Política y Derechos Humanos
Politique et droits de la personne
Politics and Human Rights
Tlahui-Politic No. 4, II/1997 


Palestina: Derechos Humanos/Droits de la personne/Human Rights

Arresto y ejecución sumaria de Nassir al Houroub

Ginebra, 4 de febrero de 1998. Caso PAL 040298. El Secretariado Internacional de la OMCT solicita su intervención urgente en relación con la siguiente situación en los territorios Autónomos Palestinos.

Breve descripción de la situación

El Secretariado Internacional ha recibido de fuentes fidedignas inquietantes informes acerca de la muerte del detenido Nassir al Houroub, de 27 años, en la cárcel palestina de Dura, cerca de Hebrón. Nassir al Houroub estaba casado y tenía cinco hijos, y solía trabajar como orfebre. Vivía en la aldea de Deir Samit, cerca de Hebrón. Según la información recibida, el 2 de febrero, alrededor de las 17 horas, dos representantes del Departamento de Investigación Criminal Palestino (DICP) detuvieron a Nassir al Houroub sin mandato y por causas desconocidas.

El mismo día, alrededor de las 17:40, el Sr. Hassan Mohammad A'bed al Jawwad al-Huroub, cabeza del concejo de Deir Sammet, junto con el Sr. Hussein al-Huroub, padre del detenido, y el Sr. Mahmoud Odeh al-Huroub, primo del detenido, se presentaron en el DICP de Dura, pero no les fue autorizado visitar a Nassir al Houroub. Alrededor de las 20 hrs. del mismo día, su padre fue informado de que Nassir al Houroub había sido trasladado a la central del DICP, en Hebrón. Cuando su padre, el Sr. Hassan Mohammad A'bed al Jawwad al-Huroub, y el Sr. Mahmoud Odeh al-Huroub llegaron al cuartel general del DICP en Hebrón, les dijeron que volvieran a dirigirse a sus instalaciones en Dura.

Los tres hombres volvieron al DICP de Dura, donde fueron informados de que Nassir al Houroub había sido encontrado muerto son una soga alrededor del cuello. Según los informes, el cuerpo fue trasladado al hospital estatal Dei Jala (en el distrito de Belén) para que le fuera practicada la autopsia. Según parece, la familia se opuso a recibir el cuerpo para que fuera enterrado a causa de su desacuerdo con los informes oficiales, y porque notaron un rastro de sangre saliendo de la boca y oído de Nasser.

La muerte del Sr. Houroub eleva a 16 el número de personas muertas en las prisiones palestinas. En 12 de esos casos se ha confirmado que murieron a causa de lesiones producidas por la tortura. La OMCT está muy preocupada por el elevado número de casos de tortura en las prisiones palestinas y teme que la tortura también haya sido uno de los causantes de la muerte del Sr. Houroub dado el corto tiempo transcurrido desde su detención.

Acción solicitada

Dirigirse a las autoridades Palestinas solicitándoles que:

i. tomen medidas inmediatas para poner fin a la práctica de la tortura y garanticen la integridad física y psíquica de todas las personas detenidas;

ii. garanticen una investigación imparcial y exhaustiva acerca de la muerte de Nassir al Houroub, identifiquen a los responsables, les lleven a juicio y les apliquen las sanciones penales, civiles y/o administrativas contempladas por la ley;

iii. aseguren a la familia de Nassir al Houroub el derecho a una reparación y compensación apropiadas; iv. garanticen en todo momento el pleno respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales de acuerdo con las leyes nacionales y las normas internacionales.

Direcciones/addresses/adresses

Autoridades del Gobierno de Palestina, y a la Embajada de Palestina en sus respectivos países.

Se ruega informar al Observatorio acerca de cualquier acción emprendida, indicando el código del presente llamado.

Este mensaje se edita en español mediante un acuerdo de colaboración entre la OMCT y el Equipo Nizkor, la edición html y la difusión es una contribución gratuita de Tlahui.

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Siria: Derechos Humanos/Droits de la personne/Human Rights

Graves riesgos de los defensores de los derechos humanos encarcelados

Ginebra - Paris, 4 de septiembre 1997. Caso SYR 001/9709/OBS 009. El Observatorio para la protección de los Defensores de los Derechos Humanos, programa conjunto de la FIDH y de la OMCT, solicita su intervención urgente en relación a la siguiente situación en Siria.

Breve descripción de la situación

El Observatorio para la Protección de los Defensores de los Derechos Humanos se halla gravemente preocupado por la agravación de las condiciones de detención de los defensores de los derechos humanos encarcelados en Siria.

El Observatorio ha sido informado por los Comités de Défense des Libertés Démocratiques et des Droits de l'Homme en Syrie (CDF), organización miembro de la FIDH y la OMCT, del caso del Abogado Aktham Nouaisseh, portavoz de los CDF, detenido en la prisión de Sednaya, cerca de Damasco, desde el 18 de diciembre 1991. Los CDF han obtenido un informe de la Comisión Médica de Prisiones, organismo oficial constituido por el servicio de seguridad de Siria después de la Guerra del Golfo, el cual confirma la justa preocupación expresada anteriormente por los CDF acerca del estado de salud del Sr. Aktham Nouaisseh quien, según sus informes, sufre de problemas arteriales, cardiovasculares, renales y oftálmicos. Recientemente incluso habría perdido 25 kilos de peso.

El informe elaborado por la citada Comisión Médica después de haber visitado al Sr. Aktham Nouaisseh, el 18 de marzo pasado, establece que su estado de salud se ha deteriorado considerablemente desde la primera visita de la Comisión, en marzo de 1995, y que su situación es en extremo grave. La Comisión le prescribió un tratamiento médico-curativo de la angina de pecho y los problemas renales que padece. Por otra parte, en el informe que dirigiera a los responsables de los servicios de seguridad, dicha Comisión se declara incompetente para tratar los problemas oftálmicos que padece el Sr. Aktham Nouaisseh y pide que sea confiado a un centro especializado.

El Observatorio recuerda que otros cinco miembros de los CDF continúan encarcelados, quienes fueron detenidos en diciembre 1991 en razón de sus actividades y juzgados junto con el Sr. Mr Aktham Nouaisseh, por el Tribunal de seguridad del Estado. Los demás detenidos son los Sres. Afif Mizher, Muhammed Ali Habib, Bassam al-Shaykh, Thabet Murad y Nizar Nayouf. Todos ellos habrían sido torturados. Según las informaciones de los CDF, el último de ellos habría sido recluido en aislamiento en la prisión de Mezze y sufriría desórdenes psíquicos.

El Observatorio teme por la vida e integridad física y psíquica del Sr. Aktham Nouaisseh, y considera que existen razones para dudar de la capacidad y la voluntad de las autoridades sirias en asegurar los cuidados necesarios a las personas mencionadas y que, por otra parte, hay lugar a creer que las autoridades permitan deliberadamente un mayor deterioro de su estado de salud.

Acciones solicitadas

Dirigirse a las autoridades Sirias pidiéndoles:

i. garantizar la integridad física y psíquica de los Sres. Aktham Nouaisseh y Nizar Nayouf, y proporcionarles el cuidado y asistencia médica necesaria, conforme a lo previsto por el Conjunto de principios para la protección de todas las personas sometidas a cualquier forma de detención o prisión, adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas.

ii. adoptar en el más breve plazo las medidas apropiadas para poner término a la privación arbitraria de libertad de los Sres. Aktham Nouaisseh, Afif Mizher, Muhammed Ali Habib, Bassam al-Shaykh, Thabet Murad y Nizar Nayouf, cuya detención constituye una violación al derecho a la libertad de expresión de los defensores de los derechos humanos.

iii. dictar prontamente las medidas necesarias a fin de que las organizaciones no gubernamentales de defensa de los derechos humanos y sus miembros obtengan las garantías apropiadas para el desarrollo de sus actividades en favor de la promoción, el respeto y la defensa de los derechos y libertades fundamentales.

iv. conformar sus actuaciones a las disposiciones de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, lo mismo que a lo dispuesto por las Convenciones internacionales ratificadas por Siria y adherir prontamente a la Convención contra la Tortura.

Direcciones/addresses/adresses

Autoridades del Gobierno de Siria, y a la Embajada de Siria en sus respectivos países.

Se ruega informar al Observatorio acerca de cualquier acción emprendida, indicando el código del presente llamado.

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Sudán: Derechos Humanos/Droits de la personne/Human Rights

Violencia contra mujeres sudanesas

Ginebra, 3 de diciembre de 1997. Caso SDN 031297. El Secretariado Internacional de la OMCT solicita su intervención urgente en relación a la siguiente situación en Sudán.

Breve descripción

El Secretariado Internacional ha sido informado, por fuentes fidedignas, acerca de las detenciones y palizas infligidas a 37 mujeres por parte de la policía sudanesa en Jartum el 1 de diciembre de 1997.

Según los informes recibidos, en la mañana del 1 de diciembre, en Jartum, la Asociación de Mujeres Sudanesas y las Madres de la Unión de Estudiantes Sudaneses, organizaron una marcha hacia la sede de las Naciones Unidas en la misma capital, con la finalidad de expresar su protesta contra el reclutamiento forzoso de estudiantes para el campo de batalla y enviar un comunicado al representante de las Naciones Unidas. Cuando la marcha silenciosa alcanzó la sede de las Naciones Unidas, el representante de las NN. UU. (Sr. Cristopher Jaeger - de Alemania) se negó a recibir a las mujeres y el comunicado de las mismas. En su lugar, llamó a la policía y les informó de que había una concentración de mujeres enfrente de su oficina. La policía llegó y comenzó a golpear y detener a las mujeres. Las mujeres detenidas fueron conducidas ante un tribunal sumario y el juez, Mohamed Sir elkhatim Gharabawi, las condenó a 10 latigazos y una multa de 25 mil libras sudanesas.

Las mujeres detenidas son: Souad Ibrahiem Ahmed (67 años), profesora de Universidad; Sarah Nugdallah (50 años), profesora de universidad; Nemat Ahmed Mamlik ( 60 años), enfermera; Sarah Hamd Elneil (que actualmente atraviesa una situación muy crítica y padece de hemorragia interna); Kosar Hassan Mohamed; Zahra Mohamed Ahmed Fadiel; Amani Ahmed Osman; Wedad Mohamed; Asma Elsayid Ali; Samya Ahmed Osman; Omyma Ahmed Mustafa (abogada); Salwa Saeed (abogada); Zienab Ali Alomda Abdelmajid (abogada); ElKhansaa Omer Sureldahab; Seham Adam; Samera Osman; Huda Ahmed Abdalla; Setena Mohamed Salih; Sara Gesm Elsyeed; Ibtehag Ibrahiem; Entesar Siddig; Aml Osman; Sakena Abdalla Kambal; Neglla Ahmed Musa; Hayat Mahmoud; Lelyan Mohamed Salih Hussien (Alemana; recibió 40 latigazos por llevar pantalones); Fawzia Ahmed ElFadil; Eyman Mohamed ElHassan; Bakheta Ahmed ElSheikh; Rana Mohamed Ahmed; Had ElRayid ElMahi; Fatima Kamel Mlhamed Kheir; Nagala Saad Ahmed ElShiekh; SameraTalib Ismael (la fracturaron el brazo); y Eyman Abdelrahiem.

Conforme a la información recibida, el juez además condenó al Sr. Mustafa Abdelghadir, uno de los abogados defensores de las mujeres, a una multa de 500 mil libras sudanesas o, en su defecto, a seis meses de prisión por provocación al tribunal; asimismo, expulsó de la sala al abogado Hashim Awad Abdelmajeed, otro defensor, por idénticas razones. Al término del juicio, la gente que se hallaba fuera del tribunal reunió la cantidad de la multa requerida y la entregó acto seguido al tribunal, pero el juez en cambio se negó a aceptar el pago de la multa impuesta al Sr. Mustafa e insistió en que éste pasara la noche en la cárcel.

Acciones solicitadas

Dirigirse a las autoridades de Sudán urgiéndolas a:

i.- garantizar el respeto a la integridad física y psíquica de todas las mujeres arriba reseñadas y de sus defensores.

ii.- ordenar su liberación inmediata en ausencia de cargos judiciales válidos en su contra y asegurar que ni sus sentencias ni las de sus defensores serán ejecutadas.

iii.- dictar y aplicar las medidas necesarias para poner fin a la práctica de castigos corporales.

iv.- asegurar la investigación exhaustiva e independiente de los hechos, identificar a los responsables y llevarles ante un tribunal civil competente e imparcial, a fin de que aplicarles las sanciones penales, civiles y/o administrativas previstas por la ley;

v.- asegurar en toda circunstancia el respeto a los derechos humanos y las libertades fundamentales de acuerdo con la legislación nacional y las normas internacionales.

Direcciones/addresses/adresses

Autoridades del Gobierno de Sudán, y a la Embajada de Sudán en sus respectivos países.

Se ruega informar al Observatorio acerca de cualquier acción emprendida, indicando el código del presente llamado.

Este mensaje se edita en español mediante un acuerdo de colaboración entre la OMCT y el Equipo Nizkor, la edición html y la difusión es una contribución gratuita de Tlahui.

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Detención del abogado defensor Sr. Gazi Suliman

Ginebra, 26 de enero de1998. SDN 002/9801/OBS 004. El Observatorio para la Protección de los Defensores de los Derechos Humanos, un programa de la FIDH y la OMCT, requiere su intervención urgente para denunciar la siguiente situación que tiene lugar en Sudán.

Breve descripción de la situación

El Observatorio está muy preocupado por la libertad de los defensores de los derechos humanos en Sudán, especialmente la del abogado defensor Sr. Gazi Suliman.

El Grupo Sudanés de Víctimas de la Tortura (SVTG), miembro de la red OMCT, ha expresado su preocupación por la noticia de la detención, el martes 20 de enero de 1998, del Sr. Gazi Suliman. Éste fue juzgado por un Tribunal del Orden Público dos horas después de su detención, y sentenciado, a las 9 de esa misma noche, a una pena de prisión de 5 meses y una multa de medio millón de libras sudanesas. Actualmente el Sr. Gazi Suliman se encuentra en la prisión de Omdurman.

Según el SVTG,el Sr. Gazi Suliman es un destacado abogado y activista por los derechos humanos. Es candidato a la presidencia del Colegio de Abogados, y encabezaba un grupo denominado Alianza de Abogados por la Democracia. En diciembre organizó la marcha silenciosa de abogados hasta el Ministerio de Justicia (ver llamado SDN 001/9801/OBS 002 relativa a la detención de algunos abogados). El Sr. Gazi Suliman también es abogado defensor del Dr. Suad Ibrahim Ahmed, uno de los organizadores de la marcha de mujeres hasta la sede de la ONU del mes pasado.

Kamal el Gizoli, abogado defensor, apeló contra el juicio aduciendo que el arresto fue ilegal porque el Sr. Suliman es miembro del Colegio de Abogados de Sudán, el cual debería haber sido informado por escrito. El tribunal rechazó la apelación diciendo que fue acusado de crímenes contra la seguridad del Estado y desobediencia de los dispuesto por los artículos 66 y 94 del Decreto sobre la Seguridad.

Durante su juicio el Sr. Gazi Suliman hizo una breve declaración admitiendo que es un luchador activo por la democracia y los derechos humanos. Además insistió en que el gobierno debe respetar los derechos humanos y volver a la democracia, parar la práctica de la tortura y el acoso de los opositores políticos, y poner fin a la guerra civil en el sur del país. También pidió que el gobierno ponga fin a las acciones arbitrarias de las fuerzas de seguridad y lleven a juicio a los culpables de corrupción y torturas.

Acción solicitada

Escribir a las autoridades de Sudán urgiéndolas a que:

i.- ordenen la inmediata liberación del Sr. Gazi Suliman y adopten todas las medidas necesarias para salvaguardar su vida y su integridad;

ii.- adopten medidas urgentes para garantizar a las organizaciones no gubernamentales de derechos humanos las condiciones necesarias para permitirles realizar libremente sus actividades de apoyo y defensa de los derechos humanos y las libertades fundamentales;

iii.- respeten en toda circunstancia los derechos humanos y las libertades fundamentales en el país de acuerdo con las normas internacionales.

Direcciones/addresses/adresses

Autoridades del Gobierno de Sudán, y a la Embajada de Sudán en sus respectivos países.

Se ruega informar al Observatorio acerca de cualquier acción emprendida, indicando el código del presente llamado.

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Tailandia: Derechos Humanos/Droits de la personne/Human Rights

Arresto arbitrario de nueve estudiantes birmanos

Ginebra, 26 de enero de 1998. Caso THA 260198. El Secretariado Internacional solicita su intervención urgente en la siguiente situación en Tailandia

Breve descripción de la situación

El Secretariado Internacional ha sido informado, por fuentes fiables, del arresto de nueve estudiantes birmanos. Siete de ellos podrían ser deportados a campos de trabajo birmanos.

De acuerdo con la información recibida, nueve estudiantes birmanos fueron arrestados por policías de paisano el 22 de enero de 1998 hacia las16 : 00 en la cafetería de la Universidad de Ramkhamhaeng. Dos estudiantes, Naing Oo y Gyi Oo, fueron liberados ya que poseían; pases de libre circulación. Los otros siete fueron trasladados desde la comisaría de Hua Mark al Centro de Detención de Inmigración en Bangkok. El 23 de enero de 1998, comparecieron ante un tribunal y fueron acusados de ser inmigrantes ilegales Los nombres de los arrestados son: Aung Gyi, ex presidente de ONSOB; Khin Khin, cuyo caso para protección está bajo estudio en la UNHCR; Nyein Myo, marido de Khin Khin, y en las mismas condiciones con la UNHCR; Ko Thet, presidente de ABBESU ; U Myan, miembro de ONSOB; Than Zin Htun; Aye Chein. Varios de ellos son dirigentes estudiantiles.

El pasado noviembre, en la misma localidad, 21 estudiantes birmanos fueron arrestados y rápidamente transferidos al Centro de Detención de Inmigración. Posteriormente fueron deportados a Mae Sot.

El Secretariado Internacional está muy preocupado ante la posibilidad de que estos estudiantes puedan ser condenados a trabajos forzados y sufrieran otras violaciones y torturas, debido a su activismo estudiantil.

Durante el año pasado ha tenido lugar un número creciente de vejaciones y arrestos de ciudadanos birmanos. La mayoría de ellos eran activistas en pro de la democracia que trabajan en el exilio en Tailandia. Algunos de estos arrestos tenían como propósito la extorsión. Sin embargo, ahora parece comprobarse que los arrestos y las deportaciones en forma sumaria se llevan a cabo para cumplir con cuotas gubernamentales con el objetivo de devolver a los emigrantes económicos; a Birmania.

Acción solicitada

Dirigirse a las autoridades de Tailandia solicitándoles que:

i. tomen todas las medidas necesarias para garantizar la integridad física y psicológica de Aung Gyi, Khin Khin, Nyein Myo, Ko Thet, U Myan, Than Zin Htun y Aye Chein ;

ii. ordenen su inmediata liberación si están detenidos sin cargos jurídicos válidos o, en caso de existir tales cargos, llevarlos frente a un tribunal competente e imparcial y garantizar sus derechos procesales en todo momento ;

iii. garanticen que Aung Gyi, Khin Khin, Nyein Myo, Ko Thet, U Myan, Than Zin Htun y Aye Chein no sean devueltos a Birmania, donde corren el riesgo de ser torturados

iv. garanticen bajo cualquier circunstancia el respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales de acuerdo con la legislación nacional y el consenso internacional.

Direcciones/addresses/adresses

Autoridades del Gobierno de Tailandia, y a la Embajada de Tailandia en sus respectivos países.

Se ruega informar al Observatorio acerca de cualquier acción emprendida, indicando el código del presente llamado.

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Timor Oriental: Derechos Humanos/Droits de la personne/Human Rights

Detención y tortura de Sabino Barbosa Ximenes

Ginebra, 3 de diciembre de 1997. Caso IDN/TMP 031297. El Secretariado Internacional de la OMCT solicita su intervención urgente en relación a la siguiente situación en Timor Oriental.

Breve descripción

El Secretariado Internacional ha sido informado, por fuentes fidedignas, de la grave preocupación que existe por la integridad física y psicológica de Sabino Barbosa Ximenes, quien se encuentra actualmente detenido en el cuartel general de la policía POLRES en Baucau.

El Secretariado Internacional ha sido informado de la detención de Sabino Barbosa Ximenes, 25 años de edad, original del pueblo de Soba, sub-distrito de Laga, distrito de Baucau, por miembros de la SGI (Unidad de Inteligencia Especial), el 11 de septiembre de 1997 en Dili.

Según informes recibidos, Sabino Barbosa Ximenes ha sido acusado por las autoridades indonesias de pertenecer a la resistencia clandestina de Timor Oriental y de tener contacto con la resistencia timorense FALINTIL (Fuerzas Armadas de Liberación Nacional de Timor Este).

El día de su detención, Ximenes fue conducido a un centro de detención en Colmera, Dili, donde se cree que fue sometido a torturas, incluyendo toques eléctricos, quemaduras con cigarrillos y cortes con navajillas.

Posteriormente, fue trasladado a los cuarteles de la SGI en Baucau y sometido a un interrogatorio intensivo y tortura adicional. Más tarde, Sabino Barbosa Ximenes fue trasladado a los cuarteles de la POLRES (Police Resort) en Baucau, donde se estima que continúa detenido.

El Secretariado Internacional se encuentra gravemente preocupado por la integridad física y psicológica de Sabino Barbosa Ximenes, dado el alto riesgo de tortura y trato inhumano a que éste pueda seguir siendo sometido, agravado por el hecho de que se le ha venido negando el acceso a una asesoría jurídica independiente y todo contacto con los miembros de su familia.

Acciones solicitadas:

Dirigirse a las autoridades de Indonesia urgiéndolas a :

i.- garantizar el respeto a la integridad física y psíquica de Sabino Barbosa Ximenes y asegurar su acceso a la atención médica.

ii.- ordenar su liberación inmediata en ausencia de cargos judiciales válidos en su contra o, de existir estos cargos, ponerle a disposición de un tribunal civil competente e imparcial, garantizando sus derechos procesales en todo momento.

iii.- asegurar la investigación exhaustiva e independiente de los hechos, identificar a los responsables y ponerles a disposición de la justicia para así aplicarles las sanciones penales, civiles y/o administrativas previstas por la ley.

iv.- asegurar en toda circunstancia el respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales de acuerdo con la legislación nacional y las normas internacionales.

Direcciones/addresses/adresses

Autoridades del Gobierno de Indonesia, y a la Embajada de Indonesia en sus respectivos países.

Se ruega informar al Observatorio acerca de cualquier acción emprendida, indicando el código del presente llamado.

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Turquía: Derechos Humanos/Droits de la personne/Human Rights

Amnistía para Esber Yamugdereli y defensores de los Derechos Humanos

Ginebra - París, 18 de noviembre 1997. Seguimiento de caso TUR 002/9709/OBS 013 . 01. El Observatorio para la Protección de los Defensores de los Derechos Humanos, programa conjunto de la FIDH y la OMCT, solicita su intervención urgente en relación a la siguiente situación en Turquía.

Breve recordatorio

Mediante el llamado TUR 002/9709/OBS 013, de 26 septiembre 1997, el Observatorio expresó su preocupación por la situación del Sr. Egber Yagmurdereli (citado como Esber Yamugdereli en el precedente llamado), abogado y eminente defensor de los derechos humanos, detenido por las fuerzas de policía el 19 de octubre 1997 para cumplir una pena de 23 años de prisión. Detención efectuada al salir de los estudios del canal de televisión KANAL D, donde intervenía en una emisión transmitida en directo. Egber Yagmurdereli fue inculpado poco antes del golpe de estado de 1980 y condenado a 5 años de prisión por apoyo a movimientos políticos ilegales.

En 1982, mientras cumplía esa pena, los militares, en el poder a raíz del del golpe de Estado de 1980, decidieron conmutar la pena en prisión perpetua, a pesar del carácter definitivo de la sentencia anterior. Al cumplir 15 años de prisión fue liberado condicionalmente. Luego de su liberación Egber Yagmurdereli prosiguio sus actividades, participando en múltiples manifestaciones, por lo que fue nuevamente condenado a 10 meses de prisión por propaganda separatista, en virtud del art. 8 de la Ley Anti-terrorista.

Los diversos recursos presentados por Egber Yagmurdereli durante este año han sido desestimados. A consecuencia de esto, además de la condena a 10 meses de prisión, dictada por el Tribunal de Seguridad, Egber Yagmurdereli debería cumplir el resto de la pena de prisión perpetua pronunciada en 1982 por el Tribunal Militar.

Nuevas informaciones

Después de unas semanas de detención, el Presidente Demirel acordó el indulto a Egber Yagmurdereli por razones de salud y fue liberado el 10 de noviembre 1997. Sin embargo ese indulto no resuelve la situación del Sr. Egber Yagmurdereli, puesto que únicamente se difiere de un año la ejecución de la pena de 10 meses de prisión dictada en 1991 por el Tribunal de Seguridad del Estado y confirmada por el Tribunal Supremo en septiembre pasado. El mismo efecto surte también respecto al resto de la pena cuya remisión se acordara en 1991, es decir aproximadamente 22 años de prisión.

El Observatorio teme que la detención y posterior liberación del Sr. Egber Yagmurdereli se haya utilizado por las autoridades de Turquía para hacer creer a la comunidad internacional, particularmente a la Unión Europea, en la evolución de su actitud respeto de algunos prisioneros y que ellas serían capaces de conformarse a sus obligaciones en materia de derechos humanos.

Acciones solicitadas

El Observatorio considera indispensable insistir ante las autoridades de Turquía urgiéndolas a:

i. amnistiar el Sr. Esber Yamugdereli y todos los demás defensores de los derechos humanos que por sus opiniones hayan sido condenados en base al artículo 8 de la Ley Anti-terror.

ii. abrogar el artículo 8 de la Ley Anti-terrorista, el cual posibilita el enjuiciamiento y condena de periodistas, intelectuales, defensores de los derechos humanos y toda persona en razón de sus escritos u opiniones.

Direcciones/addresses/adresses

Autoridades del Gobierno de Turquía, y a la Embajada de Turquía en sus respectivos países.

Se ruega informar al Observatorio acerca de cualquier acción emprendida, indicando el código del presente llamado.

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Túnez: Derechos Humanos/Droits de la personne/Human Rights

Detención y desaparición de la Sra. Rachida Ben Salem

Ginebra, 24 de noviembre de 1997. Caso TUN 260597.2, segundo seguimiento. El Secretariado Internacional de la OMCT ha recibido nuevos informes sobre la siguiente situación en Túnez.

Recordatorio de hechos

El Secretariado Internacional ha sido informado, por fuentes fidedignas, de la detención de la Sra. Rachida Ben Salem en el Ministerio del Interior, en Túnez Capital. La Sra. Rachida Ben Salem, esposa de M'barek Sghair M'Barek, es originaria de EL-Hamma (Gabes), al Sur de Túnez y se encuentra desaparecida desde el 18 de mayo de 1997. La Sra. Rachida Ben Salem, cuyo marido es refugiado político en Holanda, ha sido víctima de acoso continuado desde que su marido dejara el país en 1992. Se creyó que intentó huir de Túnez en una tentativa para poner fin a su acoso. Los informes alegan que la Sra. Rachida Ben Salem y sus dos hijos, Hager (7) y Esma (5) fueron capturados por la guardia de frontera mientras intentaban llegar a Libia a través del desierto.

Las autoridades tunecinas entregaron los niños al padre del Sr. M'barek Sghair M'Barek. Los informes alegan que el lugar donde la Sra. Rachida Ben Salem se encuentra detenida es un centro conocido por la aplicación de tortura a los detenidos. El 9 de septiembre de 1997, la Sra. Rachida Ben Salem fue sentenciada a 2 años y tres meses de prisión. Dos años por pertenencia a una asociación ilegal : el grupo islámico Al Nahda, y tres meses por infringir una ley sobre traspaso de fronteras. La Sra. Rachida Ben Salem negó toda forma de pertenencia al Grupo Islámico Al Nahda. Los informes alegan que no tuvo vínculo alguno con el Grupo Islámico Al Nahda, tampoco la acusación pudo presentar pruebas convincentes que avalaran esa acusación.

En lo que se refiere al segundo de los cargos, la Sra. Raicha Ben Salem ha sido condenada por su intención de abandonar Túnez, dado que al momento de su arresto se hallaba en territorio de Túnez a bastante distancia de la frontera Libia. La Sra. Rachida Ben Salem, intentaba unirse a su marido en Holanda, a quien ella y sus hijos no habían visto en varios años, carecía de pasaporte y no podía salir legalmente del país. El 31 de mayo, después de haber sido retenida en el Ministerio del Interior, la Sra. Rachida Ben Salem fue trasladada a la prisión de mujeres de Mannouba.

Nueva información

Conforme a los nuevos informes recibidos, el 19 de noviembre de 1997 el Tribunal de Apelación de Túnez incrementó la pena establecida en la sentencia inicial de la Sra. Rachida Ben Salem de 2 años y tres meses a 2 años y seis meses de prisión. El marido de la Sra. Rachida Ben Salem teme que este fallo forme parte de una estrategia dirigida a imponer obligatoriamente el divorcio a su esposa. La OMCT expresa su grave preocupación por la integridad física y psicológica de la Sra. Rachida Ben Salem y su familia.

En Túnez está muy extendida la práctica del arresto, detención, tortura o tratos inhumanos y acoso sistemático a los familiares - especialmente a las esposas - de opositores al Gobierno encarcelados o exiliados, y más concretamente, de presuntos opositores islamistas. A estas mujeres se les impide trabajar, desplazarse por el país o salir del mismo.

La OMCT subraya que Túnez es parte del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, cuyo Art. 12 . 2 establece que Toda persona tendrá derecho a salir libremente de cualquier país, incluso del propio.

Acciones solicitadas

Dirigirse a las autoridades de Túnez urgiéndolas a:

i. garantizar el respeto a la integridad física y psíquica de la Sra. Rachida Ben Salem y de los miembros de su familia;

ii. ordenar su liberación inmediata en ausencia de cargos judiciales válidos en su contra;

iii. asegurar la investigación exhaustiva e independiente de los hechos, especialmente en lo referente al presunto acoso y trato inhumano, a fin de identificar y sancionar a los responsables con las sanciones penales, civiles y/o administrativas previstas por la ley;

iv. asegurar en toda circunstancia el respeto a los derechos humanos y las libertades fundamentales de acuerdo con la legislación nacional y las normas internacionales.

Direcciones/addresses/adresses

Autoridades del Gobierno de Túnez, y a la Embajada de Túnez en sus respectivos países.

Se ruega informar al Observatorio acerca de cualquier acción emprendida, indicando el código del presente llamado.

Este mensaje se edita en español mediante un acuerdo de colaboración entre la OMCT y el Equipo Nizkor, la edición html y la difusión es una contribución gratuita de Tlahui.

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Libertad inmediata para el Sr. Ali Bedoui

Ginebra, París, 12 de enero de 1998. Caso TUN 001/9801/OBS 001. El Observatorio para la Protección de los Defensores de los Derechos Humanos, una organización conjunta de la FIDH y la OMCT, requiere su intervención urgente en la siguiente situación que está teniendo lugar en Túnez.

Breve descripción de la situación

El Observatorio para la Protección de los Defensores de los Derechos Humanos ha sido informado por diversas fuentes acerca de la detención, el pasado 5 de enero, del Sr. Ali Bedoui, hermano del Dr. Marzouki. El Dr. Marzouki es un antiguo presidente de la Liga por los Derechos Humanos de Túnez, afiliada a la FIDH, y ha sido objeto de acoso y amenazas constantes desde que se presentó como candidato a las elecciones presidenciales de Túnez en abril de 1994.

Después de haber cumplido cinco meses de arresto por publicar material ofensivo fue puesto en libertad, pero su pasaporte le fue confiscado, se le negó el acceso a un teléfono y no puede ejercer su profesión ni realizar publicaciones. El 6 de enero, el Sr. Ali Bedoui fue llevado ante un tribunal y condenado a una pena de meses de cárcel por rebelión contra las fuerzas del orden público, aunque sólo había solicitado, al ser arrestado, que le presentaran la orden de detención por escrito.

El Sr. Ali Bedoui ya había sido condenado en 1994 a dos años y tres meses de prisión. Desde su liberación ha sido víctima constante del acoso de las autoridades. El Observatorio tiene serios motivos para creer que el arresto y condena del Sr. Ali Bedoui han sido enteramente motivados por su vínculo familiar con el Dr. Marzouki, y que ambos hechos hacen parte de las presiones sistemáticamente ejercidas contra el Dr. Marzouki. El Observatorio considera que la detención y condena del Sr. Ali Bedoui son medidas arbitrarias.

Acción solicitada

Escribir a las autoridades de Túnez solicitando:

i.- La inmediata liberación del Sr. Ali Bedoui.

ii.- Que pongan fin al acoso de los defensores de los derechos humanos en Túnez, especialmente al Dr. Marzouki y al Sr. Bedoui.

iii.- Más en general, que actúen según la Declaración Universal de los Derechos humanos y las Convenciones Internacionales ratificadas por Túnez.

Direcciones/addresses/adresses

Autoridades del Gobierno de Túnez, y a la Embajada de Túnez en sus respectivos países.

Se ruega informar al Observatorio acerca de cualquier acción emprendida, indicando el código del presente llamado.

Este mensaje se edita en español mediante un acuerdo de colaboración entre la OMCT y el Equipo Nizkor, la edición html y la difusión es una contribución gratuita de Tlahui.


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