El RAM ha difundido un comunicado en el que afirman que no harán daño a los testigos.

Acción solicitada

Escribir a las autoridades de Filipinas solicitando que:

i.- garanticen la integridad física y psicológica de Romeo T. Capulong, Marie Yuviengco y Roland Rico Olalia;

ii.- hacer cesar toda forma de acoso a los abogados mencionados y garantizar que puedan desempeñar sus actividades profesionales con total seguridad;

iii. efectuar una investigación completa e imparcial de los hechos antes descritos, a fin de identificar a los responsables, llevarlos a juicio y aplicarles las sanciones penales, civiles y/o administrativas previstas por la Ley:

iv. adoptar urgentemente las medidas adecuadas para garantizar que las organizaciones no gubernamentales de derechos humanos y sus miembros dispongan de los medios para actuar libremente en favor de la defensa y promoción de las libertades fundamentales de acuerdo a la Declaración Universal de Derechos Humanos y los Tratados internacionales ratificados por Filipinas. v. en general, conformarse a lo dispuesto por la Declaración Universal de los Derechos Humanos y los Pactos y Convenciones Internacionales ratificadas por el Estado.

Direcciones/addresses/adresses

Autoridades del Filipinas, y a la Embajada de Filipinas en sus respectivos países.

Se ruega informar al Observatorio acerca de cualquier acción emprendida, indicando el código del presente llamado.

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Israel: Derechos Humanos/Droits de la personne/Human Rights

Preocupación por la integridad física y psicológica del Sr. Mamon Vousvous

Ginebra, 27 de enero de 1998. Caso ISR 270198. El Secretariado Internacional de la OMCT solicita su intervención urgente en relación a la siguiente situación en Israel.

Breve descripción

El Comité Público Contra la Tortura de Israel (Public Committee Against Torture - PCATI), miembro de la red de la OMCT, ha transmitido al Secretariado Internacional su gran preocupación por la integridad física y psicológica del Sr. Mamon Vousvous, residente en Hebrón.

Según se desprende de los informes recibidos, el Sr. Vousvous fue arrestado el 11 de diciembre de 1997 en la calle Antiguo Hebrón por el Servicio General de Seguridad Israelí (GSS). Fue conducido por una noche al Campamento Militar de Aduraim y posteriormente trasladado al ala de interrogatorios del GSS de la Prisión del Complejo Ruso de Jerusalén. El 19 de enero de 1998 la detención del Sr. Vousvous fue prolongada durante 22 días más. La declaración que le fue entregada a su abogado indica que el Sr. Vousvous está siendo torturado por el GSS.

El Sr. Vousvous relataba estar siendo golpeado, forzado a permanaecer en cuclillas durante largos espacios de tiempo, maniatado, despojado de toda su ropa, sometido al método de tortura conocido como shaking (temblor), así como obligado a levantarse y sentarse constantemente. Fue sometido también a lo que se conoce como rhabah, es decir, forzado a escuchar música estridente y a llevar un pesado saco sobre su cabeza.

El 21 de enero de 1998, el PCATI presentó, a través de la abogada Allegra Pacheco, una petición ante la Corte Suprema de Israel intercediendo por el Sr. Vousvous y por la que solicitaba que se obligara al GSS a poner fin a las torturas. Ese mismo día, el Estado notificó a la Corte que el GSS había dejado de utilizar los métodos de interrogatorio más arriba mencionados, aunque el Sr. Vousvous continúa detenido y sigue siendo interrogado.

Acciones solicitadas :

Dirigirse a las autoridades israelíes urgiéndolas a :

i. adoptar medidas inmediatas dirigidas a garantizar la integridad física y psicológica del Sr. Mamon Vousvous y ordenar su liberación inmediata en ausencia de cargos judiciales válidos en su contra o, de existir tales cargos, ponerle a disposición de un tribunal competente e imparcial, garantizando sus derechos procesales en todo momento;

ii. asegurar la investigación exhaustiva e imparcial de los hechos, identificar a los responsables y ponerles a disposición de un tribunal civil competente e imparcial para así aplicarles las sanciones penales, civiles y/o administrativas previstas por la ley;

iii. poner fin de inmediato a la práctica de la tortura y sancionar por vía judicial el uso de la misma en el Estado de Israel, así como adoptar todas las medidas necesarias tendentes a conformar sus actuaciones con las obligaciones contraídas a tenor de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes;

iv. garantizar en toda circunstancia el respeto a los derechos humanos y las libertades fundamentales, conforme a la legislación nacional y las normas internacionales;

Direcciones/addresses/adresses

Autoridades del Gobierno de Israel.

Se ruega informar al Observatorio acerca de cualquier acción emprendida, indicando el código del presente llamado.

Este mensaje se edita en español mediante un acuerdo de colaboración entre la OMCT y el Equipo Nizkor, la edición html y la difusión es una contribución gratuita de Tlahui.

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Tortura física y psicológica del Sr. Faud Abed Kuran

Ginebra, 12 de enero de 1998. Primer seguimiento del caso ISR 070198.1. El Secretariado Internacional de la OMCT ha recibido información adicional sobre la siguiente situación en Israel.

Breve recordatorio de hechos

El Comité Público Contra la Tortura de Israel (Public Committee Against Torture - PCATI), miembro de la Red de la OMCT, transmitió al Secretariado Internacional su gran preocupación por la integridad física y psicológica del Sr. Faud Abed Kuran. Según se desprende de los informes recibidos, el Sr. Faud Abed Kuran, estudiante de la Universidad de Bir Zeit (con núm. de identidad #902921287 y residente en Al Bireh), fue arrestado el 10 de diciembre por los Servicios Generales de Seguridad Israelíes (GSS), bajo sospecha de pertenecer a la Organización Hamas.

El Sr. Kuran fue conducido al centro de detención del Complejo Ruso y ha permanecido en el ala de interrrogatorios del GSS desde que fuera arrestado. El Sr. Faud Abed Kuran es hermano de Adel Awad' allah, miembro de Hamas buscado por las Autoridades Israelíes. Desde su detención, al Sr. Faud Abed Kuran le ha sido denegado el acceso a la debida representación legal y está siendo sometido a tortura física y mental.

El jueves 25 de diciembre, el PCATI, a través de los abogados Leah Tsemel y Allegra Pacheco, presentó una petición ante la Corte Suprema de Justicia de Israel en favor del Sr. Kuran. En la petición se solicitaba a la Corte Suprema su intervención para poner fin a la práctica de la tortura durante los interrogatorios del Sr. Kuran, así como que le fuera permitido reunirse con sus representantes legales. Durante la vista de la petición, efectuada el día siguiente, la Corte denegó a los abogados la posibilidad de reunirse con su representado, el Sr. Kuran. Hasta la fecha del presente llamado, los jueces continúan denegando el mencionado aceso a los abogados.

El domingo 28 de diciembre, la Corte solicitó en un plazo de 48 horas el libro de interrogatorios. El día 29 de diciembre, en sesión cerrada, el Sr. Kuran declaró que sus condiciones se estaban haciendo muy difíciles de sostener. A los abogados tampoco se les permitió acceder a esta sesión. El PCATI presentó una petición adicional ante la Corte Suprema sobre los particulares métodos que se estaban utilizando para interrogar al Sr. Kuran.

En respuesta a esta petición, el Presidente de la Corte Suprema fijó una vista sin precedentes ante 9 jueces de la aludida Corte, para entablar una discusión de principios sobre los métodos de interrogación permitidos por el Informe de la Comisión Landau. La Audiencia se estableció para el 7 de enero a las 15: 00 h.

Información adicional

El Comité Público Contra la Tortura de Israel (Public Committee Against Torture - PCATI), miembro de la Red de la OMCT, ha informado al Secretariado Internacional que la Corte Suprema de Israel, tras una vista especial concerniente al caso del Sr. Faud Abed Kuran, mantenida el pasado 7 de enero, no emitió decisión alguna una vez que el Servicio General de Seguridad declarara que el interrogatorio del Sr. Kuran ya había concluído.

El Sr. Kuran continúa detenido y la orden que le impide entrevistarse con su abogado no ha sido revocada. Se ha convocado otra vista para revisar su caso y examinar el uso de la defensa de la necesidad en relación con la práctica de la tortura. La vista debatirá sobre la legalidad de la utilización del método de tortura conocido como Shabeh, así como el conocido como temblor (shaking). Aún no se ha fijado fecha para la misma.

Acciones solicitadas

Dirigirse a las Autoridades Israelíes urgiéndolas a:

i.- adoptar las medidas inmediatas dirigidas a garantizar la integridad física y psicológica del Sr. Faud Abed Kuran y de todas aquéllas las personas detenidas en centros israelíes;

ii.- ordenar la liberación inmediata del Sr. Faud Abed Kuran en caso de hallarse detenido sin cargos judiciales válidos o, si tales cargos existen, ponerle a disposición sin demora alguna ante un tribunal civil competente e imparcial y garantizar sus derechos procesales en todo momento.

iii.- poner fin de inmediato a la práctica de la tortura y sancionar por vía judicial el uso de la misma en el Estado de Israel;

iv.- asegurar la investigación exhaustiva e independiente de los hechos, identificar a los responsables y ponerles a disposición de un tribunal civil competente e imparcial para así aplicarles las sanciones penales, civiles y/o administrativas previstas por la ley;

v. adoptar todas las medidas necesarias tendentes a conformar sus actuaciones con las obligaciones contraídas a tenor de la Convención contra la Tortura;

Direcciones/addresses/adresses

Office of the Prime Minister. Minister of Justice. Minister of Foreign Affairs. Minister of Defense. Minister of Police.

Se ruega informar al Observatorio acerca de cualquier acción emprendida, indicando el código del presente llamado.

Este mensaje se edita en español mediante un acuerdo de colaboración entre la OMCT y el Equipo Nizkor, la edición html y la difusión es una contribución gratuita de Tlahui.

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Tortura física y psicológica del Sr. Abed Al-Rahman Ismail Ghanimat

Ginebra, 12 de enero de 1998. Primer seguimiento del caso ISR 080198.1. El Secretariado Internacional de la OMCT ha recibido nuevos informes sobre la siguiente situación en Israel.

Breve recordatorio de hechos

El Comité Público Contra la Tortura de Israel (Public Committee Against Torture - PCATI), miembro de la Red de la OMCT, transmitió al Secretariado Internacional su gran preocupación por la integridad física y psicológica del Sr. Abed Al-Rahman Ismail Ghanimat. Según se desprende de los informes recibidos, el Sr. Abed Al-Rahman Ismail Ghanimat, de 28 años de edad (con núm. de identidad #975757147 y residente en Tsurif), fue arrestado el pasado 13 de noviembre por los Servicios Generales de Seguridad Israelíes (GSS), y detenido en la Prisión de Shiqma, resultando expuesto a 24 horas de tortura física y mental.

Durante su detención, el Sr. Abed Al-Rahman Ismail Ghanimat, fue sometido a cinco días de estiramientos en la posición, Shabeh, con un pesado saco sobre su cabeza. (Shabeh, es una posición muy dolorosa en la cual el detenido es esposado, con las manos en la espalda y las piernas por debajo, a una diminuta silla cuyo asiento se inclina provocando una enorme presión en la parte baja de la espalda). Durante esta terrible experiencia, al Sr. Ghanimat le fue impedido dormir, al tiempo que ponían en sus oídos una estridente música. Estos métodos son habitualmente utilizados por el GSS y considerados constitutivos de tortura por el Comité Contra la Tortura de las Naciones Unidas.

El 23 de diciembre, 39 días después de que fuera arrestado, al Sr. Ghanimat le fue permitido reunirse con su abogada, Sra. Allegra Pacheco, quien evidenció marcas de esposas en sus muñecas. Además de la hinchazón de sus muñecas, el Sr. Ghanimat se quejó de vértigos y dolores por todo el cuerpo. El 24 de diciembre el PCATI presentó, a través de la abogada Allegra Pacheco, una petición ante la Corte Suprema de Justicia de Israel solicitando su intervención para poner fin a la práctica de estos métodos de interrogatorio. Como toda respuesta, la Corte permitió al SGG continuar con su interrogatorio, pero les solicitó presentar en el plazo de siete días una defensa argumentada del uso de tales métodos.

El Presidente de la Corte Suprema convocó para el 7 de enero de 1998 una vista sin precedentes, en presencia de 9 jueces de la Corte Suprema, para entablar una discusión de principios sobre los métodos de interrogación permitidos por el Informe de la Comisión Landau y definidos como presión física moderada.

Nuevos informes

El Comité Público Contra la Tortura de Israel (Public Committee Against Torture - PCATI), miembro de la Red de la OMCT, ha informado al Secretariado Internacional que la Corte Suprema de Israel, tras una vista especial concerniente al caso del Sr. Abed Al-Rahman Ismail Ghanimat, mantenida el pasado 7 de enero, se negó a expedir una orden que prohibiera al GSS el empleo de la técnica de tortura en interrogatorio conocida como; al shabeh,....técnica consistente en obligar a una persona a sentarse en una incómoda posición durante largos períodos de tiempo, normalmente con un saco sobre la cabeza.

El Sr. Ghanimat, sospechoso de varios atentados terroristas, incluido el atentado-bomba de marzo pasado en el Café Apropo de Tel-Aviv, donde murieron tres personas y otras muchas resultaron heridas, declaró a su abogado que dos semanas después de que el 13 de noviembre de 1997 fuera arrestado, confesó detenidamente sobre su implicación en el atentado-bomba de marzo además de en otros incidentes de carácter terrorista. En la breve confesión mantenida el 10 de diciembre, el Sr. Ghanimat añadió más información. Ya había previamente confesado todos estos incidentes durante los 7 meses que permaneció detenido por la Autoridad Nacional Palestina. Desde entonces, el Sr. Ghanimat no ha confesado en ninguna otra ocasión alegando que no tiene más información que proporcionar.

El 8 de enero de 1998, la detención del Sr. Ghanimat se prorrogó por 30 días más, lo que la convierte en una detención de casi 90 días. A pesar de sus confesiones, el Sr. Ghanimat no ha resultado imputado todavía. La Corte Suprema ha denegado, por 4 votos a favor y 5 en contra, la solicitud de expedir una orden en el caso del Sr. Ghanimat. Se ha convocado otra vista para revisar su caso y examinar el uso de la; defensa de la necesidad; en relación con la tortura. La vista debatirá sobre la legalidad de la utilización del método de tortura conocido como, Shabeh, así como el conocido como, temblor, (shaking). Aún no se ha fijado fecha para la misma.

Acciones solicitadas

Insistir ante las autoridades de Israel instándolas a:

i. adoptar medidas inmediatas dirigidas a garantizar la integridad física y psicológica del Sr. Abed Al-Rahman Ismail Ghanimat y de todas aquéllas las personas detenidas en centros israelíes;

ii. poner fin de inmediato a la práctica de la tortura y sancionar por vía judicial el uso de la misma en el Estado de Israel;

iii. asegurar la investigación exhaustiva e independiente de los hechos, identificar a los responsables y ponerles a disposición de un tribunal civil competente e imparcial con vistas a aplicarles las sanciones penales, civiles y/o administrativas previstas por la ley;

iv. adoptar todas las medidas necesarias tendentes a conformar sus actuaciones con las obligaciones contraídas a tenor de la Convención contra la Tortura;

Direcciones/addresses/adresses

Office of the Prime Minister. Minister of Justice. Minister of Foreign Affairs. Minister of Defense. Minister of Police.

Se ruega informar al Observatorio acerca de cualquier acción emprendida, indicando el código del presente llamado.

Este mensaje se edita en español mediante un acuerdo de colaboración entre la OMCT y el Equipo Nizkor, la edición html y la difusión es una contribución gratuita de Tlahui.

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Asesinato del niño palestino de 7 años Ali Jawarish

Ginebra, 24 de noviembre de 1997. Caso ISR 171197.1CC. El Secretariado Internacional de la OMCT ha recibido nuevas informaciones acerca de la siguiente situación en Israel.

Breve recordatorio de hechos

El Secretariado Internacional ha sido informado por fuentes fidedignas, acerca de la presunta muerte del niño Ali Jawarish, de 7 años (no de 9, según se informó inicialmente) por tropas israelíes y el uso de munición real por un soldado israelí durante enfrentamientos junto a la Tumba de Raquel, en Belén, el 11 de noviembre de 1997. Ese día tuvo lugar una ceremonia religiosa judía que señalaba la conclusión de los trabajos en la Tumba, a la cual asistió el Ministro israelí de Defensa, el Sr. Mordechai. Dichas obras aparentemente restringen el uso de la principal vía que lleva a la ciudad de Belén.

Según un testigo presencial, durante la ceremonia llegaron varias docenas de jóvenes y niños palestinos del cercano Campo de Refugiados de Aida, y comenzaron a arrojar piedras y a quemar neumáticos. Tres soldados habrían ido a impedir tales actos y comenzaron a arrestar a los niños. Se ha asegurado que uno de los soldados abrió fuego sobre el grupo, desde una distancia de 15 metros, alcanzando a Ali Jawarish en la cabeza. Un testigo presencial dijo que ninguno de los soldados hizo nada por ayudar al pequeño, que yacía en la carretera. A continuación, Ali Jawarish fue trasladado, primero al hospital de Belén, de donde fue transferido al hospital Massada, en Jerusalén, y luego, debido a la falta de equipo médico, al hospital de Ramallah.

Según la radio del Ejército Israelí, oficiales del mismo aseguraron que se trataba de una bala metálica recubierta de goma. Los médicos del hospital de Ramallah que atendieron al niño contradijeron dicha información, asegurando que el niño fue alcanzado por munición real. Aún no se conoce el número de niños detenidos por las autoridades durante estos hechos.

Nueva información

El Secretariado Internacional ha sido informado de que Ali Jawarish murió el 19 de noviembre de 1997. Las autoridades israelíes aseguran que el niño se cruzó en la línea de fuego y ofrecieron sus condolencias a la familia, aunque continúan defendiendo la acción de los soldados. El Secretariado Internacional no tiene nuevas informaciones acerca de los otros niiños que fueron arrestados.

Acción solicitada

Dirigirse a las autoridades de Israel pidiéndoles:

i. garanticen una investigación imparcial y exhaustiva acerca de la muerte de Ali Jawarish; identifiquen a sus responsables para que sean juzgados, y les apliquen las sanciones penales, civiles y/o administrativas previstas por la ley.

ii. ordenen la inmediata liberación de los otros niños, en caso de que aún se hallen detenidos en ausencia de cargos judiciales válidos o, si tales cargos existen, se aseguren que sean llevados ante una corte a la brevedad y garanticen sus derechos procesales.

iii. garanticen a la familia de Ali Jawarish el derecho a reparación e indemnización.

iv. ordenar el cese inmediato del uso de la fuerza o violencia excesiva o injustificada por parte de los soldados israelíes en los territorios ocupados, especialmente en lo que concierne a los niños.

v. garanticen en todo momento el respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales de acuerdo con la legislación nacional y las normas internacionales, especialmente la Convención de los Derechos del Niño.

Direcciones/addresses/adresses

Office of the Prime Minister. Minister of Justice. Minister of Foreign Affairs. Minister of Defense. Minister of Police.

Se ruega informar al Observatorio acerca de cualquier acción emprendida, indicando el código del presente llamado.

Este mensaje se edita en español mediante un acuerdo de colaboración entre la OMCT y el Equipo Nizkor, la edición html y la difusión es una contribución gratuita de Tlahui.

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Marruecos: Derechos Humanos/Droits de la personne/Human Rights

Detención y malos tratos contra miembros de la AMDH

Ginebra - Paris, 27 de septiembre 1997. Caso MAR 012/9709/OBS 012. El Observatorio para la Protección de los Defensores de los Derechos Humanos, programa conjunto de la FIDH y de la OMCT, solicita su intervención urgente en relación a la siguiente situación en Marruecos.

Breve descripción

El Observatorio para la Protección de los Defensores de los Derechos Humanos ha sido informado por la Asociación Marroquí de Derechos Humanos (AMDH), miembro de la FIDH, de la situación de los Sres. Al Hali Bouchta, Fekak Mohamed et Al Allali Abderr Ahman, miembros de la sección de la AMDH en Khouribga, detenidos el 11 de septiembre 1997 cuando realizaban una investigación sobre una manifestación (sitting) pacífica en la sede de la Unión Marroquí de Trabajadores, en Khouribga, y en la cual participaban numerosos representantes de organizaciones sindicales, de defensa de derechos humanos y de diversos partidos políticos.

El 11 de septiembre 1997 la policía dispersó la manifestación golpeando con garrotes y puntapies a las numerosas personas presentes, incluyendo los miembros de la AMDH de la sección de Khouribga, particularmente el Sr. Chair Mohamed, miembro de la citada sección de la AMDH. Durante los incidentes fueron detenidas cerca de 300 personas. Aunque la mayoría fueron liberadas inmediatamente por la policía, 63 de ellas provisionalmente, otras 75 fueron presentadas ante el Ministerio Público y otras 12 se hallan detenidas. Estas personas fueron acusadas de pretender efectuar una manifestación pública prohibida por las autoridades y de provocación a las fuerzas de policía mediante lanzamiento de piedras.

Según la AMDH, ante el Fiscal General los acusados negaron responsabilidad en los hechos imputados, aseguraron que fueron coaccionados para que confesaran y que sus familias no fueron informadas de su detención en el término de ley. La AMDH advierte que el Ministerio Público examinó las lesiones de los acusados, denegando autorizar que los examinara un médico y rehusando que algunos de ellos fueran trasladados a un hospital. Actitud que según la AMDH constituye delito de denegación de asistencia a personas en peligro, según el art. 432 del Código Penal.

Entre las personas arrestadas están los Sres. Al Hali Bouchta, Abogado, Presidente de la sección de la AMDH en Khouribga y miembro de la Comisión administrativa nacional de la AMDH, quien fue liberado provisionalmente. Su causa fue deliberadamente segregada de las demás y la vista del juicio, prevista para el 22 de septiembre, fue postergada al 29 de septiembre. Se le acusa de instigador de los actos imputados a los demás acusados; Al Allali Abderr Ahman, Abogado, miembro del Buró de la sección de Khouribga, quien fue liberado inmediatamente; y Fekak Mohamed, miembro de la sección de Khouribga, quien junto a los demás encausados fue juzgado el 17 de septiembre, por participación en una manifestación no autorizada y degradación de la propiedad del Estado. El Sr. Fekak Mohamed fue condenado a 4 meses de prisión y multa de 3 000 Dirhams, mientras que los demás encausados fueron condenados a diferentes penas, no indicadas, lo mismo que él, el juicio aludido se celebró en un clima de extrema tensión. El tribunal se hallaba rodeado por las fuerzas del orden, que impidieron el ingreso de observadores.

La AMDH pudo constatar que la audición de testigos fue postergada; las heridas de los encausados fueron examinadas sin peritaje médico; el Fiscal rehuso considerar el caso del Sr. Al Hali Bouchta junto al de los demás acusados; y, por otra parte, el Fiscal omitió considerar el requerimiento de la defensa para que se abandonaran las acusaciones. Requerimiento que se hizo considerando que los encausados no reconocieron responsabilidad en los hechos, afirmaron que fueron coaccionados para que confesaran, así como por no haberse respetado las reglas de procedimiento y no haberse presentado pruebas formales.

Según la AMDH, esos eventos son parte del hostigamiento sistemático contra los miembros de la organización en Khouribga, como reacción contra sus trabajos acerca del caso del Sr. Saman Bouchti, muerto en detención en una Comisaría de Policía en 1994.

El Observatorio nota, con inquietud, que las respectivas autoridades no adoptaron medidas para asegurar asistencia o cuidados médicos a los encausados que lo requerían.

El Observatorio teme, además, que en el proceso del 17 de septiembre se hayan admitido y considerado como pruebas las confesiones obtenidas mediante coacción, violando la Convención contra la Tortura y el Código de conducta para los responsables de la aplicación de las leyes.

El Observatorio se halla igualmente preocupado ante esa situación, que revela una clara voluntad de las autoridades de impedir u obstaculizar la libre actividad de los defensores de los derechos humanos.

Acciones solicitadas

Dirigirse a la autoridades de Marruecos instándolas a:

i.- proceder a revisar el juicio celebrado el 17 de septiembre, considerando que las garantías del derecho a un juicio equitativo no se respetaron o aseguraron convenientemente;

ii.- asegurar que la causa contra el Sr. Al Hali Bouchta sea examinada con equidad, conforme a las normas internacionales en la materia;

iii.- poner término a toda forma de discriminación y represión contra los defensores de los derechos humanos;

iv.- adoptar medidas urgentes y apropiadas para garantizar a las organizaciones no gubernamentales de defensa de los derechos humanos y sus miembros, las condiciones necesarias al libre ejercicio de sus actividades de promoción y defensa de los derechos y libertades fundamentales;

v.- declarar públicamente su reconocimiento del derecho de los individuos y asociaciones de defensa de los derechos humanos a promover y proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales universalmente reconocidas;

vi- conformar sus actuaciones, de modo general, a lo dispuesto por la Declaración Universal de Derechos Humanos y los Pactos y Convenciones internacionales ratificados por Marruecos.

Direcciones/addresses/adresses

Autoridades del Gobierno de Marrueco, y a la Embajada de Marruecos en sus respectivos países.

Se ruega informar al Observatorio acerca de cualquier acción emprendida, indicando el código del presente llamado.


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